Sentencia: SU.411/20 Fecha Sentencia: 2020-09-17 00:00:00.000Tema: EXPLORACION Y EXPLOTACION DE RECURSOS NATURALES NO RENOVABLES DEL SUBSUELO DEBEN SER ADOPTADAS POR AUTORIDADES NACIONALES EN COORDINACION Y CONCURRENCIA DE LAS AUTORIDADES TERRITORIALES
Consulta si te corresponde el apoyo económico Fertiabono, emite recibo por honorarios electrónico y verifica si estás afiliado al SIS Sentencia: SU.298/15 Fecha Sentencia: 2015-05-21 00:00:00.000Tema: Procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales. Consideraron igualmente que el Consejo de Estado, al resolver el proceso de reparación directa promovido por la privación injusta de la libertad de una ciudadana que fue absuelta por atipicidad subjetiva, de la cual son herederos, omitió su propia sentencia de unificación según la cual, la responsabilidad del Estado en tales casos es objetiva, sin que en su caso particular fuera procedente concluir que hubo culpa exclusiva de la víctima. No se causó el derecho a la pensión de sobrevivientes conforme a las disposiciones de la precitada norma, pues no se acreditó que los afiliados cotizaran un mínimo de 50 semanas dentro de los 3 años anteriores a la fecha de la muerte. Las reglas sobre topes pensionales establecida en la sentencia C-258/13 y su alcance; y, 4º. Sentencia: SU.528/93 Fecha Sentencia: 1993-11-11 00:00:00.000Tema: Habeas data. Acción popular, protección de intereses colectivos y medio ambiente sano. Aplicación de doctrina constitucional al caso concreto. Procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales. En todos los casos se solicitó al juez constitucional declarar la existencia de un contrato realidad con el ICBF, en aplicación del precedente constitucional fijado en la Sentencia T-480/16 y ordenar el pago de los salarios y prestaciones sociales dejados de percibir, así como los aportes pensionales que no fueron cotizados al Sistema de Seguridad Social. Sentencia: SU.399/19 Fecha Sentencia: 2019-08-29 00:00:00.000Tema: DERECHO A LA PARTICIPACION DE LOS MINEROS DE LA ZONA EN EL TRAMITE DE DELIMITACION DEL PARAMO DE PISB. DOBLE CONFORMIDAD. El valor probatorio de las copias simples y su relación con el defecto procedimental por excuso ritual manifiesto y, 4º. A la entidad accionada se le ordena interponer las acciones judiciales respectivas, si aún no lo ha hecho, para anular los actos administrativos de reconocimiento pensional que considera irregulares y obtener el reintegro de los dineros girados. Se aborda la siguiente temática: 1º. Se configuró una violación directa a la Constitución por la aplicación de una norma contraria a la Carta. Vía de hecho, indexación de primera mesada pensional, principio de favorabilidad, confianza legítima. Sentencia: SU.062/99 Fecha Sentencia: 1999-02-04 00:00:00.000Tema: Tutela contras particulares, indefensión, derecho al mínimo vital. En este caso se estudiaron tres acciones de tutela instauradas en contra de autoridades judiciales y administrativas que negaron a los actores el reconocimiento y pago de la pensión de invalidez en aplicación del principio de la condición más beneficiosa. Considera la Corte que las decisiones controvertidas no incurrieron en la causal específica de procedencia de la tutela denominada violación directa de la Constitución y, en tal medida, decide confirmar el fallo de instancia que NEGÓ el amparo impetrado. Sentencia: SU.082/95 Fecha Sentencia: 1995-03-01 00:00:00.000Tema: Habeas data, límite temporal de información y plazo de permanencia de deudores morosos en listas negras. Naturaleza y alcance de los procesos de pérdida de investidura y de nulidad electoral. Inexistencia de perjuicio irremediable. La Defensoría del Pueblo, en su intervención en el presente proceso, advirtió que se estaba en presencia de un hecho superado, en razón a la existencia de un pronunciamiento por parte del juez popular que ordenó medidas que satisfacían las pretensiones de la presente solicitud de amparo, al haber ordenado la delimitación del páramo de Pisba garantizando el derecho a la participación ambiental de los actores sociales. La Corte se refirió al diseño constitucional y legal de los procesos penales contra sujetos destinatarios de fuero constitucional, a la línea jurisprudencial sobre la garantía de la impugnación de la sentencia condenatoria en materia penal y a los lineamientos generales del bloque de constitucionalidad. Afectación directa basada en perturbación al ambiente, a la salud o a la estructura social, espiritual, cultural o económica de la colectividad. 