En el ámbito formal en tanto define como es que el Estado puede válidamente crear el derecho, es decir, como nacen las expresiones normativas [12]. En muchos casos, la constitución escrita no es más que un cómodo disfraz para la instalación de una concentración del poder en las manos de un detentador único. A pesar de que existen algunas observaciones aisladas del propio Kelsen que podrían respaldar esta crítica, me parece que se trata de una interpretación equivocada. De hecho, normalmente los miembros de la clase política son los primeros que no respetan la normatividad constitucional, por lo que resulta difícil exigir a los ciudadanos que guíen su conducta por ella. 9 Schmitt considera que el mayor peligro para el orden constitucional proviene del Parlamento, ya que los diputados son presas más fáciles de los llamados poderes intermedios de la sociedad. En contraste con la narrativa liberal, en la cual se considera que la expansión del Estado es lo que pone en peligro la libertad, Schmitt sostiene que la ampliación de la esfera estatal lejos de representar su poder, es un síntoma de su decadencia. Estados Unidos de Norteamérica fue la primera nación que estableció una constitución en sentido formal; mientras que Gran Bretaña carece de una constitución en sentido formal, por lo que en ella la constitución en sentido material tiene el carácter de derecho consuetudinario y, por consiguiente, no hay diferencia formal entre las leyes constitucionales y las ordinarias. Ahora bien, de inmediato Weber advierte que un derecho puede ser racional en muy diversos sentidos, de acuerdo con las diferentes direcciones seguidas por el desenvolvimiento de la práctica y del pensamiento jurídico en cada contexto social (Weber, 1983: 509).1 Por tanto, ante todo, es preciso establecer el carácter que tiene el proceso de racionalización del derecho en el mundo occidental moderno. De hecho, en contraste con lo que afirma Kelsen, no se trata de dos sentidos distintos del concepto de constitución, sino que, como se verá, remiten a dos dimensiones del mismo concepto. Un caso ejemplar de esto sería la Constitución Federal de Bismarck (1871), en la cual se regulan las relaciones entre los órganos estatales superiores, pero no existe en ella una referencia a los derechos fundamentales. EL MUNDO ANTIGUO 5 1.1 Grecia 5-10 1.2 Roma 10-13 2. Para él, la omnipresencia del Estado denota su impotencia. Aunque es plenamente aplicada, se trata de una constitución que simplemente expresa una situación de dominio; la presencia de una clase política que no ha dejado de ser un conjunto de bandidos estacionarios. EDAD MEDIA 14 2.1 ¿Hay Constitución en la edad media? 3 "La administración burocrática pura, o sea, la administración atenida al expediente, es a tenor de toda la experiencia la forma más racional de ejercer una dominación; y lo es en los sentidos siguientes: en precisión, continuidad, disciplina, rigor, confianza (por tanto en posibilidad de calcular para el soberano y los interesados), aplicación universal del formalismo a toda suerte de tareas y susceptibilidad de perfeccionamiento técnico para alcanzar el óptimo de sus resultados" (Weber, 1983: 178). El poder constituyente es inicial, autónomo e ilimitado y se caracteriza por su libertad total. El esfuerzo de un consecuente y cerrado Estado de Derecho va en el sentido de desplazar el concepto político de Ley para colocar una soberanía de la Ley en el lugar de una soberanía existente, concreta, esto es, dejar sin respuesta la cuestión de la soberanía, y por determinar la voluntad política que hace de la norma adecuada un mandato positivo vigente [...]. La terminología de la lucha política comporta el que cada partido en lucha reconozca como verdadera Constitución sólo aquella que se corresponda con sus postulados políticos. Carl Schmitt. Por eso, ya Adam Smith advertía de la necesidad de limitar la competencia mercantil mediante un sistema institucional que responda a dicho valor. En un solo segundo, es posible parpadear cinco veces. De acuerdo con esta perspectiva sociológica, la constitución es el producto de este proceso de racionalización formal del derecho, pues en ella se reúnen las normas superiores del sistema jurídico, esto es, aquellas que lo identifican al determinar la forma de Estado y la manera en que se ejerce el poder del gobierno, así como la producción, modificación y derogación de las normas jurídicas. Es una constitución meramente organizativa, es decir, establece la organización de los órganos del Estado, pero no limita el ejercicio del poder político. I. OBJETO