Gaceta Jurídica. 3. Cueva Chata : 01234-2013-0-2101-JM-CI-01 : Correlativo : Principal : Interpone Recurso de Apelación SEÑOR JUEZ DEL PRIMER JUZGADO MIXTO DE PUNO FERNANO QUISPE TICONA, en el proceso de PETICIÒN DE HERENCIA seguido por KARINA SANCHEZ MAMANI en representación JORGE QUISPE SANCHEZ, a Ud. SEGUNDO.- Conforme a ley, el recurrente conjuntamente con mis hermanos, observando todos los requisitos legales hemos seguido un procedimientos de sucesión intestada por vía notarial, constituyendo dicho documento nuestro título sucesorio , el que no está afecto a ninguna caudal de nulidad o anulabilidad; en consecuencia, somos herederos del primer orden y como tal nos corresponde los bienes de la herencia ; pues además; nuestro padre nunca nos manifestó que tenía otro hijo, por lo que tenemos fundadas razones para dudar de que nuestro ascendiente CARLOS QUISPE RUELAS sea el padre biológico de Jorge Quispe Sanchez. Eva Marina Centeno Zavala, quien actúa por derecho propio y en representación de sus hermanos menores CRISTHIAN QUISPE TICONA y Carol Quispe Ticona, extendiéndose el acta de sucesión intestada signadas con el número 080, de fecha veintiséis de febrero del dos mil trece, que obra a folios siete y siguiente de autos, en donde se ha declarado como únicos y legítimos herederos del causante CARLOS QUISPE RUELAS a , Cristhian, Jhan Marcos Fabre Flores y Carol Quispe Ticona, dejando al margen al menor JORGE QUISPE SANCHEZ, quién también es hijo del causante, conforme se desprende de a partida de nacimiento que obra a folios tres a autos. VIA PROCEDIMENTAL: Que, la presente demanda se debe tramitar conforme a la VIA DEL PROCESO DE CONOCIMIENTO, conforme al artículo 475, inc. 1) . VI. 3) Que sean tramitables en una misma vía procedimental. Por la naturaleza de la pretensión principal y conforme al artículo 475, numeral 3 del Código Procesal Civil, la presente demanda se tramitara en VÍA DE PROCESO DE CONOCIMIENTO. 3o. V. COMPETENCIA: Es competente el Juez Civil de Lima, por que el cujus falleció en el Distrito de Pachacamac, y no hay Juez Civil en el mencionado Distrito. QUINTO.- Por otro lado se tiene que en fecha 04 de abril del 2013 el demandado FERNANDO QUISPE TICONA, en su condición de heredero legal del causante inicia una sucesión intestada ante la Notaria Pública EVA MARINA CENTENO ZABALA de la ciudad de Puno, quien actúa por derecho propio y en representación de sus menores hermanos CRISTHIAN QUISPE TICONA y CAROL QUISPE TICONA, insertando como únicos y legítimos herederos del causante CARLOS QUISPE RUELAS, el mismo que obra en folios 0940741-0940742 V, con número 80-2013; el mismo que deja al margen a mi menor hijo, el cual también es hijo del causante. TERCERO: Que, es por estos hechos Señor Juez, que vengo a solicitar la Petición de Herencia conforme al artículo 664° del Código Civil que establece que el derecho de Petición de Herencia corresponde al heredero que no posee los bienes que considera que le pertenecen y se dirige contra el que lo posee en todo o en parte a título sucesorio para concurrir con él. Al Punto Tercero.- Es cierto porque el recurrente y mis hermanos CHRISTIAN Y CAROL QUISPE TICONA, somos únicos y legítimos herederos del causante CARLOS QUISPE RUELAS. V. MONTO DEL PETITORIO: Respecto a nuestras pretensiones de Petición de herencia y Declaratoria de Herederos, por su naturaleza es inapreciable en dinero, pero para el presente proceso y conforme a las normas legales que rigen se solicita el monto de S/200 000.00 (doscientos mil nuevos soles) . TERCER OTROSI Que dentro del plazo de la ley cumplo con absolver traslado de la demanda y de conformidad con el Art. VI. Toda persona tiene derecho. :0 Lz ’D“ hc id Ramd Ealcreodi Omtcmsovd hci, Lcredha Lahcia hc Zourd, hostrota, pravomeod y rcfoõm hc Zourd omserota cm id Zdrtohd, Mº:::3:63 hc id Ramd Pcfostrdi Mº O-Uchc Zourd, Cm su eamhoeoõm hc kobds hc ias edusdmtcs hci dmtoeopa hc kcrcmeod, haôd @idmed Cstcid, Zdideoas Gcrod eam pdrtohd hc mdeolocmta Mº 3;3 hc gcekd 46 hc ldya hc 4?7? Admisión de la demanda.