3º. Naturaleza jurídica del fondo financiero de proyectos de desarrollo–FONADE y el régimen normativo que rige su actividad contractual. Las fechas de los hechos. Se reitera jurisprudencia relacionada con la procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales y las revisiones de las pensiones reconocidas con abuso palmario del derecho. El fallo cuestionado se adoptó en el contexto de procesos judiciales en los que los accionantes reclamaron la restitución de los predios que tuvieron que dejar o vender con ocasión del conflicto. Se aduce un defecto fáctico por la indebida valoración de las pruebas. El contenido normativo del artículo 36 de la Ley 100 de 1993 y la jurisprudencia de las Altas Cortes en cuanto al alcance de este artículo. Requisitos generales y causales especiales de dicha procedencia. Se decidió extender la declaratoria de ECI contenida en el precitado fallo y se crea una Sala Especial de Seguimiento destinada específicamente a tal estado, la cual tendrá la facultad de determinar la ruta de cumplimiento, en armonía con las competencias legales de los jueces de instancia. El tutelante alegó que los hechos ocurrieron en el año 2005 y que la demanda de casación fue resuelta en 2019, es decir, 14 años después, imponiendo una sentencia condenatoria de más 13 años y 4 meses, lo que demuestra una prescripción de la acción penal. En la mayoría de los casos, los agentes oficiosos sostuvieron que los pacientes, así como sus familiares, eran personas de escasos recursos y, por ello, no podían sufragar por su cuenta los servicios solicitados, los cuales resultaban necesarios para garantizar a los agenciados unas condiciones adecuadas para llevar sus padecimientos. Sentencia: SU.089/95 Fecha Sentencia: 1995-03-01 00:00:00.000Tema: Habeas data, información veraz en asuntos de crédito y plazo de permanencia de deudores morosos en listas negras. Sentencia: SU.072/18 Fecha Sentencia: 2018-07-05 00:00:00.000Tema: En dos acciones de tutela formuladas de manera independiente se aduce que el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A, vulneró derechos fundamentales de los accionantes, al proferir sentencias al interior de acciones de reparación directa. Principio no reformatio in pejus. Precisó que, si existieren dudas interpretativas frente a éstas, los jueces deben adoptar una decisión conforme al principio de favorabilidad laboral reconocido en el artículo 53 Superior. Sentencia: SU.768/14 Fecha Sentencia: 2014-10-16 00:00:00.000Tema: Debido proceso. Así mismo exhorta al Consejo Superior de la Judicatura y al Gobierno Nacional para que, con participación de la Corte Suprema de Justicia y en el marco del principio de colaboración armónica, disponga lo necesario para adelantar el diagnóstico a que se hace referencia en la Sentencia SU.217/19. La regla desarrollada en materia penal por la Corte Suprema de Justicia y la forma en la que el Consejo de Estado, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura y la Procuraduría General de la Nación la han aplicado en otras áreas sancionatorias, en especial en materia disciplinaria. Las reglas constitucionales sobre el derecho al debido proceso sin dilaciones injustificadas y dentro de un plazo razonable. Vía de hecho. La Corte encontró que el presente asunto se configuró una mora judicial justificada, debido a que, si bien se presentó un incumplimiento de los plazos señalados en el Código Procesal del Trabajo y la Seguridad Social para dictar sentencia en el recurso extraordinario de casación ampliamente mencionado, existe un motivo razonable que justifica dicha demora, esto es, el cúmulo de trabajo que, pese a las medidas de descongestión adoptadas, supera la capacidad que tienen los despachos de la Sala de Casación Laboral para impulsar con celeridad este tipo de procesos y decidirlos dentro de los términos previstos por el Legislador. La vulneración de derechos fundamentales se atribuye a la omisión de Colpensiones de dar respuesta oportuna y de fondo a la petición presentada por el actor, respecto