Se tendrán presentes, para su análisis, los estudios realizados por la doctrina especializada sobre los conceptos de plurinacionalidad, pluralismo jurídico, decolonialidad e interpretación intercultural. Es necesaria una transición social, cultural y epistemológica dirigida a la búsqueda de soluciones posmodernas, en lo que este autor denomina el posmodernismo de oposición (De Sousa, 2012). Respecto a este argumento cabe señalar que, si bien a nivel constitucional no existe norma que reconozca el precedente vinculante, el artículo 201 de la Constitución, reconoce al Tribunal … “Artículo 222. Tomando como referencia los postulados teóricos del pluralismo jurídico débil y del pluralismo jurídico fuerte, se pretende dar cuenta del monismo jurídico presente dentro de la postura normativista que sigue la Corte Constitucional, y del pluralismo posmoderno que parece seguir el Tribunal Plurinacional de Bolivia, por medio de la interpretación intercultural y decolonial del derecho. Estas decisiones se utilizan como base para un caso similar. Sentencia 141-14-sep-cc, del 24 de septiembre del 2014. http://portal.corteconstitucional.gob.ec//Rai-z/2014/141-14-SEP-CC/REL_SENTENCIA_141-14-SEP-CC.pdf, Corte Constitucional del Ecuador (2015). En una línea similar, la Corte Constitucional del Ecuador ha definido a los derechos colectivos como aquellas atribuciones o facultades jurídicas que corresponden o son ejercibles por un especial titular colectivo. Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia (2012a). Es decir, al reafirmar su línea jurisprudencial de división entre las naciones culturales y la nación política, la Corte ecuatoriana no cuestiona la idea de Estado unitario, sino que la instrumentaliza como centro de articulación de las naciones culturales, siguiendo la idea de “neutralidad” estatal de tipo liberal. se publicó la última gran reforma constitucional al Poder Judicial de la Federación. Las cuestiones de hecho o de derecho que no sean necesarias para justificar la decisión no serán obligatorias.”, [vi] “SEGUNDO. Cuando las salas o el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en los juicios de amparo indirecto en revisión, resuelvan la inconstitucionalidad de una norma general, el presidente o la presidenta de la sala respectiva o de la Suprema Corte de Justicia de la Nación deberá informarlo a la autoridad emisora de la norma en un plazo de quince días. En este nuevo esquema constitucional, aquellos precedentes adoptados por mayoría calificada en el Pleno o Salas de la Suprema Corte serán vinculantes y tenderán a brindar mayor certeza jurídica a cada una de las partes sujetas a un conflicto constitucional; no habrá cambios radicales sobre qué esperar en las resoluciones por parte de juzgados de distrito y tribunales colegiados de circuito, pues las que lleguen a dictar deberán apegarse a una congruencia dentro de la doctrina constitucional en atención a la obligatoriedad vertical. Sentencia SCP 698/2013 del 3 de junio de 2013. Sin embargo, siguiendo la línea expuesta sobre la plurinacionalidad, estos difieren en cuanto al modo de intervención. En el campo jurídico esto implica, tal como lo ha expresado el Tribunal, no solo un cambio de lógica, sino una “reingeniería total del sistema legal” (Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia, 2014g). WebConsiste en mostrar y justificar una diferencia razonable entre las propiedades relevantes de un caso resuelto anteriormente y un caso sub examine. Mientras que, en una lógica inversa, la idea de reconocimiento, en el caso ecuatoriano, define a los derechos colectivos como instrumentos dados por la Constitución de forma exclusiva a los pueblos indígenas. En esta línea, cada tribunal ha diseñado, jurisprudencialmente, parámetros para la realización de la interpretación intercultural. A su vez, la Corte Constitucional ecuatoriana, en su sentencia 004-14-SCN-CC, estableció que la sanción de privación de libertad no es un mecanismo idóneo para solucionar los conflictos existentes entre las comunidades indígenas, teniendo en cuenta, justamente, la importancia que se le concede a la vida en comunidad dentro de su cosmovisión. Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia (2014h). Sentencia 008-09-san-cc, del 9 de diciembre del 2009. http://portal.corteconstitucional.gob.ec/rai-z/2009/008-09-sancc/rel_sentencia_008-09-san-cc.pdf, Corte Constitucional del Ecuador (2010). Partiendo de lo anterior, el Tribunal ha manifestado que el debido proceso no debe ser entendido en términos occidentales, cuando se analiza la tramitación de un proceso sustanciado en la jurisdicción indígena originaria campesina, pues ambos obedecen, legítimamente, a tradiciones jurídicas diferentes (Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia, 2014c). Constitucional Nosotros Jurisprudencia TodosCasaciónPrimera InstanciaSegunda Instancia Casación Empleador no puede alegar que la falta imputada al trabajador deriva… Casación ¿Acreedor del cónyuge deudor puede solicitar liquidación de la sociedad de… Jurisprudencia Delito de tenencia ilegal de armas y municiones: … 29, pp. A partir de estos elementos, el Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia ha determinado, desde un planteamiento intercultural, que la sanción en el derecho indígena no está dirigida al castigo, sino a la restauración de la armonía en la comunidad. Posteriormente, se realiza un estudio de las principales sentencias de los tribunales constitucionales de Ecuador y Bolivia respecto a la interacción entre justicia ordinaria y justicia indígena, agrupando los conflictos en cuestiones sobre: 1) la definición de los términos plurinacionalidad, pluralismo jurídico e interculturalidad, 2) la determinación de la competencia, 3) la interpretación de los derechos y 4) la interpretación de las sanciones. Tribuna Constitucional 31.4K subscribers La técnica del PRECEDENTE es la revolución más importante del Derecho peruano en el Siglo XXI. Las concepciones occidentales sobre el derecho y la justicia, todavía dominantes entre los jueces constitucionales, hacen que la labor jurisprudencial, en muchos casos, no responda a la descolonización del derecho, sino al sostenimiento del monismo jurídico mediante la supremacía del derecho estatal. Por su parte, la Corte Constitucional ecuatoriana, en su sentencia 173-12-SEP-CC, reconoce la relación que los pueblos indígenas mantienen con sus tierras como base fundamental de su cultura, su integridad y su supervivencia económica. Volver a los detalles del artículo La doctrina jurisprudencial y el precedente constitucional vinculante: una aproximación a la jurisprudencia constitucional desde la teoria de las … Se advierte entonces la contradicción de la Corte, pues, dentro de la teoría normativista, la fuente de validez de los otros órganos de creación normativa será siempre el derecho oficial, mientras que, como se ha expuesto, el pluralismo jurídico dentro de un Estado plurinacional e intercultural presupone la existencia previa al Estado de otros sistemas normativos, los cuales se articulan en esta nueva nación política plurinacional. Esta primera aproximación parece alinearse a un pluralismo jurídico fuerte y a una aproximación intercultural de los derechos. Por su parte, la Corte Constitucional del Ecuador explica la potestad jurisdiccional de las nacionalidades y pueblos indígenas a partir de una lógica distinta y, en mi criterio, contradictoria. Miguel Ángel Antemate Mendoza es defensor de derechos humanos por la Universidad Nacional