- Por resolución Nº 02 de folios veintiocho se admite a trámite la demanda vía proceso de CONOCIMIENTO, confiriéndose traslado a la parte demandada FERNANO QUISPE TICONA, Cristian Jhan Marcos Fabre Flores y Carol Quispe Ticona, para que en un plazo de 30 días absuelvan la demanda. Por los siguientes fundamentos de hecho y derecho que paso a detallar: III. Por lo expuesto y fundado a Usted, C. Juez, atentamente pido se sirva: Primero: Tenerme por presentado con los documentos y copias para traslado que exhibo, la personalidad con que me ostento, instaurando la presente demanda de Juicio de Petición de Herencia. (LEY PROCEDIMENTAL). Es de Ley. SEXTO: Adicionalmente, le solicito se sirva declarar heredera a mi menor hija por hacerle falta el título que la reconozca como tal, pues como se acredita es hija del causante. Actos postulatorios del proceso. [email protected] Que, al fallecimiento del causante a dejado bienes, los cuales por derecho sucesorio también pertenecen al menor JORGE QUISPE SANCHEZ. La ley señale. Ambos hechos pueden llevarse a cabo de forma conjunta. 0% found this document useful, Mark this document as useful, 0% found this document not useful, Mark this document as not useful, Save Demanda de Peticion de Herencia.. For Later, UCÔAP BSCR HCI BSRFDHA CUZCEOIORDH CM IA EOWOI HC ID EAPXC USZCPOAP HC BSUOEOD, HMO. EPIFANIA CUSTODIO LOPEZ DE DOMINGUEZ con DNI N°09395207; con domicilio para los efectos legales en Av. Música. Cédulas de Notificación POR LO EXPUESTO: A usted, señor juez, solicito se sirva elevar el presente recurso conforme a ley. Por tanto, la acción legal, demanda o juicio de petición de herencia, ha de tener lugar . 1. 1-C. Acta de Defunción para acreditar el fallecimiento del causante. El último párrafo establece que. Para ello deberá acumular a su acción de petición de herencia la de declaratoria de heredero” (Cas. Como refiere el letrado, es importante tener en cuenta que la declaración de heredero es una pretensión de posible acumulación, mas no es obligatoria. Los herederos o legatarios que hubieren atentado contra la vida, la integridad física o la honestidad del causante, o de su cónyuge, descendientes, ascendientes o hermanos, serán excluidos de la herencia, por causa de indignidad. 1182-97Loreto, El Peruano. El derecho de petición de herencia corresponde al heredero que no posee los bienes que considera que le pertenecen, y se dirige contra quien los posea en todo o parte a título sucesorio, para excluirlo o para concurrir con él. A la propiedad y herencia. IX.- ANEXOS. CIUDADANO JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ACATLAN DE OSORIO, PUEBLA. I Gestor. AL JUZGA. b) Fundamentos Jurídicos: Ampara su petitorio en el artículo 664 y 815 del Código Civil, asimismo el artículo 350 y demás pertinentes del Código Procesal Civil; y ofrece medios probatorios que aparecen del mismo escrito. Legal: Cuaderno Principal Escrito No. Prácticas de enseñanzas medias. DEMANDA DE PETICIÓN DE HERENCIA Y DECLARACIÓN DE HEREDERO. La Petición de Herencia es el derecho que le corresponde al heredero que no posee los bienes que considera que le pertenecen, y se dirige contra quien los posea en todo o parte a título sucesorio (testamento o declaración de herederos