al reconocimiento de la pensión especial de invalidez para víctimas del conflicto armado, en virtud de lo previsto en la Ley 418 de 1997. violación directa de la Constitución. El derecho fundamental al habeas data y el deber de custodia de la información laboral y, 4º. Sentencia: SU.1382/00 Fecha Sentencia: 2000-10-11 00:00:00.000Tema: Derecho a la igualdad y al trabajo. El derecho a la intimidad personal y familiar y, 4º. El desarrollo de la indexación en la jurisprudencia constitucional y ordinaria. Sentencia: SU.626/15 Fecha Sentencia: 2015-10-01 00:00:00.000Tema: Se analizan los siguientes temas: 1º. Se indicó que la decisión cuestionada incurrió en los defectos sustantivo y en desconocimiento del precedente, al omitir aplicar el alcance constitucional de las disposiciones previstas en el Decreto Ley 1750 de 2003, sobre la garantía de los beneficios salariales y prestacionales derivados de la Convención precitada. Se concede el amparo solicitado, se dejan sin efectos las providencias cuestionadas y se ordena al juez de segunda instancia de la causa ordinaria laboral, emitir una nueva sentencia en la que siga estrictamente el precedente constitucional. Denuncia extemporánea de irregularidades. Se CONCEDE. Se cuestiona la decisión judicial de segunda instancia proferida al interior de una acción de nulidad electoral interpuesta en contra del acto administrativo que declaró la elección del accionante como alcalde del municipio de Girón para el período 2020 - 2023, cuya candidatura fue avalada por una coalición de ocho partidos políticos y dos movimientos políticos. Sentencia: SU.079/18 Fecha Sentencia: 2018-08-09 00:00:00.000Tema: En 19 acciones de tutela formuladas de manera independiente, 162 accionantes consideran que el ICBF vulneró sus derechos fundamentales, toda vez que se desempeñaron o desempeñan como madres comunitarias y sustitutas de forma habitual, constante e ininterrumpida, sin que la entidad les haya reconocido la existencia de una relación laboral y mucho menos, sin que hubiese realizado el pago de aportes a seguridad social. Las dos sirven como medio de vinculación a la actuación penal en uno y otro régimen procesal, y, a pesar de sus múltiples diferencias en cuanto a las formas y la riqueza descriptiva del aspecto fáctico, ambas también cumplen la función de garantizar el derecho constitucional y convencional a ser comunicado en forma previa y detallada sobre la naturaleza y las causas de la investigación que se adelanta en su contra, contenido en los artículos 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y 8° de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Sentencia: SU.1195/00 Fecha Sentencia: 2000-09-13 00:00:00.000Tema: Derecho a la vida, a la igualdad y al mínimo vital, incremento salarial de servidores públicos. Eficacia de las providencias judiciales. Procedencia excepcional de la acción de tutela contra actos de trámite en concursos. El operador jurídico basó su decisión en la necesidad de conjurar el riesgo para las víctimas y garantizar el buen curso y éxito de la investigación. En este asunto el Ministerio de Minas y Energía y la Ladrillera Santafé S.A., formularon separadamente la acción de tutela en contra del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera Subsección B. Igualmente, se aborda temática relacionada con: 1º. Sentencia: SU.158/13 Fecha Sentencia: 2013-03-21 00:00:00.000Tema: Derecho de acceso a la administración de justicia, seguridad social y mínimo vital. Magistrado Consejo Seccional de la Judicatura. Sentencia: SU.337/99 Fecha Sentencia: 1999-05-12 00:00:00.000Tema: Derecho a la identidad sexual, a la igualdad, al libre desarrollo de la personalidad, hermafroditas. En otros términos, el artículo 108 y con él la regla del umbral debe interpretarse y aplicarse en forma tal que no afecte otros valores o principios que la misma Constitución protege y garantiza. La responsabilidad del Estado. Se dictaron una serie de medidas de protección entre las cuales se destaca la dada a la accionada para que le preste a la actora los servicios de salud que requiere en relación con su patología oncológica, sin que anteponga barreras administrativas para justificar la omisión de la atención médica requerida por la paciente. Libro La Bruja. La supuesta