DE TEORÍA CONSTITUCIONAL. Sobre esta clasificación es posible preguntar: ¿existen realmente constituciones ideológicamente neutras? Trátese de describir una licuadora o un automóvil o una mesa sin hablar de los fines para los que fueron creados. Me parece que se trata, hasta cierto punto, de una crítica injusta, pues, si se revisa la historia del constitucionalismo, siempre ha existido la conciencia de que el término "constitución" puede ser utilizado en dos sentidos: prescriptivo y descriptivo. La diferencia consiste en que la creación, y esto significa la promulgación, la reforma y la abrogación de las leyes constitucionales es más difícil que la de las ordinarias. Describir a los derechos fundamentales como atributos que poseen los seres humanos con independencia del orden civil al que pertenecen, es decir, como cualidades que cada ser humano tiene por el mero hecho de serlo, presupone la existencia de un orden natural de cuyo conocimiento se pueden deducir las normas que deben guiar las acciones. Por ello, cualquier proyecto de Constitución elaborado por una Convención fue siempre sometido a la ratificación ulterior de los "Townmeetings", es decir, al pueblo mismo reunido en Asamblea General. El presente trabajo presenta una interpretación que utiliza ambas nociones, tanto en el análisis empírico, como en la reflexión teórica, a fin de entender con mayor claridad algunos de los principales problemas a los que debe responder una Teoría general de la constitución: a) cómo reconciliar la diversidad empírica de constituciones; b) en qué sentido una constitución debe ser considerada como un elemento que expresa la racionalización y la autonomía del sistema jurídico, y c) defender la idea de que una constitución vigente en nuestra época debe garantizar los derechos fundamentales. En el mencionado artículo 16, el concepto de separación de los poderes denota el orden institucional (el orden concreto) que hace posible garantizar esos derechos. moderna; es un elemento o atributo del Estado y una cualidad del. [ Links ], ---------- (1986), Teoría pura del derecho, México: UNAM. Retomo ahora la mencionada distinción, propuesta por Kelsen, entre el sentido lógico-jurídico y el sentido jurídico-positivo del concepto de constitución. La importancia de la teoría de sistemas radica en su facultad de describir, analizar y debatir las características de la más variada diversidad de cosas en pocos temas generales, de aportar un lenguaje común para personas que trabajan en sectores distintos y de permitir utilizar análisis de razonamiento con validez para cada situación en . Dippel, H. (2009), Constitucionalismo moderno, Madrid: Marcial Pons. «Soy más que una cara bonita» … esta es una frase que bien podría estar estampada en una remera. Sobre este asunto el primero de ellos afirma: Cabe, por eso, distinguir en toda Constitución estatal, y como contenidos parciales de la Constitución política total, la Constitución no normada [la normalidad, el orden concreto] y la normada, y dentro de ésta, la normada extrajurídicamente [la costumbre] y la que lo es jurídicamente. Pero sí es cierto que requieren de modificaciones importantes para adquirir de nuevo una utilidad en el trabajo empírico. Sin embargo, si la desmenuzamos un poco, podemos detectar una dicotomía; la . Me he permitido hacer algunas correcciones a la traducción. Sartori tiene la razón al sostener que la noción garantista precede, histórica y lógicamente, a la noción formal de constitución. Las racionalidades material y formal (en sentido de una calculabilidad exacta) se separan cabalmente entre sí en forma tan amplia como inevitable. Realmente ves con tu cerebro, no con tus ojos. Frente a las clasificaciones tradicionales, su propuesta empieza por introducir dos criterios de clasificación: 1) Constituciones originarias y derivadas. Es una constitución que si bien posee validez jurídica, no se adapta a la dinámica real del proceso político. Esa norma [la norma fundamental] constituye la constitución en sentido lógico-jurídico, cuando instituye un órgano creador del Derecho. Esa esperanza se fundamenta en la falsa e ingenua creencia de que es posible responder efectivamente a los problemas de una sociedad compleja mediante una simplificación de la estructura institucional del sistema político (volver al Estado gubernativo). Sin embargo, creo que se podría mantener este esquema siempre y cuando se tomen más elementos de la llamada Ingeniería Constitucional. Sin embargo, como señala Zagrebelsky, detrás de este esquema se encuentra una diferencia que no se puede perder de vista: mientras en la Europa continental rige la concepción de la ley como producto de la voluntad política soberana, el rule of law británico presupone que el derecho se origina a partir de experiencias sociales concretas, es decir, el derecho no es un producto estatal, sino social. En cuanto a la forma de ejercerlo existen dos grandes modelos históricos: el norteamericano y el francés. Weber sostiene que una de las características centrales de la modernidad es la expansión de la racionalidad formal, propia del mercado, a otras esferas de la sociedad, entre ellas a la esfera de la política y, en especial, al Estado. [ Links ], Fioravanti, M.