Autónoma de México. Por lo anterior, ha establecido que la vigencia material se cumplirá cuando se trate de hechos o asuntos que siempre han conocido y resuelto independientemente, sean considerados leves o graves, o definidos como penales o civiles por el derecho estatal. Ahora bien, el sistema de precedentes tratándose del juicio de amparo también modifica —con algunos matices— la figura de la declaratoria general de inconstitucionalidad; pues de acuerdo con los actuales artículos 231 y 232 de la ley reglamentaria,[viii] cuando las Salas o el Pleno de la Suprema Corte, en los juicios de amparo indirecto en revisión resuelvan la inconstitucionalidad de una norma general, se procederá a informarlo a la autoridad emisora, en los términos del artículo 107, fracción II, tercer párrafo, de la Constitución; de esta manera, la jurisprudencia vía precedentes se fortalece, pues antes de la reforma del 7 de junio de 2021 la ley de amparo exigía como condición la resolución de inconstitucionalidad por segunda ocasión consecutiva, así como del tradicional sistema de reiteración; de ahí que es de sumo interés y cuidado que todos los órganos legislativos —sean estaduales o federales— verifiquen adecuadamente el seguimiento de la doctrina constitucional por precedentes, pues en el actual esquema constitucional bastará con una sola resolución para activar el sistema contemplado en el párrafo tercero de la fracción II de la Constitución federal. Como ya se ha expuesto, la interpretación intercultural de los derechos implica la deconstrucción de los conceptos tradicionales de cada sistema jurídico, con el objetivo de redefinirlos a partir de la interconexión entre los postulados axiológicos de cada sistema. Si se entiende el precedente como producto de interpretar las sentencias, el uso que se haga de las sentencias de un tribunal superior no necesariamente dependerá de … Finalmente, dichas constituciones incorporan conceptos contrahegemónicos como el “buen vivir”, formulados a partir de un depensar de los postulados constitucionales tradicionales, siendo este un claro ejemplo de lo que Boaventura denomina posmodernismo de oposición. WebPor regla general los jueces se encuentran obligados a respetar el precedente judicial cuando, al resolver el caso, encuentren similitudes fácticas y jurídicas, explica la Corte Constitucional. El presente trabajo estudia la jurisprudencia constitucional de Ecuador y Bolivia, relacionada con el pluralismo jurídico y la interpretación intercultural. Así pues, en su declaración constitucional 006 de 2013, estableció que la administración de justicia de las naciones y pueblos indígena originario campesinos “se cimienta en el retorno al equilibrio y la armonía, por ello, la justicia desde las cosmovisiones de los pueblos y naciones indígena originario campesinos permite mantener el equilibrio en la comunidad, y este, resulta ser el fundamento de sus sistemas jurídicos” (Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia, 2013c). Entre lo anglosajón y lo continental; 4. Sentencia SCP 0924/2016-s1, de 18 de octubre de 2016. De esta propuesta se desprende la interpretación intercultural, establecida en la jurisprudencia constitucional de Ecuador y Bolivia como la herramienta para resolver los conflictos que ocurren en lo que Boaventura de Sousa Santos (2012) denomina como “zonas de contacto”; lugares en los que “las ideas, conocimientos, formas de poder, universos simbólicos y agencias normativas se encuentran en condiciones desiguales y mutuamente se resisten, rechazan, asimilan, imitan y subvierten” (p. 111). 43. “Artículo 231. Tiene como elemento esencial el hecho de la existencia de presupuestos comunes para todas las culturas, a partir de los cuales se pueden edificar relaciones de diálogo. Sin embargo, al mismo tiempo, fundamenta la garantía de la propiedad del pueblo indígena de forma exclusiva en postulados del derecho ordinario. Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia (2014g). Desde el punto de vista del derecho comparado estadounidense, la obligatoriedad vertical del precedente se deriva de forma expresa de la sección I del artículo 3 de la Constitución; mientras que, en el contexto mexicano, se refiere a la interpretación sistemática entre los artículos 94, párrafos primero y decimosegundo; 105, fracción II, último párrafo; 106, y 107, fracción II, párrafo segundo, y fracción IX, de la Constitución federal. Sin embargo, también se han encontrado casos en que bajo la sombra de una supuesta interpretación intercultural se ha adoptado una estrategia de violencia en la zona de contacto. Cuando el órgano emisor de la norma sea el órgano legislativo federal o local, el plazo referido en el párrafo anterior se computará dentro de los días útiles de los periodos ordinarios de sesiones determinados en la Constitución Federal, en el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, o en la Constitución Local, según corresponda.”. En este contexto, son acertadas las reformas y adiciones al conjunto de seis artículos constitucionales. ), Pluralismo jurídico (págs. Black, H. C. (1968), Black Law’s Dictionary, 4.a ed., Estados Unidos, Rev. Revista Criterio Jurídico, 12(1), 191-214. De esta forma, concentra la regulación de la vida social mediante la consagración de la interpretación occidental de los derechos como parámetro superior de validez en la vía jurisdiccional. Universidad Andina Simón Bolivar. Entonces, al provocar una ruptura en la armonía de la comunidad, esta no recurre a prácticas punitivas, sino que coadyuva para que el ser humano que ha salido de este equilibrio y armonía vuelva a ellos. Revolución 1508, quinto piso. WebII. El análisis jurisprudencial efectuado ha mostrado que, a diferencia de la marcada distancia en la interpretación de los tribunales constitucionales de Ecuador y Bolivia sobre asuntos de competencia y definición de los derechos, en lo que respecta al abordaje de las sanciones, han mantenido una jurisprudencia pareja y acorde a un pluralismo jurídico fuerte. Así, el Tribunal Constitucional boliviano construye una perspectiva plural o intercultural del juicio de ponderación por medio de lo que denomina “el paradigma del vivir bien”. Las razones que justifiquen las decisiones contenidas en las sentencias dictadas a partir de la entrada en vigor de este Acuerdo General, por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por mayoría de ocho votos, en la totalidad de los asuntos de su competencia, serán obligatorias para todas las autoridades jurisdiccionales de la Federación y de las entidades federativas, en los términos precisados por el Punto Noveno del presente Acuerdo General.”, “Décimo Primero. Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia (2014c). Es preciso aclarar que no es la jurisprudencia la que aquí se consagra como fuente obligatoria. Las cuestiones de hecho o de derecho que no sean necesarias para justificar la decisión no serán obligatorias. La emancipación, por su parte, es el conjunto de aspiraciones y prácticas oposicionales dirigidas a aumentar la discrepancia entre experiencias y expectativas, pone en duda el statu quo y sirve de contrapeso al pilar de la regulación, movilizando la evolución normativa y social (De Sousa, 2012). Para lo anterior, se efectúa, en un primer momento, una aproximación teórica al pluralismo jurídico y la interpretación intercultural, que nos ayudará a delimitar las definiciones que se toman como referencia para el presente análisis. Estos postulados, a su vez, fueron expuestos y defendidos por movimientos indígenas y campesinos, grupos que históricamente han representado una lucha contrahegemónica en estos países. Sentencia SCP 0050/2014, del 25 de septiembre de 2014. Así, por ejemplo, la creencia de que la vida solo puede ser protegida si es entendida en su vertiente liberal, significa desconocer las otras posibles interpretaciones sobre este concepto desde otras cosmovisiones. En conclusión, una interpretación débil del pluralismo jurídico tiende a establecer la supremacía del derecho oficial en la zona de contacto, reproduciendo el monismo jurídico en desmedro de los postulados indígenas que lograron la consagración constitucional de la plurinacionalidad. Los precedentes muestran de forma clara la deriva y sentido de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, cuyos Dado que la obligatoriedad debe ser leída bajo el principio owing obedience, implica que las determinaciones constitucionales que en su momento llegue a adoptar la Suprema Corte en su carácter de Tribunal Constitucional las realizará en su carácter de autoridad terminal y como el órgano primigenio (que no exclusivo) para determinar el objeto, alcance y fin de las disposiciones constitucionales y convencionales en un control concentrado, y, por tanto, obligatorio para el resto de los operadores jurídicos en el Estado mexicano. Por su parte, la Corte Constitucional ecuatoriana ha establecido los “principios con perspectiva intercultural” como herramientas de diálogo epistémico, que buscan hacer visibles las diferencias entre las normas hegemónicas y las propias de los pueblos ancestrales. corpus iuris civile. Uno de los elementos más importantes de la reforma constitucional es la transición en la resolución de los asuntos para pasar del tradicional sistema de tesis a uno apoyado por el sistema de precedentes en el juicio de amparo, en términos del párrafo decimosegundo del numeral 94 de la Constitución federal;[ii] ahora será suficiente la fuerza argumentativa de un solo asunto fallado por mayoría calificada para dotar de obligatoriedad y de seguridad jurídica a los contenidos hermenéuticos que desarrolla la Suprema Corte. T-017-21 Sentencia T-017/21 PRINCIPIO DE CONTINUIDAD EN EL SERVICIO DE SALUD-Reiteración de jurisprudencia El principio de continuidad en la prestación de los servicios de salud reviste una especial importancia debido a que favorece el inicio, desarrollo y terminación de los tratamientos médicos de … Sin embargo, a pesar de dicha coincidencia, a partir de la jurisprudencia analizada en el presente trabajo, se han identificado dos elementos diferenciales que puedan explicar el motivo de la disímil interpretación intercultural de los derechos, efectuada por parte de la justicia constitucional ecuatoriana y boliviana, estos son: 1) la forma en que se aborda la relación entre derechos individuales y derechos colectivos y 2) la relevancia dada a la práctica a la traducción de derechos con enfoque decolonial por parte de cada tribunal. Así pues, los términos plurinacionalidad, interculturalidad y pluralismo jurídico no poseen una definición predeterminada, ya que esta se dará en razón de los procesos históricos que impulsen su consagración constitucional y de la posterior interpretación judicial que se haga de los mismos. Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia (2012b). La redefinición de los derechos a partir de su traducción, acorde con los contextos culturales donde se practican, ha hecho posible una auténtica interrelación entre sistemas jurídicos. Así, a pesar de que tanto en Ecuador como en Bolivia la lucha indígena propugnó estos conceptos como herramientas de descolonización de las relaciones sociales, dichos conceptos parecen haberse fecundado solamente en la justicia boliviana. Por esta razón, la disputa de la potestad jurisdiccional no es una cuestión que se pretenda o pueda definir de forma abstracta, sino que deberá ser determinada caso por caso. Decir que la vida entendida desde la comunidad no protege al individuo, o que la punición es la única herramienta para ello, es una interpretación acorde con los postulados liberal y romano del derecho y la sanción, los cuales no encuentran correlación con la cosmovisión indígena, la cual, por el contrario, ha demostrado ser perfectamente coherente con el respeto del derecho a la vida; prueba de ello es que no contempla la pena de muerte o la encarcelación como parte de sus sanciones. A. un ensayo titulado “De India et De Jure Belli Reflections”, publicado en 1532, arguyó que: las naciones indígenas fueron las verdaderas dueñas de las tierras y territorios y, como tales, no pueden ser despojadas de esas posesiones mediante la doctrina de descubrimiento de tierras baldías (Corte Constitucional del Ecuador, 2014c). WebDe igual manera, la jurisprudencia constitucional ha sostenido que el precedente judicial vinculante se conforma por aquellas consideraciones jurídicas que están cierta y directamente dirigidas a resolver el asunto fáctico bajo análisis. De lo expuesto, se pueden evidenciar similitudes claras entre los parámetros de interpretación intercultural diseñados por los tribunales constitucionales de Ecuador y Bolivia. Intenta … Fundamento constitucional y problemas básicos”, Cuestiones Constitucionales, Revista Mexicana de Derecho Constitucional, núm. En otras palabras, no podemos creer, al mismo tiempo, que el Estado se articula y define a partir de las naciones culturales preexistentes a él y, a su vez, establecer que estas naciones culturales existen en la medida en que el derecho oficial las reconozca. Sentencia SCP 1422/2012, del 24 de septiembre de 2012. La regulación moderna es el conjunto de normas, instituciones y prácticas que garantizan la estabilidad de las expectativas sociales. Senado de la República (2020), Dictamen de las Comisiones Unidas de puntos constitucionales y de estudios legislativos segunda, con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, relativos al Poder Judicial de la Federación, 27 de noviembre. Web(iii) La Doctrina Constitucional se diferencia de la jurisprudencia. En su sentencia 778 de 2014, el Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia determinó que “las sanciones de expulsión y suspensión deben ser dadas para situaciones extremadamente graves y la finalidad de las mismas, debe ser el resguardo de la armonía y el equilibrio comunitario” (Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia, 2014e). Revista en Cultura de la Legalidad, (5), 186-193. Ahora el texto constitucional configura un discernimiento cualitativo bajo un esquema cuantitativo, es decir, siempre que (condición necesaria) las razones adoptados por el Pleno o las Salas se traduzcan en una votación calificada (ocho o cuatro, respectivamente), la determinación será considerada precedente vinculante para integrar la doctrina constitucional en la Undécima Época; lo que también ya quedó precisado en los artículos 222 y 223 de la reforma de la Ley de Amparo; Esta precisión salva la crítica infundada de algunos sectores, en el sentido de que la reforma a los artículos 94 y 107 de la Constitución federal merma la independencia judicial interna a cargo de otros órganos del Poder Judicial para fallar con albedrío los casos sujetos a su conocimiento y competencia; ello porque la finalidad constitucionalmente perseguida por el órgano reformador de la Constitución consistió en “acercar los criterios del Alto Tribunal a las personas para que los aleguen en los tribunales inferiores” (, En este orden