por sucesión intestada), para excluirlo o para concurrir con él. 1. "Desde el momento de la muerte de una persona, los bienes, derechos y obligaciones que constituyen la herencia se trasmiten a sus . De lo anterior se entiende que: Los fundamentos de hecho, los fundamentos jurídicos de la demanda, de la Contestación y todo medio de prueba estará destinado a acreditar las razones que acrediten si el menor JORGE QUISPE SANCHEZ, representado por su madre KARINA SANCHEZ MAMANI tiene vocación hereditaria para concurrir conjuntamente con los demandados FERNANO QUISPE TICONA y otros, a la herencia de su padre, quien en vida fuera CARLOS QUISPE RUELAS, y sólo ello será materia de pronunciamiento por este despacho. Efectos de la acción de petición de herencia. TERCERO: Con fecha 15 de Enero del 2019 MARILU ROCIO DEL PINO VERAN en representación de sus menores hijos VIVIAN MILAGROS PINEDO DEL PINO, GRECIA MILAGROS PINEDO DEL PINO y VASCO SANTIAGO PINEO DEL PINO, dio inicio a la sucesión intestada del causante WILLIAM JOEL PINEDO SALAS declarándose todos ellos como únicos herederos, obviando a mi menor hija en dicha sucesión. 12.07.21, 13.07.21, 14.07.21, 15.07.21 la petición de rectificación de autoliquidación y la devolución del ingreso es un procedimiento adecuado cuando quien procedió a ingresar en plazo la cuantía por él calculada en cumplimiento de sus obligaciones tributarias para no ser sancionado, cuando considere indebido el ingreso . Artículo 815. Expedient. Mº :06:??;? Lo cierto es EXPEDIENTE ESP. DEMANDA DE PETICIÓN DE HERENCIA Y DECLARACIÓN DE HEREDERO. CON costas y costos. VI.- RAZONES POR LAS QUE DEMANDA DEBE SE DECLARADA INFUNDADA PRIMERO.- Se manifiesta en la demanda que los demandados venimos poseyendo el bien inmueble de manera arbitraria, constituyendo esta afirmación un despropósito de la demandante, por cuanto los que vinimos ocupando lo hacemos a mérito de que hemos sido instituidos como únicos y legítimos herederos del que en vida fue nuestro padre CARLOS QUISPE RUELAS pues conforme a las normas del derecho sucesorio los hijos somos los herederos del primero orden y como tal nos corresponde los bienes de la herencia. Admin 6:46:00 a. m. tecnica juridica. MODELO DEMANDA PETICIÓN DE HERENCIA. TERCERO.- presupuestos procesales de fondo. TERCERO.- Asimismo es preciso mencionarla jurisprudencia Cas. V.- VIA PROCEDIMENTAL: La presente demanda deber tramitarse conforme al proceso de conocimiento dispuesto en el Art. haloeoioa u`oedha cm id Dvcmohd Ias Eidvcics Lz ’[“ It 4; Sr`. Open navigation menu Esta garantía significa un reconocimiento de la herencia con institución y, asimismo, un derecho individual de carácter singular, porque responde a la ineludible necesidad de mantener la existencia de un espacio de apropiación privada de los bienes más allá de la muerte de su titular; y, además como una forma de protección constitucional a la propiedad privada de la cual deriva el derecho de disposición con las limitaciones que la ley establece. VII. 0% found this document useful, Mark this document as useful, 0% found this document not useful, Mark this document as not useful, WILMA BERLA HURTADO HUAMANI, idencada con D.N.I. COMPETENCIA DEL JUZGADO Y VIA PROCEDIMENTAL. 74 del Código acotado, manifestando la suscrita de estar instruida de dicha representación y de sus alcances. Adjudicación o reparto de los bienes entre los herederos legitimarios y legatarios. SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO MIXTO DE TURNO DE. VIII.- MEDIOS PROBATORIOS: 1. lote A, del distrito de San Sebastián. SE RESUELVE: 1.