(2001), Constitución, Madrid: Trotta. Sin duda, esto es un aspecto fundamental de las constituciones propias de los estados modernos. En otras ocasiones, la constitución retoma los principios del constitucionalismo, pero en la práctica no regulan realmente el ejercicio del poder. El aspecto básico del orden constitucional es el llamado por Kelsen aspecto lógico-jurídico, es decir, la norma fundamental. 10 "He aquí, pues, señores, lo que es, en esencia, la Constitución de un país: la suma de los factores reales de poder que rigen en ese país [...]. Nos dice que se trata de un presupuesto necesario para explicar la validez, esto es, la existencia de las normas jurídicas. Por ejemplo, Montesquieu reconoce que si unas constituciones tienen por objeto la libertad política de los ciudadanos, otras sitúan su fin en la gloria del Estado; lo cual significa que no todas las constituciones se adecuan a un mismo sistema de valores. Al comprender la misma idea, los miembros de la organización pueden trabajar de manera más eficiente y eficaz. Sin duda se podrá ofrecer una descripción muy detallada de su apariencia; pero al faltar la comprensión de su función, siempre será incompleta. El racionalismo es un concepto histórico que encierra un mundo de contradicciones" (Weber, 1983: 62). Pero el principal factor que da razón de esa eficacia es que las normas jurídicas, a diferencia de la simple amenaza de coacción que emite un delincuente, se presentan ante los individuos como instancias revestidas de autoridad. De esta manera, dejó el terreno libre a la ofensiva del autoritarismo. [ Links ], Häberle, P. (2003), El Estado constitucional, México: Instituto de Investigaciones Jurídicas (IIJ)-UNAM. Estos sistemas son utilizados mayoritariamente para incrementar la productividad en dichas empresas. Pero han pasado por alto que afirmar que el derecho y la constitución son productos culturales implica asumir que estos tienen un sentido (el fin para el que fueron creados). Sin embargo, en el nivel empírico puede surgir una tensión o contradicción entre estas modalidades de racionalidad, cuando para el actor los valores o los intereses que definen los fines o ambos adquieren una validez absoluta. El fin del delito es la pena. Por el contrario, el contraste entre lo que la constitución deber ser y lo que las constituciones son, abre tanto un campo de la reflexión teórica, como una orientación de la práctica política. El problema de la Teoría pura es que no explica de dónde surge el deber de obedecer a la constitución, el cual, como he señalado, sólo puede provenir de su capacidad de garantizar los derechos fundamentales. Desde su perspectiva, una parte importante de esta estrategia política es reservar el nombre de "constitución" sólo para aquellas constituciones que, mediante un sistema de pesos y contrapesos, garanticen lo que él califica como libertad burguesa: libertad personal, propiedad privada, libertad de contratación, libertad de industria y comercio, etcétera. A partir de su objetivo descriptivo, lo primero que quiere destacar la tradición teórica del positivismo es que la constitución, considerada como un elemento que expresa la racionalización y la autonomía del sistema jurídico, es compatible con cualquier régimen y contenido. Si al principio, un documento constitucional formal servía para limitar el ejercicio de poder político en interés de la libertad de los destinatarios del poder, la existencia hoy de una constitución escrita no implica, en absoluto, ipso facto una garantía de distribución y, por tanto, limitación del poder. En la medida que se pueda mantener la clara diferenciación de niveles, dicho proyecto puede sacar a la luz un aspecto muy importante de las constituciones modernas. Por constituciones utilitarias entiende aquellas constituciones ideológicamente neutrales. "Una entidad no es irracional en sí misma, sino en relación a un determinado punto de vista