de ideas, será de sumo interés conocer el alcance de la obligatoriedad de las determinaciones previas, entendidas como precedentes, En la doctrina constitucional por precedentes la Suprema Corte se consolida como la autoridad constitucionalmente encargada de colocar la primera piedra en un nuevo sistema, lo que también debería incluir el desarrollo de las consideraciones a través del caso inicial o primigenio, conocido también en el derecho comparado como el. INTRODUCCIÓN. Como se puede observar, en ambos casos, para determinar el contenido del debido proceso, se acudió a las prácticas jurisdiccionales propias de los pueblos indígenas, reinterpretando este derecho y generando elementos de interconexión entre la idea de debido proceso del derecho occidental y los postulados propios de la cosmovisión indígena. Es precisamente por ello que, desde un reconocimiento mutuo, la interculturalidad propone la deconstrucción de los conceptos tradicionales de cada sistema jurídico, con el objetivo de dotarlos de un nuevo significado a partir de su fusión, creando un “universalismo del reconocimiento recíproco”, por el cual se reconoce y acepta la validez moral y política de las diferencias y de los pluralismos culturales (Fariñas, 2003). Por lo anterior, ha dispuesto que la sanción de privación de libertad funcione como ultima ratio dentro de la configuración del derecho penal de los pueblos indígenas, pues alejar a los miembros de los pueblos indígenas afecta su relación comunitaria, al separarlos de su entorno social y colectivo (Corte Constitucional del Ecuador, 2014b). De los enunciados jurisprudenciales citados, resaltan los términos “reconstrucción”, “reencuentro” y “reconocimiento”, los cuales ponen de manifiesto la influencia interpretativa que sigue cada tribunal. WebDiferencia con el concepto de jurisprudencia. Con ello traduce el término occidental de debido proceso a un elemento propio de la justicia indígena, lo que permite encontrar elementos comunes entre ambos sistemas jurídicos sobre los cuales se generaron interconexiones, que ayudan a redefinir lo que se debe entender por este derecho. Web03 de Mayo de 2018. Este es un método de traducción de derechos que responde a los postulados propios del pluralismo, la interculturalidad y la descolonización. Este es siempre contrahegemónico, en la medida en que contribuye a reducir la desigualdad de las relaciones de poder y, por ello, a reducir la exclusión social o mejorar la calidad de la inclusión social (De Sousa, 2012). En otras palabras, en Bolivia se sigue una lógica ascendente por la cual los derechos colectivos preexistentes fundan el Estado plurinacional, mientras que en Ecuador se sigue una lógica descendente, por la cual el Estado plurinacional reconoce los derechos colectivos. Consagrando una auténtica interpretación intercultural dentro del Estado plurinacional, establece que el derecho de los pueblos indígenas no solo sirve de parámetro de validez de su función jurisdiccional propia, sino que además debe determinar el juicio de constitucionalidad efectuado por el Tribunal Constitucional, en la medida en que, en este nuevo modelo de Estado, los derechos colectivos integran también el bloque de constitucionalidad. Diferencia a los derechos colectivos de los derechos individuales en virtud de su titularidad y contenido. Así, es fundamental ser conscientes del carácter inédito de las constituciones de estos países para, en armonía con ello, poder desarrollar e implementar respuestas propias, acordes con la idea de constante de- y re-construcción que implica la interculturalidad. Sin embargo, los alcances que se le han otorgado a esta nueva estrategia varían de forma considerable. A su vez, en la sentencia 309-15-SEP-CC, la Corte Constitucional ecuatoriana determinó que la jurisdicción indígena tiene plena competencia para ejecutar sus decisiones, las mismas que deben ser reconocidas por la justicia ordinaria. Esta propone la construcción de espacios sociales y políticos para el diálogo abierto y horizontal entre culturas, asumiendo políticas que ponen el acento en los procesos de reconocimiento entre las tradiciones (Walsh, 2009). (2018). En el caso ecuatoriano y boliviano, este planteamiento adquiere una mayor relevancia si se tiene en cuenta que la consagración constitucional de la jurisdicción indígena no representa el reconocimiento de un sistema externo al Estado. constitucional vinculante; 3. Afortunadamente, la Suprema Corte ha incorporado un sistema de integración de doctrina constitucional a través de los Cuadernos de Jurisprudencia, que han compilado algunos de los precedentes más importantes en materia de derechos humanos, de manera temática, de las últimas épocas del Semanario Judicial de la Federación. De esta forma, la interpretación intercultural se puede englobar como una herramienta del pluralismo posmoderno de Boaventura de Sousa, en la medida en que presupone un depensar de los conceptos tradicionales del derecho, tiene un carácter contrahegemónico y da cuenta de un pluralismo fuerte dirigido a la refundación del derecho desde su hibridación. Esta precisión salva la crítica infundada de algunos sectores, en el sentido de que la reforma a los artículos 94 y 107 de la Constitución federal merma la independencia judicial interna a cargo de otros órganos del Poder Judicial para fallar con albedrío los casos sujetos a su conocimiento y competencia; ello porque la finalidad constitucionalmente perseguida por el órgano reformador de la Constitución consistió en “acercar los criterios del Alto Tribunal a las personas para que los aleguen en los tribunales inferiores” (Senado de la República, 2020, p. 202); así, a través de la doctrina constitucional de precedentes se pueden maximizar los efectos protectores de los derechos humanos en el primer contacto con la justicia constitucional, es decir, desde los juzgados de distrito tratándose de amparo indirecto o en los juicios de amparo directo a conocimiento de los tribunales colegiados de circuito. (2007). Esto se puede evidenciar en la sentencia 008-09-SAN-CC de la Corte Constitucional del Ecuador, en la cual se establece que el pluralismo “implica una nueva dimensión en la relación y respeto de los Estados hacia las nacionalidades y pueblos indígenas” (Corte Constitucional del Ecuador, 2009), lo que separa a las naciones culturales de la nación política. Sentencia 309-15-sep-cc, del 23 de septiembre del 2015. http://portal.corteconstitucional.gob.ec/rai-z/2015/309-15-sep-cc/rel_sentencia_309-15-sep-cc.pdf. Las constituciones de Ecuador, de 2008, y Bolivia, de 2009, se caracterizan, entre otras cosas, por el reconocimiento constitucional fuerte del … Mientras en Bolivia, desde un enfoque plurinacional, intercultural y decolonial, se efectúa una interpretación acorde con los postulados sociohistóricos a los cuales responde su Constitución, en Ecuador no solo no se cuestiona el parámetro colonial del derecho, sino que además se acude a este para definir la justicia indígena, dando cuenta de un pluralismo jurídico de base monista y de una estrategia de violencia hacia la zona de contacto. Presupone entonces la existencia de sustratos comunes entre sistemas a partir de los cuales se puedan generar canales de diálogo. Corte Constitucional del Ecuador (2009). 