violación de derechos proviene de la ejecución de dos proyectos agroindustriales de siembra de plátano llevados a cabo dentro de su territorio, autorizados por el representante legal de éste, pero sin que se hubiera hecho ninguna consulta con la comunidad antes de firmar los convenios en el marco de los cuales se ejecutarían tales proyectos, a pesar de tener impactos negativos en el medio ambiente. En dichas providencias se negaron las pretensiones de lograr el reconocimiento y pago de la sanción moratoria que contempla el numeral 3º del artículo 99 de la Ley 50 de 1990, por la no consignación del auxilio de cesantías dentro del plazo que fijó el Legislador. Procedencia excepcional de la acción de tutela para hace efectivo el pago de acreencias laborales. En acatamiento de este fallo el Ministerio Público dispuso la apertura del proceso de selección y, en virtud de él, se expidieron 14 convocatorias para proveer un total de 427 cargos de Procuradores Judiciales II y 317 de Procurador Judicial I. 3º. En el fallo impugnado se adujo que los partidos políticos sí son entidades pasibles del control de moralidad propio de la acción popular. Sentencia: SU.427/16 Fecha Sentencia: 2016-08-11 00:00:00.000Tema: Debido proceso en la liquidación de pensiones. 6º. 3º. La caracterización de los defectos fácticos, procedimental por exceso ritual manifiesto y por desconocimiento del precedente. Vigencia de los incrementos previstos en el artículo 21 del Decreto 758 de 1990. Según la Fiscalía General, la autoridad judicial desconoció el precedente judicial, en tanto que de la indemnización a efectuar no ordenó realizar los descuentos por concepto de lo percibido por el beneficiario en otras entidades, desde la fecha de la insubsistencia hasta el momento del reintegro. La acción de tutela fue iniciada por la cónyuge supérstite del demandante del precitado proceso, por cuanto éste murió antes de que se profiriera el fallo de casación. Recomendaciones de la OIT. 6º. El derecho de los electores de mantener el carácter secreto del voto en la elección de una terna para la elección de un magistrado de la Corte Constitucional. Se CONCEDE el amparo invocado, se dejan parcialmente sin efectos las sentencias cuestionadas y se ordena a Ecopetrol reconocer y pagar a la actora el 50% de la sustitución pensional referida. Luego de verificar el cumplimiento de los requisitos legales de procedencia de la acción de tutela y el trámite de solicitud previa de rectificación, se aborda temática relacionada con: 1º. En las providencias cuestionadas se dio valor probatorio a una serie de grabaciones de conversaciones entre el quejoso y el accionante, las cuales en su criterio, fueron hechas sin su consentimiento y de manera amañada para inducirlo a la falta y para luego ser usadas en su contra por no acceder a las intenciones ilegales que pretendía el interlocutor. No obstante concluir la Sala Plena que la providencia cuestionada no riñe de manera abierta con la Constitución y que es compatible con la jurisprudencia trazada por la Corporación y, en virtud de ello, negar el amparo al debido proceso, decide, en atención a las facultades extra y ultra petita del juez constitucional, tutelar los derechos a la seguridad social en condiciones dignas y justas y el de mantener el poder adquisitivo de las pensiones, ante las evidentes circunstancias de vulnerabilidad del actor y de su cónyuge. Lo defectos procedimental por exceso ritual manifiesto; desconocimiento del precedente y orgánico. Se exhortó a Colpensiones a abstenerse de incurrir en actos discriminatorios en contra de las mujeres trans y a resaltar la importancia constitucional del respeto por la identidad de género de la población de personas transgénero en materia pensional; al Congreso de la República se le exhortó a regular y definir los requisitos y procedimientos para acceder a la pensión de vejez aplicables a la población de personas transgénero. Doctrina constitucional sobre la procedencia excepcional y subsidiaridad de la acción de tutela contra providencias judiciales. 