racional. Schmitt es de la opinión que en realidad nunca se pudo compaginar la soberanía estatal y las exigencias constitucionales. El problema reside en que entre esos poderes no existe una coordinación, lo que tiene por efecto producir una situación que recuerda al estado de naturaleza que describe Hobbes. Esto da lugar al fenómeno histórico del mercantilismo, esto es, la organización del Estado como una empresa, lo cual tiene como uno de sus efectos más notables el convertir a su cuadro administrativo en un sistema burocrático.3 Pero también la racionalidad formal, a través del Estado, invade al sistema jurídico. Y para continuar con el símil: el traje cuelga cierto tiempo en el armario y será puesto cuando el cuerpo nacional haya crecido. 4 "Las normas de cada grado superior delimitan como elemento de su contenido un hecho, que constituye creación del Derecho en su grado inferior. Evidentemente esta clasificación no es suficiente, pues, en su simplicidad nos llevaría a situar, por ejemplo, a Gran Bretaña y Suecia en la misma categoría que Arabia Saudita y Nepal.  Todo el contenido de esta revista, excepto dónde está identificado, está bajo una Licencia Creative Commons, -, Ciudad de México, Ciudad de México, MX, -, -. 33, núM. Universidad La Gran Colombia, Seccional Armenia 5 Pág. De esta manera, se llega a lo que ya se planteaba desde la Declaración de los derechos del ser humano y del ciudadano: "Artículo 16.-Toda sociedad que no asegura la garantía de los derechos, ni determina la separación de los poderes, no tiene Constitución". La articulación de ambos principios tuvo dos manifestaciones históricas diversas: la experiencia norteamericana y, la francesa, basada en las ideas del abate Siéyes. Así, cada Estado no tiene ya por sí mismo una Constitución, sino que hay Estados con y sin Constitución, Estados constitucionales y Estados no constitucionales (Schmitt, 1982: 58). Lo que las hace pseudo-constituciones es que éstas no son observadas, al menos en lo que respecta a sus características garantistas fundamentales"). Una Constitución puede consagrar la teoría de la división de los Poderes del Estado, en función de lo cual cada uno deberá actuar sin inmiscuirse en las esferas de atribuciones del otro, evitando la concentración de poder y los abusos que, en función de ello, se puedan cometer. Lowenstein admite que la clasificación de las constituciones que él ofrece no es más que un primer intento que requiere ser corregido conforme se avance en las investigaciones empíricas.13 Pero con independencia de las correcciones que se puedan sugerir a esta clasificación ontológica de las constituciones lo importante es destacar que los trabajos de Heller y Loewenstein muestran que es posible mantener el reconocimiento de la especificidad de la dimensión normativa del derecho y, al mismo tiempo, ofrecer una explicación de la dinámica de este último mediante el estudio de su relación con el orden concreto de la sociedad. Para ello distingue entre: a) racionalidad con arreglo a fines, en la cual se buscan los medios más adecuados para acceder a un fin dado (fin-medio); y b) racionalidad con arreglo a valores, en la que se busca adecuar la conducta de manera consciente a un valor, simplemente por la creencia en los méritos de ese valor (norma-caso). Como he señalado, el llamado sentido lógico-jurídico denota la norma fundamental (Grundnorm). El Estado constitucional se fundamenta en dos principios básicos: Podemos decir que el surgimiento de la teoría del poder constituyente es la confluencia histórica de dos principios: el representativo y el de la soberanía popular, explicando con ello cómo el Estado moderno es necesariamente representativo. 6 "La norma fundamental (que no sólo es admisible, sino necesaria para la ciencia del Derecho) no tiene ningún contenido absoluto ni relativo, sino que se orienta hacia el material cuya interpretación como unidad jurídica constituye su función exclusiva; por eso, la autoridad suprema creadora de Derecho puede serlo lo mismo el autócrata que el pueblo, pero el contrato social del jusnaturalismo posee un contenido absoluto" (Kelsen, 1979: 308). Banqueros americanos, técnicos industriales, marxistas y revolucionarios anarco-sindicalistas se unen en la exigencia de que la unilateral dominación política sobre la imparcialidad de la vida económica sea superada. Según Loewenstein este esquema pasa por alto que prácticamente todos los estados poseen hoy una constitución escrita, a excepción de Gran Bretaña y Nueva Zelanda. Dicho con otras palabras, en una teoría del derecho deben