87-132). En este marco, por ejemplo, en su sentencia 0924 de 2016-S1, el Tribunal declaró la vulneración de los derechos de una mujer miembro de un pueblo indígena que fue sancionada con la expulsión de su comunidad por haber solicitado el divorcio, figura que, conforme a la cosmovisión de su pueblo, no se encuentra permitida. Derecho y emancipación. Para crear estas relaciones igualitarias, en Estados conformados históricamente a partir de la exclusión, como es el caso de Ecuador y Bolivia, es necesario “depensar” todas las instituciones que regulan la vida social y dotarlas de un nuevo significado, pues fueron estas las que reprodujeron y legitimaron las prácticas opresivas hacia los pueblos indígenas. luchas (de) coloniales de nuestra época, Pluralismo jurídico: fundamentos de una nueva cultura del derecho, Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia, 2013b, Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia, 2013c, Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia, 2014g, Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia, 2014a, Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia, 2012b, Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia, 2014d, Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia, 2014f, Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia, 2013a, Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia, 2014c, Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia, 2012a, Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia, 2014e, Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia, 2016a, Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia, 2013d, Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia, 2014b, http://portal.corteconstitucional.gob.ec/rai-z/2009/008-09-sancc/rel_sentencia_008-09-san-cc.pdf, http://portal.corteconstitucional.gob.ec/rai-z/2010/001-10-sin-cc/rel_sentencia_001-10-sin-cc.pdf, http://portal.corteconstitucional.gob.ec/rai-z/2012/173-12-sep-cc/rel_sentencia_173-12-sep-cc.pdf, http://portal.corteconstitucional.gob.ec/rai-z/2014/113-14-sep-cc/rel_sentencia_113-14-sep-cc.pdf, http://portal.corteconstitucional.gob.ec/rai-z/2014/004-14-scn-cc/rel_sentencia_004-14-scn-cc.pdf, http://portal.corteconstitucional.gob.ec//Rai-z/2014/141-14-SEP-CC/REL_SENTENCIA_141-14-SEP-CC.pdf, http://portal.corteconstitucional.gob.ec/rai-z/2015/309-15-sep-cc/rel_sentencia_309-15-sep-cc.pdf, Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia (2014f. El Tribunal Constitucional de Bolivia, por ejemplo, ha establecido herramientas propias para la interpretación de los derechos a partir de lo que ha llamado el “paradigma del vivir bien”. Por su parte, la Corte Constitucional del Ecuador, siguiendo la misma línea jurisprudencial, en su sentencia 113-14-SEP-CC, estableció que cuando se comete una infracción dentro de una comunidad indígena su justicia interviene con el objetivo de devolver el equilibrio a la comunidad (2014a). Fundamento constitucional y problemas básicos”. En el caso boliviano, a estos parámetros se los ha denominado como “paradigma del vivir bien”, y en el ecuatoriano, como “principios con perspectiva intercultural”. Al respecto, el Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia ha establecido que es posible hablar de la existencia de un “debido proceso intercultural” en la jurisdicción indígena originario campesino (Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia, 2016a), por el cual, la aplicación del derecho a la debida fundamentación y motivación en el caso de las resoluciones emitidas por la justicia indígena originario campesino: No necesitan regirse por los cánones occidentales, sino conforme a la cosmovisión, normas y costumbres propias, lo que implica un esfuerzo adicional para identificar en cada caso concreto la normativa interna (sea oral o escrita) y el paraguas axiológico sobre el cual descansan sus sanciones, de forma que el sancionado y el resto de la comunidad conozcan los motivos y la proporcionalidad de la sanción (Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia, 2013d). Sobre este punto, el análisis jurisprudencial efectuado en el caso ecuatoriano ha revelado que la Corte Constitucional acude, de forma muy escasa, a ejercicios de traducción de derechos a partir de un auténtico diálogo epistemológico. En particular, el requisito de afectación a los valores comunitarios, producto de una interpretación liberal de los derechos en conflicto, ha constituido el parámetro bajo el cual se ha restringido la justicia indígena en el Ecuador. Sentencia SCP 0150/2016-s1, del 1 de febrero de 2016. Por el contrario, un pluralismo jurídico fuerte, como el que sigue el Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia, ha demostrado ser más coherente con el tipo de Estado plurinacional que las nuevas constituciones proponen. Respecto de la plurinacionalidad, ambos tribunales han acordado que representa una nueva forma de articular la diversidad, que busca separarse de la idea liberal de igualdad. (Lea: “El carácter autoritativo de los precedentes deviene solo de su poder argumentativo”)Esto en virtud de principios como la igualdad de trato, la seguridad … ¿Qué es pluralismo jurídico? Artículo 232. Declaración constitucional n° 006/2013 del 5 de junio de 2013. Por su parte, la Corte Constitucional del Ecuador ha expuesto cómo, a partir de la concepción liberal de Estado: Las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, afroecuatorianos, montubios, entre otros, se vieron desplazados históricamente del goce de sus derechos, entre otras razones, a causa de su categorización como grupos minoritarios y de la homogeneidad identitaria que giraba alrededor de los conceptos de Estado-Nación unitario (Corte Constitucional del Ecuador, 2010). Su objetivo es asegurar una argumentación jurídica sustentada en la teoría constitucional y en los saberes y conocimientos ancestrales por igual (Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia, 2014e). Así, por ejemplo, en la sentencia 113-14-SEP-CC, la Corte determinó que la justicia indígena es incompetente para conocer los delitos contra la vida, considerando que en la cosmovisión indígena no se protege la vida como derecho subjetivo, sino como materialización de un bien jurídico de la comunidad. Por su parte, la Corte Constitucional del Ecuador parece seguir una tendencia ligeramente distinta, ya que para ella, si bien la interculturalidad guarda relación con la idea de complementariedad, esta no interfiere en la idea de Estado unitario. 12501. Así, la Corte da cuenta de que para una verdadera administración de justicia constitucional, en un escenario de pluralismo jurídico, se deben observar los principios desde una perspectiva intercultural. Es de la mayor relevancia considerar la separación-anulación de precedentes, ya que si bien el stare decisis debe ser visto como un principio, no debe entenderse como una “fórmula mecánica de adherencia a la última decisión” (Helvering v. Hallock, 1940), luego entonces, es preciso que el Tribunal Constitucional pondere detalladamente los alcances no únicamente resolutorios de un caso, sino de la adaptación del precedente a múltiples casos, máxime que el sistema jurídico mexicano sigue estando vinculado al derecho escrito continental o civil law, en el que los cambios jurídicos normativos son dinámicos y se verifican inclusive de manera anualizada. De igual forma, en el caso 1203 de 2014, a fin de determinar los distintos niveles dentro del procedimiento jurisdiccional en la comunidad indígena marka Challapata, estableció que la misma está compuesta por “el Kuraj Kamachij y Mama Kurac Kamachij que es la autoridad mayor, los Mallkus y Mamas Tallas Mayores y los Mallkus y Mamas Tallas Menores que representan a cada uno de los Siete