- ADMITIR a trámite la demanda sobre PETICION DE HERENCIA, interpuesto por KARINA SANCHEZ MAMANI, teniendo como pretensión objetiva originaria principal: PETICION DE HERENCIA con la finalidad de concurrir conjuntamente con los demandados respecto de los bienes patrimoniales dejados por el causante CARLOS QUISPE RUELAS; y como pretensión objetiva originaria accesoria: se declare como heredero legal al menor Jorge Quispe Sánchez , conjuntamente con los demandados respecto de los bienes patrimoniales del causante CARLOS QUISPE RUELAS; en contra de FERNANO QUISPE TICONA, CRISTHIAN QUISPE TICONA Y CAROL QUISPE TICONA; 2. 1.C. MEDIOS PROBATORIOS DE LA PRETENSIÓN. 1. La declaración judicial de heredero por sucesión total o parcialmente intestada, no impide al preterido por la declaración haga valer los derechos que le confiere el artículo 664. [email protected] VASCO SANTIAGO PINEO DEL PINO de 04 años de edad. Artículo 664. FUNDAMENTOS DE HECHO: PRIMERO.- Señor Juez, es pertinente señalar que la recurrente ha mantenido relaciones amorosas con el causante CARLOS QUISPE RUELAS; fruto de esta relación hemos procreado a nuestro menor hijo de nombre JORGE QUISPE SANCHEZ, quien se encuentra inscrito en el Registro civil de la Municipalidad Provincial de Arequipa, asimismo el causante ha reconocido a mi menor hijo estampando su firma en el Acta de Nacimiento. FUNDAMENTOS DE DERECHO: PRIMERO.- ART. CUARTO.- Que, la acción de petición de herencia, a que se refiere el artículo 664º del Código Civil, es aquella que interpone el heredero en contra del coheredero o del heredero aparente para concurrir con él en la herencia o excluirlo si tiene mejor derecho, según los casos; por lo tanto, en el primer caso, el demandado es un coheredero y en el segundo un heredero aparente; implica no solamente el reclamo de los bienes hereditarios, sino el mismo reconocimiento del derecho o la calidad de heredero, de allí que ahora necesariamente debe acumularse con la declaratoria de herederos o sucesión intestada. 660 del Código Civil “desde el momento de la muerte de una, persona, los bienes, derechos y obligaciones que constuyen la herencia se trasmiten a sus, sucesores”, en el caso de autos la recurrente resulta ser heredera forzosa del causante José, Raúl Pinto Carrera en consecuencia ene derecho de propiedad sobre el inmueble ubicado en, la sección I, del lote 41 manzana B, de la Urbanización Álvarez Thomas, inscrita en la registral, lo señalado en el Art. POR LO EXPUESTO: A Ud., Señor Juez, solicito se tenga por apersonado, y por señalado mi domicilio procesal. Tal informe, por disposición del artículo 239 del Código Procesal Civil, se presumirá como auténtico. Prácticas Universitarias. ANEXOS: 1A.- Copia Legalizada del DNI del recurrente. Jurisprudencia Civil, Tomo 4, p. 185); que, “La petición de herencia se concede al heredero, quien no obstante que desde la muerte del causante le han sido transmitidas de pleno derecho la propiedad y la posesión de los viene que constituyen la herencia, no puede entrar en posesión de éstos porque se encuentran en poder de otros herederos, verdaderos o aparentes, o de quienes poseen sin título, o de los causahabientes a títulos gratuito de cualquiera de estas personas” (Cas. Cuadernos Jurisprudenciales Nº 19. Que, la demandante una vez fallecido el causante CARLOS QUISPE RUELAS, se ha acercado a los JORGE QUISPE SANCHEZ, sin embargo los demandados se mostraron indiferente; optando por desconocerlo, a pesar de tener conocimiento de haberlo procreado conjuntamente con la demandante. 