complementarse, sin perder la diferenciación entre los niveles del ser y el deber ser, lo que Kelsen denomina la jurisprudencia normativa y la jurisprudencia sociológica. - 3 - similares a las finalistas pero por otra vía o fundamentación, como bien ha puesto de manifiesto SILVA SANCHEZ en una de sus últimas publicaciones2. Al igual que Kant, se puede decir que el derecho fundamental básico es la libertad. Hoy no existe nada más moderno que la lucha contra lo político. La Constitución estatal, así nacida, forma un todo en el que aparecen complementándose recíprocamente la normalidad y la normatividad, así como la normatividad jurídica y la extrajurídica (Heller, 1981: 269, 273). Esto ayuda a aumentar la productividad y el rendimiento . Si alguna utilidad tendrá este estudio será mostrar el concepto de racionalidad, aparentemente unívoco, en su complejidad" (1983: 86). Véase "Constitución", en Sartori (1992). Con ello pasa por alto las advertencias que hacía Weber en su conferencia sobre el Socialismo (Weber, 1982): una centralización del poder, lejos de suprimir la jaula de hierro, la torna más asfixiante (ahí no se teje la dictadura del proletariado, sino la dictadura del funcionario). Sin embargo, su rígida pretensión de pureza le impidió percibir que tanto su concepto de norma fundamental, como su defensa desencantada (no iusnaturalista) de la democracia ofrecían elementos para explicar y justificar los derechos fundamentales. Queda bajo la responsabilidad de cada lector el eventual uso que se le de a esta información. Me parece que hoy existe un amplio consenso en que más que una dicotomía o distinción radical, se tiene que hablar de grados de flexibilidad o de rigidez; lo cual representa un tema fundamental. Se hablaba, pues, de Constitución sólo cuando se cumplían las exigencias de libertad burguesa y estaba asegurado un adecuado influjo político de la burguesía. Una teoría, compuesta entonces por principios, hipótesis o supuestos, axiomas y postulados, otorgan un marco desde donde puede mirarse la realidad y desde allí ser estudiada, en cualquiera de sus . Si bien esta caracterización del núcleo del ideal de Estado de derecho es impecable, desde la perspectiva de este autor, dicho ideal sólo se puede concebir desde un concepto idealizado de la ley: La vinculación del Legislador a la Ley es posible, sin embargo, sólo en tanto la Ley es una norma con ciertas propiedades: rectitud, razonabilidad, justicia, etc. La soberanía es un elemento modal de la. This article proposes an interpretation that uses both notions, in the empirical and theoretical scope to understand more clearly some of the major problems that should answer a general theory of the constitution: a) How to reconcile the empirical diversity of constitutions? Basta tener presente que el sentido de la constitución define su deber ser, mientras que lo que cada constitución es en su contexto social depende de la correlación de fuerzas que impera en él. Correo electrónico: eserranog@axtel.net, Fecha de recepción: 8 de junio de 2011 Fecha de aprobación: 7 de septiembre de 2011. Concepto según Frank Dance: Es el estudio de principios y teoría recepción e interacción del mensaje sin tener presente la calidad y la cantidad de mensajes emitidos. Dicho esto, podemos pasar al uso de dicha Teoría del Estado y la Constitución, que según Jellinek (1954), Sin embargo, es inevitable eludir una pregunta que surge cuando hablamos de estado, al entender su origen y su uso, ¿Cómo se conforma el Estado?, en 1925, Hans Kelsen, en su obra la Teoría General del Estado. Sobre esto Loewenstein señala que la Constitución de los Estados Unidos de Norteamérica, supuestamente rígida en tanto el procedimiento de enmienda constitucional es deliberadamente complicado, en la práctica se ha transformado notablemente, entre otros factores, por la interpretación de la Suprema Corte. El autor la define como la "capacidad de resolver problemas o elaborar productos que sean valiosos en una o más culturas ". Latinoamérica es un ámbito geográfico que ofrece una multiplicidad de ejemplos de esta situación. A partir de la noción de constitución en su sentido jurídico-positivo, Kelsen distingue, a su vez, entre constitución en sentido material, esto es, la norma o normas positivas que regulan la producción de las normas jurídicas generales, y la constitución en sentido formal, esto es, el documento solemne que contiene (por lo menos en gran parte) el conjunto de normas superiores del orden jurídico. estructura dinámica de la forma política. La Constitución española de 1931 fue