Ayllus, a su vez estos conforman el Concejo de Autoridades de la Marka” (Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia, 2014g). Sobre el primero, el Tribunal Constitucional de Bolivia ha determinado que, cuando un juez deba resolver un conflicto entre derechos colectivos y los derechos individuales, es necesario realizar un ejercicio de ponderación plural entre estos, es decir, realizar un juicio de ponderación con base en la idoneidad, necesidad y proporcionalidad de la limitación del derecho, pero interpretándolo desde una perspectiva pluralista que acoja los principios, valores y normas de las naciones y pueblos indígenas originario campesinos (Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia, 2014d). Cuando el pleno o las salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en los juicios de amparo indirecto en revisión, establezcan jurisprudencia en la que determinen la inconstitucionalidad de una norma general, se procederá a la notificación a que se refiere el tercer párrafo de la fracción II del artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. La Corte ecuatoriana ha determinado que, “el reconocimiento del derecho propio de las comunidades indígenas y la obligación constitucional de satisfacer dicho derecho bajo el principio de igualdad” constituyen los elementos que sitúan al Estado ecuatoriano en un sistema de pluralismo jurídico (Corte Constitucional del Ecuador, 2015). Son las que forman la jurisprudencia propiamente dicha, porque interpretan el alcance y sentido de las normas constitucionales, llenan las lagunas y forjan verdaderos … Razón y. precedente / Voluntad y ley; 5. El Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia, a fin de resolver dichos conflictos, ha acudido al antes expuesto “paradigma del vivir bien” como pauta de interpretación intercultural. Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia (2013c). Sentencia 2076/2013, de 18 de noviembre de 2013. Además de lo anterior, en la Declaración Constitucional 006 de 2013, determinó que la sanción de expulsión constituye también “un mecanismo de ‘defensa’ y ‘resguardo’ de la comunidad, frente a los de ‘afuera’ y también de los miembros, cuya conducta afecta al conjunto de la comunidad humana, naturaleza y deidades”. Comparte este artículo Share on twitter Mediante este, ha sido posible crear un derecho propio difícilmente explicable por las teorías clásicas del derecho. Hay plena conciencia, de ambos tribunales, del carácter inédito de esta nueva concepción de Estado frente al tratamiento de la diversidad. Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia (2014b). De esta forma, sugiere un proceso activo y permanente de negociación e interrelación donde lo propio y particular no pierdan su diferencia, sino que tengan la oportunidad y capacidad para aportar, desde esta diferencia, a la creación de nuevas comprensiones, convivencias, colaboraciones y solidaridades. #Jurisprudencia. Esta permite que las diferentes culturas se desarrollen por separado, pero prohíbe las hibridaciones. El pluralismo jurídico es definido, por parte de ambos tribunales, como la convivencia de dos o más sistemas jurídicos en un mismo territorio. Esto, a su vez, implica un ejercicio de sinceramiento fundamental para el desarrollo de su constitucionalismo, pues se ha comprendido la importancia de que la práctica jurisdiccional siga desarrollando el modelo de país que acordaron en su Constitución. Sánchez Gil, R. (2020), “El precedente judicial en México. Frente a esta concepción centralista del derecho, Boaventura propone un pluralismo jurídico fuerte que permita generar espacios para depensar las concepciones predominantes de la ciencia y del derecho y, a partir de esto, reconstruir su significado. En este contexto, los casos fallados por una alta corte o tribunal constitucional tienen un efecto vinculante sobre tribunales o cortes de diverso rango (Garner, 2016, p. 376); de esta manera, se acoge una interpretación en la que el derecho “no cambiará de manera errática, sino que se desarrollará bajo principios y de manera inteligible” (Vasquez v. Hillery, 1986). En estas zonas de contacto la interpretación intercultural propone la creación de híbridos jurídicos, es decir, la reinterpretación del derecho a partir de la fusión de sistemas jurídicos distintos. El objetivo es crear mecanismos de coordinación y cooperación entre sistemas jurídicos que no afecten los derechos colectivos de los pueblos indígenas (Corte Constitucional del Ecuador, 2014b). Así pues, el enunciado axiológico que contienen dichos textos constitucionales es el de crear un entendimiento mutuo entre los distintos sistemas jurídicos que conviven en el Estado. Bernal Pulido, C., Camarena González, R. y Martínez Verástegui, A. Por lo expuesto, el estudio exploratorio y crítico realizado contribuye a la discusión sobre el pluralismo jurídico y la interpretación intercultural, dando cuenta de que, en el escenario de conflicto en el que emerge el nuevo constitucionalismo, el triunfo de la lucha política, plasmado en las constituciones de Ecuador y Bolivia, es incompleto, pues ahora la lucha es además judicial. Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia (2014f). Así, en la lógica de la modernidad, solo es justo aquello que proviene del sistema jurídico estatal, haciendo de la ley una de las herramientas más eficaces para la colonización epistémica. Así, en su sentencia 0874 de 2014, expone cómo la idea de justicia para las comunidades indígenas de Zongo se cimienta en la memoria y experiencias de justicia de sus comunidades, cuyo sentido esencial es el camino de retorno, o kuti, al equilibrio, armonía, o suma qamaña (vivir bien) (Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia, 2014f). Derechos y Libertades, (12), 191-204. En Bolivia, las palabras reconstrucción y reencuentro dan cuenta del carácter refundacional de la plurinacionalidad en este país. Las distintas interpretaciones jurisprudenciales que se han realizado en Ecuador y Bolivia, respecto al pluralismo jurídico e interculturalidad, permiten evidenciar cómo el abordaje teórico que se emplee sobre estos términos ejerce influencia, de forma considerable, en la realización de las reivindicaciones histórico-políticas de los grupos indígenas que promovieron su consagración constitucional. Ambos tribunales constitucionales han reafirmado la importancia de la interculturalidad como modelo de articulación de las diferencias. Bajo esta óptica intercultural, el Tribunal considera que la práctica del divorcio no puede ser desconocida por parte de la comunidad y, por tanto, tampoco penada. Bernal Pulido, C., Camarena González, R. y Martínez Verástegui, A. A partir de lo anterior, podemos destacar una clara diferencia entre el postulado de pluralismo jurídico débil de la Corte Constitucional ecuatoriana, bajo la idea de reconocimiento, y el postulado de pluralismo jurídico fuerte del Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia, bajo la idea de refundación del Estado. Pues como establece la Corte, “comprender que la autoridad indígena solo se encuentra facultada para conocer controversias y dictar resoluciones y no para ejecutarlas y hacerlas cumplir, desconocería sus procedimientos consuetudinarios” (Corte Constitucional del Ecuador, 2015). Ahora bien, el sistema de precedentes tratándose del juicio de amparo también modifica —con algunos matices— la figura de la declaratoria general de inconstitucionalidad; pues de acuerdo con los actuales artículos 231 y 232 de