475, el Juzgado Especializado en lo Civil es competente para tramitar este proceso. Un bien inmueble ubicado en la Av. 30,000.00 (treinta mil con 00/100 nuevos soles) a nombre del causante CARLOS QUISPE RUELAS. CUARTO: Si bien en la sucesión intestada tramitada en la “NOTARIA DALMACIO D. MENDOZA AZPARRENT” se establece que el causante no ha dejado bienes susceptibles de conocerse, es de afirmar que el causante tenía numerosas cuentas bancarias las cuales estarían bajo la administración de MARILU ROCIO DEL PINO VERAN. 1. ?º sc cstd`iceìd2, Do not sell or share my personal information. ?º EE hc 4?57 eala kobd icfìtold hci edusdmtc pdrd cgcetas hc, Ofmdeoa Zdideoas Forõm y Ldrìd Frdeocid Gcrod Drdl`uia ecic`rdram ldtrolamoa, eovoi ci 07BSI4?76 dmtc id Lumoeopdiohdh Zravomeodi hc Uuiidmd scfòm id pdrtohd, Mº 4;7 hci Pcfostra Eovoi hci Eamscba Zrav, Hcmtra hc ias 3 dôas eamsofuocmtcs d id ecic`rdram hci ldtrolamoa, csta cs, ci 5: hc, asdroa Frdeocid Zdideoas Gcrod, quocm cs rcfostrdhd eam. 1. FERNANDO QUISPE TICONA, heredero legal de CARLOS QUISPE RUELAS, con domicilio real en el Jr. Leoncio Prado N° 875 de la ciudad de Puno, lugar donde se le deberá notificar válidamente. "J", Lt. "09", distrito de Ayacucho, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho, quien es madre y . Código civil, artículo s 1.016 y 1.021. 475 inc. 3 del C. P. C., la presente demanda se tramitará en VÍA DE PROCESO DE CONOCIMIENTO. Conforme a lo hechos de la demanda, la pensión alimenticia mensual y adelantada de S/ 1,500.00 soles (MIL QUINIENTOS SOLES CON 00/100 CÉNTIMOS), a favor de la menor. El juicio por petición de herencia, procede para reclamar la entrega de la herencia, sobre la base del reconocimiento de la calidad del heredero del reclamante, contra quien invocando título de heredero, está en posesión de los bienes hereditarios. Los acreedores de l heredero pueden ejercerla por via subrogatoria. VI DEL PETITORIO: El monto del petitorio es inapreciable en dinero, por demandar petición de herencia. Pretensión Objetiva, Originaria y Accesoria Se declare heredero legal a mi menor hijo JORGE QUISPE SANCHEZ, respecto del causante CARLOS QUISPE RUELAS. 44721196, con domicilio real en: Jr. Mariano Melgar N°. Tramítese en la vía del PROCESO DE CONOCIMIENTO. La Señora Karina Sánchez Mamani nunca se presento ante la familia, muchos menos se acercó para entablar conversación alguna, razón por la cual se desconoce de la existencia de tal relación amorosa y por ende también del menor. Determinación y avalúo de los bienes o patrimonio a repartir (Inventario). TERCERO.- Que, el artículo 2º, inciso 26 de la Constitución Política del Estado de 1993 que “Toda persona tiene derecho a la propiedad y la herencia”. Cuadernos Jurisprudenciales Nº 19 Gaceta Jurídica. Eva Marina Centeno Zavala, quién actúa por derecho propio y en representación de sus hermanos menores CRISTHIAN QUISPE TICONA y Carol Quispe Ticona, insertando como únicos y legítimos herederos del causante CARLOS QUISPE RUELAS, dejando al margen al menor JORGE QUISPE SANCHEZ, quien también es hijo del causante. TERCERO: Existe error de hecho en la impugnada, al haber considerado en el considerando sexto de la sentencia, que tanto CRISTHIAN JHAN FABRE FLORES Y CAROL QUISPE TICONA con MENORES, sin embargo no ha advertido la forma como fueron emplazados estos menores, y si existía o no UNA RELACIÒN JURIDICA PROCESAL VALIDA. NATURALEZA DEL AGRAVIO: La sentencia apelada, me causa agravio porque mi hermano NO HA EJERCIDO SU DERECHO DE DEFENSA por no haber sido emplazado conforme a ley. H.S. ADMINISTRANDO JUSTICIA A NOMBRE DEL PUEBLO, de quien emana esa potestad, de conformidad con el artículo 138 de la Constitución Política del Perú y de la Jurisdicción que ejerzo; el Juez del Segundo Juzgado Mixto de Puno-Distrito Judicial de Puno. 1. La partición de una herencia. SEÑOR JUEZ ESPECIALIZADO EN LO SUPERIOR DE JUSTICIA DE AYACUCHO. Al Punto Segundo.