aprobada el 9 de diciembre de 1931 por las Cortes Constituyentes, tras las elecciones generales españolas de 1931 que siguieron a la proclamación de la Segunda República, y estuvo vigente hasta el final de la guerra civil en 1939. La tesis que encierra la noción de norma fundamental consiste en afirmar que en una comunidad en la que, tanto las normas constitucionales como las que emanan de ellas, son más frecuentemente obedecidas que desobedecidas, los individuos que ajustan su conducta a la normatividad positiva, asumen, de manera implícita, esa norma superior. Un primer ejemplo de las posibilidades teóricas de dicho proyecto se encuentra en el libro Teoría de la constitución de Loewenstein, quien utiliza la distinción entre normas constitucionales y orden concreto de la sociedad para desarrollar una clasificación que nos permite aproximarnos a la diversidad empírica. La ley no vale en virtud de sus cualidades morales y/o lógicas, sino vale como mandato: Auctoritas, non veritas facit legem. Se analizara como podría influir algún tipo de cambio o reforma que s ele hiciere a nuestra constitución. Proudly created with Wix.com, LA IMPORTANCIA DE LA TEORÍA DEL ESTADO Y LA CONSTITUCIÓN. Por eso, las teorías funcionan dentro de la ciencia como "modelos" para poder observar, reflexionar y analizar la realidad que nos circunda. Teoría General del Estado. Luego del golpe militar del 11 de septiembre de 1973, no solo fue suspendida la Constitución de 1925, sino que, además, se buscó crear una nueva institucionalidad completamente desde cero.Se designó una «Comisión de Estudios de la Nueva Constitución» (CENC), más conocida como Comisión Ortúzar, a la que se le confirió la labor de crear un anteproyecto de constitución. Desde la perspectiva de Giovanni Sartori la definición formal de constitución dada por el positivismo, esto es, la definición que se limita a caracterizar a la constitución como el conjunto de normas que determinan la forma de Estado (cualquiera que ésta sea), representa una deformación del significado de este concepto, a tal grado, que ha destruido su razón de ser. 14 2) La constitución nominal. del poder constituyente es la confluencia histórica de dos. [ Links ], Sartori, G. (1992), Elementos de teoría política, Madrid: Alianza. Sin embargo, hay que reconocer que al no ofrecer una explicación más clara y precisa de la norma fundamental, el mismo Kelsen propicia este cuestionamiento. En este caso, se puede decir que la adecuada descripción de la diversidad de constituciones implica entender el sentido que históricamente se ha ligado a la idea de constitución. Por supuesto que la eficacia de la normatividad jurídica también depende de la amenaza de coacción, ello es el rasgo distintivo del derecho, pero esta última no es suficiente. Esto es COMUNICACIÓN CHAMPAGNE. Precisamente, el carácter fundamental de estas normas no se encuentra ni en su forma, ni en el lugar que ocupan, sino en el hecho de que ellas representan la positivación de esa norma suprema. 2 La irracionalidad de la economía mercantil aparece cuando se la contempla desde la racionalidad con arreglo al valor de la justicia distributiva. Por tanto, más allá de sus profundas diferencias ideológicas, no se trata de elegir entre la postura teórica de Kelsen y la de Schmitt, sino de unificarlas. 2, agosto dE 2021 La teoría de la objetivación. Por ello, Loewenstein sostiene la necesidad de una clasificación ontológica de las constituciones, entendida como una clasificación que asume como principio básico la relación entre la normatividad jurídica y el orden concreto de la sociedad. Todos los documentos disponibles en este sitio expresan los puntos de vista de sus respectivos autores y no de Monografias.com. Sólo para citar un ejemplo: quizás sea ROXIN3 el autor más importante de la dogmática penal de nuestros días y su elaboración del sistema de la teoría del delito coincide en gran medida con Sin embargo, su aportación más relevante, que fue enunciada por Wertheimer, es la elaboración de unas leyes basicas que rigen nuestra percepcion. Para él, las constituciones liberales tuvieron como efecto negar la soberanía estatal, lo cual conduce a la muerte del Leviatán. 8 "Un dominio sobre seres humanos que reposa sobre un fundamento económico, si se mantiene apolítico, en el sentido de sustraerse a toda responsabilidad y supervisión políticas, tiene que aparecer justamente como un terrible engaño [...]. Teoría de la Gestalt: Principales aportaciones. Cada vez con más frecuencia, la técnica de la constitución escrita es usada conscientemente para camuflar regímenes autoritarios y totalitarios. 