2º. El D.U. Sentencia: SU.016/21 Fecha Sentencia: 2021-01-21 00:00:00.000Tema: DILIGENCIAS DE DESALOJO POR OCUPACION IRREGULAR DE BIENES DE CARACTER PUBLICO.REGLAS JURISPRUDENCIALES En este caso, el accionante y 56 personas más, aducen que la Alcaldía cuestionada y varias autoridades del orden municipal, departamental y nacional vulneraron sus derechos fundamentales, con ocasión de las medidas de desalojo adelantadas en el predio que actualmente ocupan de manera ilegal 120 núcleos familiares conformados aproximadamente por 365 personas. 2º. La pretensión de dicha demanda era el reconocimiento de una pensión sanción, así como el pago de las demás prestaciones y emolumentos que de tal declaración se derivaran. La procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales. Concluyó la Sala Plena, que el fallo cuestionado presentó un defecto sustantivo por desconocimiento del precedente constitucional al no aplicar los principios de igualdad, universalidad y colectividad y, en consecuencia, no tener en cuenta las sentencias de la Corte Constitucional cuya ratio decidendi contempla la observancia necesaria de los referidos principios en la definición de los procesos concursales. 3º. Referencias anteriores. El proceso de pérdida de investidura en el caso de miembros de las Corporaciones Públicas de elección popular. El régimen jurídico de la pensión de invalidez y las reglas especiales consignadas en la jurisprudencia respecto de personas con enfermedades congénitas, crónicas y degenerativas y, 4º. El alcance y los límites a la revocatoria directa de pensiones en el ordenamiento nacional. Médico cirujano solicita la protección de los derechos vulnerados por la decisión de la Corte Suprema de Justicia de casar la sentencia de segunda instancia que lo había absuelto del delito de lesiones personales culposas por indebida valoración de las pruebas al dar por probada la negligencia médica a pesar de que existían pruebas que señalaban la diligencia, la no acreditación en grado de certeza del incumplimiento del protocolo y la deficiente acreditación del nexo de causalidad entre la lesión sufrida por la paciente y la actuación del médico. Se analizan los siguientes temas: 1º. b). Los criterios para clasificar los datos y los principios para el tratamiento de éstos. Se aborda temática relacionada con. Análisis del caso concreto a la luz de la sentencia SU.298/15. Esta pretensión fue concedida en primera instancia por contar con el tiempo de servicio, aunque la edad se acreditó con posterioridad a la desvinculación de la empresa. Requisitos generales y específicos para la procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales. no permite que a los cinco años que tiene la Sala de Casación Penal para fallar la demanda de casación correspondiente, so pena de la prescripción de la acción penal del caso, se le sumen los términos de prescripción que no hayan corrido al momento de dictarse la respectiva sentencia de segunda instancia, sino que la contabilización de dichos cinco años comienza a correr a partir de la formulación del respectivo recurso extraordinario de casación. Así mismo, se aduce que la providencia que resolvió el recurso de revisión incurrió en un defecto procedimental por exceso ritual manifiesto, al no incorporar ni valorar como prueba la declaración de un tercero, señalando la falta de oportunidad probatoria. Para la Sala, los cargos convocados por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, entre ellos, los cargos de Director de Unidad, corresponden a carrera por regla general, en tanto no están definidos expresamente en la ley como de libre nombramiento y remoción. No concurren las circunstancias que puedan catalogarse como configurativas de un perjuicio irremediable. WebQue el artículo 4 del Reglamento del Decreto de Urgencia N.° 012-2019, aprobado por el Decreto Supremo N.° 419-2019-EF, establece el procedimiento para la determinación del monto a devolver, señalando en el literal b) de su numeral 4.4 que, para efecto de determinar el límite máximo de devolución del mes, se requiere la aplicación del … Régimen de transición contemplado en el artículo 36 de la Ley 100 de 1993. Como quiera que esta sentencia reemplaza la T-274/12, que había adoptado una decisión distinta al conceder el amparo solicitado por la empresa EPSA E.S.P. Las causales de procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales, con especial mención del defecto fáctico. Carencia actual de objeto. Sentencia: SU.659/15 Fecha Sentencia: 