- La segunda parte del Art. La petición de herencia se ejercitará para que sea declarado heredero el demandante, se le haga entrega de los bienes hereditarios con sus accesiones, sea indemnizado y le rindan cuentas. Finalidad del proceso y procedencia SEGUNDO.- Que, la finalidad del proceso es definir los conflictos intersubjetivos de los justiciables, haciendo efectivo los derechos sustanciales, a fin de lograr la paz social en justicia, como lo dispone el artículo Tercero del Título Preliminar del Código Procesal Civil concordante con el artículo cincuenta inciso cuarto del mismo Código. CONSTITUCIÓN POLITICA DEL PERÚ. III. Artículo 2. Química. A la pretensión a que se refiere el párrafo anterior, puede acumularse la de declarar heredero al peticionante si, habiéndose pronunciado declaración judicial de herederos, considera que con ella se han preterido sus derechos. CÓDIGO PROCESAL CIVIL. Partida Registral de N° 11068521, para probar que el causante CARLOS QUISPE RUELAS poseía el Bien inmueble ubicado en el Jr. Leoncio Prado N° 875 Sub Lote 02-01 ZONA BARRIO SAN MARTIN. Secretario Expediente Escrito Sumilla : : : : Demanda de Petición de Herencia SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO MIXTO DE TURNO DE PUNO JORGE QUISPE SANCHEZ, representado por KARINA SANCHEZ MAMANI, identificada con DNI N° 44564166; con domicilio real ubicado en La Urbanización Chanu chanu I Etapa O-4 de la ciudad de Puno y con domicilio procesal en el Jr. Cajamarca N° 509 oficina B-3 segundo piso de la ciudad de Puno; a usted respetuosamente digo: I. NOMBRE Y DIRECCIÓN DOMICILIARIA DE LOS DEMANDADOS: 1. Di, 5: hc cmcra hc 4?60, gcekd hc mdeolocmta, hamhc ma rcfostrd id gorld hci pdhrc, sc cmeamtrd`d vofcmtc di Eõhofa Eovoi hc 4?57, cm euya drtìeuia 0? Ayacucho, 04 de Marzo del 2019. y H.S. luces, en virtud de que en el presente juicio sucesorio los bienes de la herencia no han sido poseídos por el albacea, lo que con lleva a que no se ha cumplido con uno de los presupuestos de la acción de la petición de herencia, y señala un criterio jurisprudencial .". atentamente digo: Dentro del plazo de ley, interpongo RECURSO DE APELACIÒN en contra de la RESOLUCIÒN Nº 14, emitida en fecha 18 de Julio de 2014 y notificada al recurrente en fecha 22 de Julio de 2014, en todos y notificada al recurrente en fecha 22 de Julio del 2014, en todos sus extremos, Sentencia que declara FUNDADA la demanda interpuesta por KARINA SANCHEZ MAMANI, en representación de su hijo, respecto de la pretensión accesoria de DECLARATORIA DE HEREDERO, y se ADICIONA COMO SUCESOR UNIVERSAL DEL QUE EN VIDA FUE CARLOS QUISPE RUELAS, AL MENOR JORGE QUISPE SANCHEZ, apelación que la efectuó al amparo del artículo 364º del Código Procesal Civil y por los fundamentos que paso a exponer: EERORES DE HECHO: PRIMERO: Existe error de hecho en la impugnada, al haberse demandado a CAROL QUISPE TICONA como si la misma fuese mayor de edad, cuando del propio acta de sucesión intestada presentada como medio probatorio por la demandante, se desprende que la misma es MENOR DE EDAD, y no tiene plena capacidad de ejercicio de sus derechos civiles, por tanto, la sentencia al no haber emplazado a la menor mediante su representante legal, la demanda deviene en NULA. Tesis: Solicitar el certificado de últimas voluntades y los contratos de seguros. Respecto de los requisitos y anexos de la demanda y demás disposiciones que sean aplicables. Nº 683-90-Cajamarca, Hinostroza Mínguez, Alberto. Indica El derecho de petición de herencia corresponde al heredero que no posee los bienes que considera que le pertenecen, y se dirige contra quien los posea en todo o parte a título sucesorio, para excluirlo o para concurrir con él. NOVENO.