la ley reglamentaria, Otra cuestión interesante será determinar cómo es que la Suprema Corte abordará el tema del, En este orden de ideas, tal cuestión podría subsanarse con las atribuciones del artículo 94, párrafo cuarto, de la Constitución; aunque sí debe ser precisado que el Acuerdo 1/2021 contempla subapartados de sentencias que interrumpen jurisprudencia sin la votación idónea para integrarla. La respuesta a este interrogante, en mi opinión, se encuentra en dos elementos comunes: la apuesta por un pluralismo jurídico posmoderno y la interpretación intercultural como herramienta para decolonizar el derecho. Sin embargo, no le es ajeno que la … Como se ha expuesto, se puede abordar el pluralismo jurídico tanto desde un enfoque estrictamente pluralista como desde uno de base monista. En este orden de ideas, será de sumo interés conocer el alcance de la obligatoriedad de las determinaciones previas, entendidas como precedentes ancient decisions, que serían aquellas determinaciones adoptadas de la Quinta a la Décima Época; entonces si tales determinaciones cumplen con el estándar constitucional cualitativo y cuantitativo, podrían ser consideradas como precedentes por las Salas o el Pleno, con lo que puede sostenerse una continuidad y el diálogo intergeneracional con decisiones previas adoptadas por la Suprema Corte. El 11 de marzo de 2021 se publicó la última gran reforma constitucional al Poder Judicial de la Federación, que tiene por finalidad llevar a cabo cambios importantes en la estructura funcional tanto de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) como del Consejo de la Judicatura Federal (CJF). Este concepto, conforme lo manifestó el Tribunal, implica que las fuentes jurídicas plurales son autónomas pero interdependientes axiomáticamente, es decir, que “no existen saberes concluidos ni conocimientos absolutos e incuestionables, por lo tanto, los saberes emergentes de un pluralismo cultural deben complementarse entre sí para consolidar así una sociedad plural incluida en una estructura estatal unitaria” (Corte Constitucional del Ecuador, 2012). En Ecuador, la tendencia normativista que sigue la justicia constitucional para su abordaje se ha traducido en una constante deslegitimación de la justicia indígena, bajo parámetros del derecho occidental. Por su parte, el Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia se ha definido como la institución encargada de ejercer el control sobre todas las jurisdicciones, a partir del diálogo intercultural que se entable en dicho órgano (Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia, 2013b). Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia (2014a). Las diversas resoluciones emitidas por el Tribunal Constitucional sientan jurisprudencia (doctrina jurisprudencial, tal cual se interpreta sistemáticamente et in extenso … Conozca las diferencias entre precedente y jurisprudencia - YouTube En esta Cápsula Jurisprudencial explicaremos las diferencias entre precendente y jurisprudencia. La idea de refundación, en el caso boliviano, impulsa la definición de los derechos colectivos como elementos fundantes del Estado Plurinacional y, por ende, de interés para toda la colectividad. La doctrina constitucional a cargo de la Suprema Corte se apartará del sistema de reiteración de tesis, con el cual se tenían que esperar cinco determinaciones en un mismo sentido y ninguna en contrario para formar la jurisprudencia temática, o bien mediante la contradicción de criterios (que ya no de tesis). WebEn cambio, el precedente, por regla general, se refiere a la sentencia o conjunto de sentencias que presentan similitudes con un nuevo caso, en materia de patrones fácticos y problemas jurídicos, en las que la ratio decidendi fija una regla para resolver la controversia, que también sirve para solucionar el nuevo asunto. Una vez más, la labor de la justicia constitucional, como ente articulador de los sistemas jurídicos, ha sido de especial relevancia para el mutuo reconocimiento de la potestad sancionatoria de cada jurisdicción. La reconciliación ha sido alcanzada en la medida en que los textos constitucionales han refundado estos Estados a partir de la diversidad cultural, por lo que el camino propuesto parece ser el de la convivencialidad, es decir, una interacción orientada al futuro, la cual busca descolonizar el derecho mediante la hibridación de las formas jurídicas que integran el Estado. La jurisdicción es un término legal técnico (generalmente). Por su parte, las legalidades “desde abajo”, integradas por el derecho tradicional, el derecho de los pueblos indígenas, el derecho comunitario o el derecho popular, conforman lo que él denomina el pluralismo cosmopolita. En el primer caso, estaremos frente a una auténtica refundación del Estado, pues se redefinen los principios de su fundación. Por lo expuesto, se puede afirmar que, si bien ambos tribunales se definen como activistas, la intensidad que le otorga el Tribunal boliviano al proceso de decolonización constituye un elemento de diferenciación en la interpretación de los términos plurinacionalidad, interculturalidad y pluralismo jurídico. Lo que busca es implosionar, desde la diferencia, las estructuras coloniales del poder. Es una sociabilidad orientada al pasado en lugar de hacia el futuro. WebT-017-21 Tamaño 285170 bytes . Como se expuso, la interculturalidad esta llamanda a refundar las instituciones tradicionales del derecho oficial, mediante la “hibridización” de conceptos jurídicos. En esta … Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia (2014d). ii) El precedente constitucional tiene mayor fuera en relación al precedente judicial, debido a que, al menos en asuntos constitucionales, el TC tiene una mayor fuerza interpretativa. Así, en su sentencia 778 de 2014, determinó que no se había seguido el debido proceso dentro de la comunidad indígena de “Buena Vides”, porque “no se agotó la vía de conciliación ni se generaron espacios de diálogo, de acuerdo con un consenso permanente en la asamblea o ‘cabildo’, tal como lo establecen las normas y procedimientos del ayllu Todo Santos” (Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia, 2014e). Keywords: Legal pluralism, intercultural interpretation, indigenous justice, constitutional jurisprudence. Una interpretación intercultural que responda a un pluralismo jurídico fuerte no debe buscar limitar, de forma general, la competencia de un determinado sistema jurídico, sino ofrecer herramientas para su delimitación, caso por caso, promoviendo una interrelación de sistemas. Así, bajo esta visión, la pluralidad se convierte en un nuevo componente del derecho de acceso a la justicia. a) Familia romano-germánica: es la que se ha formado sobre la base del derecho romano en el llamado . Es importante diferenciar entre antecedente y precedente. Para el efecto, es importante ver la idea de refundación dentro del Estado plurinacional como eje de una nueva construcción plural de los vínculos entre naciones culturales. Así, el Tribunal Constitucional de Bolivia, en su sentencia 698 de 2013, estableció que “en esencia la plurinacionalidad rompe con la concepción del Estado-Nación homogeneizante y asimilacionista” (Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia, 2013b). Por lo anterior, el Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia ha determinado que el acceso a la justicia de enfoque plurinacional es una garantía constitucional que, desde el plano individual, asegura el debido proceso, pues hace posible el ser juzgado con base en lo establecido por la Constitución. Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia (2016b). Cuando las salas o el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en los juicios de amparo indirecto en revisión, resuelvan la inconstitucionalidad de una norma general, el presidente o la presidenta de la sala respectiva o de la Suprema Corte de Justicia de la Nación deberá informarlo a la autoridad emisora de la norma en un plazo de quince días. En este caso, la Corte Constitucional del Ecuador acude a una interpretación del derecho a la vida propia del liberalismo occidental, para deslegitimar la competencia de un sistema jurídico que responde a una lógica distinta. (coords.) Sin embargo, a partir del análisis jurisprudencial efectuado, observamos que en algunos casos existe una tensión entre las ideas decoloniales, interculturales y pluralistas que forjaron dichas constituciones y las de los jueces constitucionales que las interpretan. Una postura excluye a la otra. (Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia, 2014d). Este paradigma debe efectuar un análisis de compatibilidad del acto, o decisión, cuestionado con los principios de complementariedad, equilibrio, dualidad, armonía y otros de la cosmovisión propia de los pueblos y naciones indígena originario campesinos (Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia, 2014e). 4 Esta tiene su origen en la interculturalidad, la cual es una propuesta política que busca fomentar espacios y dinámicas de encuentros entre culturas. Además, se debe determinar la proporcionalidad de la decisión asumida por la jurisdicción indígena originario campesino, la cual deberá ser ponderada de acuerdo con la naturaleza y gravedad de los hechos plasmados en la decisión, en relación con la magnitud de la sanción. El precedente constitucional es una figura que ha sido definida por la Corte como “ (…) aquel antecedente del conjunto de sentencias previas al caso que se habrá de resolver, que, por su pertinencia para la resolución de un problema jurídico, debe considerar necesariamente un juez o una autoridad determinada, al momento de dictar sentencia”. Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia (2013b). El Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia, en su sentencia 0572 de 2014, acudió a los postulados de la cosmovisión indígena, con el fin de explicar el derecho de la comunidad indígena Takana El Turi Manupare II a su territorio ancestral de propiedad comunitaria. Considero que el pluralismo jurídico posmoderno de Boaventura ofrece elementos de análisis, en sintonía con la construcción del pluralismo jurídico efectuado en las constituciones de Ecuador y Bolivia. Por su parte, la Corte Constitucional del Ecuador ha establecido que la justicia indígena es competente para conocer y dar solución a los conflictos internos que se producen entre sus miembros, dentro de su ámbito territorial, y que afecten sus valores comunitarios de conformidad con sus tradiciones ancestrales y su derecho propio (Corte Constitucional del Ecuador, 2014a). La interculturalidad entiende la relación entre culturas diferentes como un espacio social que se comparte. Puede significar dos cosas: El territorio dentro del cual un tribunal o agencia gubernamental puede ejercer adecuadamente su poder; o […] Adicionalmente, en su sentencia 008-09-SAN-CC, citando a la Corte Constitucional colombiana, la Corte Constitucional ecuatoriana ha determinado la necesidad del uso de las “reglas de interpretación”, estas son: 1) a mayor conservación de usos y costumbres, mayor autonomía, 2) las normas legales imperativas no deben ser invocadas por el solo hecho de existir como norma y 3) los usos y costumbres de una comunidad priman sobre las normas legales dispositivas. EL PLURALISMO JURÍDICO Y LA INTERPRETACIÓN INTERCULTURAL EN LA JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL DE ECUADOR Y BOLIVIA*, LEGAL PLURALISM AND INTERCULTURAL INTERPRETATION IN THE ECUADORIAN AND BOLIVIAN CONSTITUTIONAL JURISPRUDENCE, Ratio Juris, vol. Resumen:
En D. Bonilla (Dir. Las razones que justifiquen las decisiones contenidas en las sentencias dictadas a partir de la entrada en vigor de este Acuerdo General, por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por mayoría de ocho votos, en la totalidad de los asuntos de su competencia, serán obligatorias para todas las autoridades jurisdiccionales de la Federación y de las entidades federativas, en los términos precisados por el Punto Noveno del presente Acuerdo General.”, [vii] “Décimo Primero. Estos se pueden clasificar con base en el enfoque a partir del cual se construyen: de tipo monista o pluralista en sentido estricto. Mientras que el Tribunal Constitucional boliviano, que sigue una postura más acorde a la interculturalidad, determinó que en su nuevo modelo de Estado las naciones pactaron la construcción conjunta del Estado Plurinacional; o, en otras palabras, que la nación política se nutre de las distintas naciones culturales (Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia, 2013b). La teoría del derecho ha desarrollado discursos distintos sobre cómo se puede abordar el fenómeno del pluralismo jurídico. Así, un precedente en la doctrina constitucional puede versar acerca de cuestiones o análisis de normas constitucionales o convencionales de fuente internacional, al resolver un caso sujeto a la competencia constitucional pura u originaria de la Suprema Corte y con independencia del mecanismo de control que analice los actos, las normas u omisiones; ); de esta manera, se acoge una interpretación en la que el derecho “no cambiará de manera errática, sino que se desarrollará bajo principios y de manera inteligible” (. Por el contrario, en un auténtico escenario de plurinacionalidad, ese sistema jurídico que antes se desarrollaba al margen del Estado ahora ha pasado a conformar parte de su poder jurisdiccional, sometido al control de constitucionalidad. Colonia Guadalupe Inn. En D. Bonilla (Dir. El ejercicio de esta interpretación intercultural es, por excelencia, potestad de los tribunales constitucionales, a quienes sus constituciones conceden competencia para la resolución de conflictos entre sistemas jurídicos. 173-174). Las razones que justifiquen las decisiones contenidas en las sentencias que dicte el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, constituyen precedentes obligatorios para todas las autoridades jurisdiccionales de la Federación y de las entidades federativas cuando sean tomadas por mayoría de ocho votos. Estos son la equidad, proporcionalidad y razonabilidad de la sanción (Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia, 2014g). On the other hand, it offers an explanation of the postmodern legal pluralism associated with Bolivia’s Plurinational Constitutional Court based on the intercultural and decolonial interpretation of law. Por su parte, la Corte Constitucional del Ecuador ha establecido, en varias sentencias, la necesidad de tomar en consideración criterios y parámetros propios del pluralismo jurídico y la interculturalidad, para la resolución de conflictos entre sistemas jurídicos.8 Justifica la implementación de la interpretación intercultural al establecer que “debe contarse con instrumentos, criterios e interpretaciones auxiliares para adentrarse en el ‘otro’ como sujeto de derechos, y conocer la profundidad de la cultura a donde pertenece el sujeto” (Corte Constitucional del Ecuador, 2009).
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