2015-10-22 00:00:00.000Tema: Se aborda la siguiente temática: 1º. La Corte consideró que las autoridades demandadas no vulneraron las garantías constitucionales invocadas, dado que la decisión de cierre se basó en la existencia de limitaciones legales, con fundamento constitucional y relativas a la incompatibilidad de ciertos usos del suelo, específicamente, la relativa a la actividad comercial que ejercía la parte accionante, con usos residenciales y de cualquier tipo de uso dotacional educativo. LO MÁS LEÍDO. Con dicha providencia se negó el reconocimiento de perjuicios, aun cuando declaró administrativa y patrimonialmente responsable a la Nación por el secuestro del que fueron víctimas directas. La Corte concluyó que se desconoció la interpretación constitucional del artículo 18 del Decreto Ley 1750 de 2003 introducida por la Corte en la Sentencia C-314/04, según la cual, deben reconocerse los derechos pensionales causados antes del 31 de octubre de 2004, fecha esta última en que terminó la vigencia inicial de la Convención Colectiva de Trabajo suscrita entre el ISS y SINTRASEGURIDAD SOCIAL. Medio de defensa judicial. Sentencia: SU.1116/01 Fecha Sentencia: 2001-10-24 00:00:00.000Tema: Derecho a la vida, a un ambiente sano y a la salud. Caracterización de la casación. Se unificó jurisprudencia en torno a: 1º. Procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales. Se CONCEDE el amparo invocado, se deja sin efectos el fallo cuestionado y se ordena a Colpensiones corregir la Resolución que reconoció la prestación, en el sentido de hacer dicho reconocimiento a partir del 10 de agosto de 2006. Sentencia: SU.635/15 Fecha Sentencia: 2015-10-07 00:00:00.000Tema: La Sala Plena abordó la siguiente temática: 1º. Se reitera jurisprudencia relacionada con: 1º. Se aborda temática relacionada con las causales específicas de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales y se analizan los defectos invocados. Se aborda la siguiente temática: 1º. FIDUPETROL S.A. Sentencia: SU.771/14 Fecha Sentencia: 2014-10-16 00:00:00.000Tema: Seguridad social. El alcance del debido proceso disciplinario en el marco de la declaratoria de cese ilegal de actividades. Con base en lo anterior, se declaró la IMPROCEDENCIA de la acción de tutela, por configurarse la carencia actual de objeto por hecho sobreviniente. Esto, por aplicar una interpretación normativa que abandonó los principios generales del Sistema de Seguridad Social en Pensiones, en especial el de solidaridad y, por servir como sustento de mesadas pensionales incompatibles con la trayectoria laboral de los pensionados. Naturaleza del contrato de servicios públicos. En virtud de lo anterior, a los accionantes les iniciaron procesos disciplinarios que culminaron con la terminación de sus contratos de trabajo aduciendo una justa causa. El rol del juez en la justicia transicional y la protección de los derechos de víctimas y terceros y; 4º. Sentencia: SU.047/99 Fecha Sentencia: 1999-01-29 00:00:00.000Tema: Debido proceso,. Vía de hecho en proceso de lanzamiento por ocupación de hecho. Deficiencia de la prestación del servicio de acueducto en Santa Marta, El Rodadero y Taganga. Decreto 3995/08, requisito de la equivalencia en el ahorro y las opciones ante su incumplimiento. 4º. Se NIEGA el amparo invocado, se deja en firme la revocatoria directa cuestionada en cuanto al reconocimiento de la pensión, pero se deja sin efectos con respecto a la orden de reintegro de los recursos girados a título de mesadas, retroactivos y aportes. Sentencia: SU.1159/03 Fecha Sentencia: 2003-12-04 00:00:00.000Tema: Derecho al debido proceso y de defensa. Pese a lo anterior, la Sala Plena llamó la atención de quienes realizan comunicaciones públicas, particularmente cuando actúan a través de un canal de prensa, sobre la necesidad de hacer una nítida diferenciación entre opinión e información, para no traspasar la delgada línea que en ocasiones puede separar un discurso protegido, con afirmaciones infundadas que pueden comprometer el buen nombre de una persona. La línea jurisprudencial sobre el pago de la sanción moratoria a los docentes oficiales derivada de la cancelación de las cesantías, tanto en la jurisdicción constitucional como en la justicia contencioso administrativa y, 3º. Se