5 Según esto, lo esencial de la constitución en sentido formal no es el documento solemne en sí mismo, sino la instauración de un procedimiento diferente, más complejo, para las leyes constitucionales. Lo específico de los tiempos modernos hay que fijarse bien en esto, y no olvidarlo, pues tiene mucha importancia no son las Constituciones reales y efectivas sino las Constituciones escritas, las hojas de papel" (LaSalle, 2002: 92, 101). En otros términos, el poder constituyente encuentra su fundamento en sí mismo. 2) Constituciones ideológico-programáticas y utilitarias. La vigencia de la normas no se encuentra respaldada por un proceso histórico que permita a los ciudadanos ver a los derechos como conquistas de la sociedad. 1 "Es posible racionalizar la vida desde diferentes puntos de vista y en las direcciones más diversas. Para que el proceso jurídico avance, precisa realizar realmente el hecho determinado por la norma superior" (Kelsen, 1979: 326). El derecho sólo puede comprenderse en el círculo de la conducta impregnada de valor (Radbruch, 2003: 11). El requisito para comprender la relación que existe entre el ser y el deber ser de la constitución consiste en diferenciar el problema de la validez y el tema de la génesis del ordenamiento jurídico. No menos evidente es, sin embargo, que quienes detentan el poder económico considerarán cualquier intento extraeconómico de modificar su posición de poder como un acto de violencia criminal, y que intentarán impedirlo. Dossier: Los derechos: el tema de nuestro tiempo, Teoría de la Constitución, positivismo y derechos fundamentales, * Doctor en Filosofía, Universidad de Constanza (Alemania). De ahí su propuesta respecto a que la constitución debe ser defendida por un tribunal constitucional: Dado que precisamente en los casos más importantes de violación de la Constitución, Parlamento y Gobierno son partes en causa, se aconseja llamar para decidir sobre la controversia a una tercera instancia [Tribunal constitucional] que esté fuera de esa oposición y que bajo ningún aspecto sea partícipe del ejercicio del poder que la Constitución distribuye en lo esencial entre Parlamento y Gobierno. CONSTITUCIÓN: SENTIDOS DESCRIPTIVO Y PRESCRIPTIVO. En contra de la tesis respecto a que la validez de la legalidad depende de que ésta garantice las condiciones para acceder a un consenso libre, las diferentes formas de totalitarismo apelaron a una supuesta verdad que trasciende la voluntad de los seres humanos. En este texto se torna explícita la tesis central de la crítica de Schmitt, a saber: el ideal del Estado de derecho sólo puede sustentarse en los presupuestos de la tradición iusnaturalista. La aspiración de reconstruir una instancia central que sirva como instrumento para enfrentar los intrincados retos contemporáneos, no sólo resulta reaccionaria, sino completamente alejada de las circunstancias que imperan en la actualidad. Situados en los albores del siglo XXI, la narrativa de Schmitt resulta, sin duda, atractiva. Max Weber sostiene que el Estado moderno, a diferencia del Estado estamental ligado al feudalismo, tiene el carácter de instituto (Anstalt), es decir, una organización cuyas normas han sido racionalmente estatuidas y tienen la pretensión de valer para todo aquél que reúna determinadas características externas (nacimiento, estancia, utilización de determinados servicios, etcétera), con independencia de si entró o no por decisión personal, o si colaboró o no en la elaboración de esas normas. Según esta interpretación que propongo, el objetivo no es elegir entre una noción descriptiva y una noción prescriptiva de constitución, sino utilizar ambas; tanto en el análisis empírico, como en la reflexión teórica. Sin duda la amenaza de coacción es un rasgo distintivo del ordenamiento jurídico, el cual es, además, una variable indispensable para explicar su eficacia. Se trabajarán, entonces, tres temas que harán referencia a lo siguiente: primero, analizar el contexto del personalismo de Emmanuel Mounier en relación con el de la Constitución Política de Colombia de 1991; segundo, analizar la tesis del per sonalismo de Emmanuel Mounier con cordante con el preámbulo y el artículo primero de la . 