- Que, entonces, habiendo quedado probado que el menor JORGE QUISPE SANCHEZ representado por su madre ha sido preterido, en consecuencia, es procedente la petición de herencia y la declaratoria de heredero, como en efecto lo ha accionado. Artículo 13. Delimitación del petitorio. Al fallecer algún familiar y este no haber dejado testamento, se debe realizar el trámite de sucesión intestada o sucesión legal, es decir, debemos de recurrir a las reglas del Código Civil (CC) para determinar quiénes son los herederos y cómo se debe repartir la herencia y cómo, de estar el causante casado o en una unión de hecho protegida al amparo del . 3.- Acta de Nacimiento que acredita a mi menor hija como hija del causante. JURISPRUDENCIA. Parda Registral Nº 01078253 y 11078578, de los Registros Públicos de Arequipa, con la. 486 C.P.C. Nª 442 del Código Procesal Civil lo hago en los siguientes términos: I.- PETITORIO: Solicito que en su oportunidad sea declarada INFUNDADA Y/O IMPROCEDENTE en todos sus extremos, por los fundamentos de hecho y derecho que expongo a continuación. CUARTO: La sentencia deviene en nula y todo el proceso hasta el estado del emplazamiento valido, pues no se ha tomado en cuenta lo dispuesto en el Artículo 58º del Código Procesal Civil en cuyo primer párrafo se establece lo siguiente: “Tienen capacidad para comparecer por si a un proceso o para conferir representación designado apoderado judicial, las personas que puedan disponer de los derechos que en el hacen valer, así como aquellas a quienes la ley se lo faculta . Our partners will collect data and use cookies for ad targeting and measurement. Licda Claudia . 3. EXP: SEC DR.: ESCRITO: 01 CUADERNO: PRINCIPAL. Urbanización Álvarez Thomas del Cercado de Arequipa. Close suggestions Search Search. S.A.S. Exámenes de enseñanzas medias. TERCERO.- Que entre los demandados hay dos menores de edad, los cuales son los hermanos CRISTHIAN QUISPE TICONA y CAROL QUISPE TICONA; a quienes se les pide que para el presente proceso, tengan un representante legal que bien podría ser su madre la Sra. fecha en que por ministerio de la Ley, se defirió la herencia a sus . COMO PRETENSIÓN ACCESORIA: Solicito que se declare heredero legal a mi menor hija LUCIANA KAMILA PINEDO ROMANI, respecto del causante WILLIAN JOEL PINEDO SALAS. El Código Civil Colombiano, artículo 1321, expresa que: "El que probare su derecho a una herencia, ocupada por otra persona en calidad de heredero, tendrá acción para que se le adjudique la herencia, y se le restituyan las cosas hereditarias, tanto corporales como incorporales; y aun aquellas de que el difunto era mero tenedor, como . AL SEGUNDO OTROSI DIGO: Que dando cumplimiento a lo que dispone el Artículo 133° del Código Procesal Civil, estoy adjuntando copia simple de la demanda y copias legalizadas de los anexos para la parte demandada. 1. Psicología. Tr-1967-T-96Lima, El Peruano, 16103198, p. 547); que, “Por su naturaleza no contenciosa y por no haberse planteado contradicción, la sentencia expedida en los respectivos procesos sobre sucesión intestada no constituyen cosa juzgada, ni tampoco pueden impedir las acciones de declaratoria de herederos que correspondan, inclusive para ejercitar las de petición de herencia y de reinvindicación” (Exp. POR LO EXPUESTO: A Ud., señor Juez, pido acceder a la presente demanda, declararla fundada en su oportunidad y darle el trámite correspondiente.
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