aborda temática relacionada con: 1º. Se aborda la siguiente temática. Se confirman los fallos de instancia que DENEGARON el amparo invocado. Afiliación a seguridad social en salud como beneficiario de su pareja homosexual. Sentencia: SU.1299/01 Fecha Sentencia: 2001-12-06 00:00:00.000Tema: Principio no reformatio in pejus. La atribución del juez de tutela para fijar el objeto del litigio y de la posibilidad de adoptar fallos con alcance extra y ultra petita. La garantía de la estabilidad laboral derivada del denominado retén social. Solución judicial de las controversias contractuales del FONADE y el tránsito legislativo en materia de competencia de la jurisdicción contenciosa administrativa para conocer de la acción de controversias contractuales entre los años 2005 y 2010. Tutela contra providencia judicial. Sentencia: SU.115/18 Fecha Sentencia: 2018-11-08 00:00:00.000Tema: La UGPP cuestionó decisiones judiciales adoptadas al interior de un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho iniciado en su contra. La inclusión en el mencionado Registro como herramienta para garantizar los derechos fundamentales de las víctimas del conflicto armado. El derecho a la igualdad en las decisiones judiciales. UGPP legitimada para interponer recurso de revisión para controvertir pensiones liquidadas con abuso del derecho. Los elementos de juicio que indican que con ocasión de la pandemia no se cuenta con información suficiente sobre el problema estructural que se derivaría de los efectos negativos sobre el desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes. Los discursos prohibidos y, 5º. El acuerdo de reestructuración y, 5º. Se CONCEDE el amparo invocado, se dejan sin efecto los fallos cuestionados y se ordena a las autoridades accionadas proferir nuevas decisiones en las que tengan en cuenta las consideraciones de esta providencia frente al derecho de los docentes al reconocimiento y pago de la sanción establecida en la Ley 244 de 1995, modificada por la Ley 1071 de 2006. Mediante dicha decisión la Corte estudió lo relativo a las causales de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales y la aplicación de la doctrina constitucional al caso particular de los procesos ejecutivos hipotecarios iniciados con anterioridad al 31 de diciembre de 1999. Trámite y actos procesales del juez y de las partes y, 6º. Se acusa a esta providencia de haber incurrido en defecto sustantivo, debido a que aplicó la norma que rige la caducidad de la acción a circunstancias que no fueron el sustento de la pretensión indemnizatoria, las cuales sólo fueron expuestas en la demanda como elementos de contextualización histórica. Dada la gravedad de la conducta cometida por accionada, se le previno sobre la prohibición constitucional de impedir a los estudiantes que adelanten manifestaciones pacíficas que pretendan cuestionar las políticas de las instituciones educativas. Se aborda el análisis de los siguientes temas: 1º. Por no contar con la carga argumentativa suficiente, se declara IMPROCEDENTE el amparo respecto a los defectos por el presunto desconocimiento del precedente y la supuesta configuración de un defecto fáctico. Se reitera jurisprudencia relacionada con los defectos invocados por la parte actora y se establece la competencia de la JEP en relación con los terceros civiles y la imposibilidad de asumir el conocimiento de los casos de quien ha sido parte de un grupo paramilitar. ACTO LEGISLATIVO 01/18
2º. Se alega que dicho fallo vulneró derechos fundamentales al incurrir en un defecto por violación directa de la Constitución y por desconocimiento del precedente constitucional, al contradecir lo establecido en la Sentencia C-285/16. 6º. En el primer expediente se aduce que en el fallo cuestionado se incurrió conjuntamente en violación directa de la Constitución y en defecto sustantivo, porque estableció la responsabilidad patrimonial por la expedición del acto de insubsistencia con base en consideraciones propias del régimen de carácter objetivo contemplado en el inciso primero del artículo 90 Superior, cuando lo procedente era aplicar el inciso segundo de la misma disposición, que estipula un modelo de responsabilidad de naturaleza subjetiva para el efecto.
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