7 "Para la concepción del Estado de Derecho, la Ley es, en esencia, norma, y una norma con ciertas cualidades: regulación jurídica (recta, razonable) de carácter general. Esa racionalización se manifiesta en diversos aspectos: 1) la superación de los rasgos tradicionales y mágicos que dominaban los procedimientos del derecho germánico medieval, para dar lugar a procedimientos de indagación, en los que, a través de pruebas y testimonios, se busca acceder a una descripción verdadera de los hechos, que respalde la sentencia; 2) el desarrollo de instituciones especializadas y la formación de un grupo de profesionales (consolidación de un sistema jurídico autónomo); 3) la superación de un sistema casuístico, para dar paso a un sistema de normas generales, 4) la sistematización del derecho, lo cual implica someterlo a la exigencia de la coherencia y, en general, de la validez lógica. Las primeras son aquellas constituciones cargadas ideológicamente o que poseen un programa ideológico. [ Links ], Kant, I. El siglo XX y su Estado total no significan el triunfo de lo político, sino la plena hegemonía de lo económico y su racionalidad formal, técnica, en donde la guerra lejos de desaparecer, simplemente pierde su sentido político, para convertirse en un asunto técnico (la destrucción del enemigo absoluto), motivado por la crematística. Además, a la luz de la experiencia del espectacular derrumbe de los regímenes socialistas, se puede afirmar que la centralización de la soberanía lejos de fortalecer el poder estatal, propicia su debilidad. La constitución señala cuales son los órganos legítimos para gobernar y para . Sobre este tema cabe una discusión más amplia, la cual trasciende los marcos del presente trabajo. Esa forma especial relativa a las constituciones, forma constitucional o Constitución en sentido formal de la palabra, no es indispensable, mientras que la Constitución material, es decir, las normas que regulan la creación de preceptos generales y en el derecho moderno las que determinan a los órganos y el proceso de la legislación, constituyen un elemento esencial de cada orden jurídico (Kelsen, 1995: 147).5. [ Links ], ---------- (2007), El derecho dúctil, Madrid: Trotta. Ya no es posible pensar al Estado-nación como una cúspide o un centro, que tiene la facultad de controlar la compleja dinámica de las sociedades. Desde esta perspectiva, si bien la eficacia es lo que permite conocer la existencia de la norma fundamental (ratio cognoscendi), la norma fundamental es, a su vez, aquello que explica, en gran medida, la eficacia de la normatividad jurídica (una de las ratio essendi de la eficacia). A lo largo de la historia de la psicología, son muchos los psicólogos que han formulado teorías de la personalidad. Así, pues, todo país tiene, y ha tenido siempre, en todos los momentos de su historia, una Constitución real y verdadera. La esperanza que encierra la constitución nominal es que algún día disminuya el abismo que existe entre la normatividad y la realidad social. IMPECABLE. Una constitución que promueva la mayor libertad humana de acuerdo con leyes que hagan que la libertad de cada uno sea compatible con la de los demás es, como mínimo, una idea necesaria, que ha de servir de base, no sólo al proyecto de una constitución política, sino a todas las leyes [...]. Si existe una forma constitucional, entonces las leyes constitucionales tendrán que ser distinguidas de las ordinarias. Existen casos en donde la constitución muestra ostensiblemente su carácter autoritario, como la Constitución de Haile Selassie (1931), que en su artículo 5 establece: en el Imperio Etíope el poder supremo yace en el emperador. Cada uno de los países cuenta entonces con una Constitución, siendo ésta la base de todo sistema de Normativas y Leyes, contando no solo con los objetivos del estado sino también con los Derechos que tenemos todos los ciudadanos, a su vez las Garantías que nos permiten y aseguran la libertad en muchos ámbitos de la vida cotidiana, siendo . (1984), Crítica de la razón pura, Madrid: Alfaguara. LA TEORIA HUMANISTA DE LA PERSONALIDAD CON ROGERS Y MASLOW. La exigencia de que sólo deben existir tareas técnicas-organizativas y económicas-sociológicas, pero no más problemas políticos (Schmitt, 1991: 98).8. De acuerdo con éste último, la constitución se encuentra conformada por el conjunto de normas superiores del ordenamiento jurídico en las que se define la organización del poder político y con ello se establecen los procedimientos (se otorgan potestades) para crear las normas inferiores. Los consejeros de la Gestalt son célebres por sus contribuciones al estudio del aprendizaje y al de la resolución de problemas. En abstracto, estos dos tipos de racionalidad no se oponen; por el contrario, se complementan, como es el caso cuando la elección de los fines se realiza conforme a valores.
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