Videoconferencia o videollamada [1] es la comunicación simultánea bidireccional de audio y vídeo, que permite mantener reuniones con grupos de personas situadas en lugares alejados entre sí.Asimismo, pueden ofrecerse facilidades telemáticas o de otro tipo como el intercambio de gráficos, imágenes fijas, transmisión de archivos desde el computador u ordenador, etc. La solicitud de intervención de las personas especialistas de los equipos de orientación específicos en un determinado centro docente se realizará al servicio territorial de Inspección Educativa, a través del correspondiente modelo formalizado. I. Disposiciones generales. 3. 1. En este caso, esa modificación debe seguir el mismo procedimiento que la elaboración y la aprobación del propio Plan general de atención a la diversidad. En el caso de que una alumna o un alumno escolarizados en alguno de los centros indicados en el punto anterior cambien de centro docente, se revisará el último dictamen de escolarización emitido y no será necesario elaborar un nuevo dictamen, excepto que existan circunstancias que así lo requieran o que dicho traslado de centro suponga, también, un cambio en la modalidad de escolarización. 3º. e) La realización del seguimiento y de la evaluación de los proyectos, planes y programas, así como, en su caso, de las propuestas de mejora que correspondan. Excepcionalmente, podrán realizarse solicitudes fuera de ese plazo por causas debidamente justificadas. Refuerzo educativo y apoyo del profesorado con disponibilidad horaria. b) Relación de las necesidades educativas que motivaron la repetición del curso. El procedimiento para acogerse a la flexibilización por reducción del período de escolarización en el segundo ciclo de educación infantil, en educación primaria y/o en educación secundaria obligatoria es el siguiente: a) Solicitud de la dirección del centro docente a la jefatura territorial que corresponda, aportando la siguiente documentación: 1º. Esa resolución, que no podrá exceder de un curso académico y concretará la máxima asignación horaria y la duración de esta atención, se le comunicará al centro docente, que informará a la madre, al padre o a las personas tutoras legales de la alumna o del alumno. En el desarrollo integral del alumnado ocupa un lugar prioritario todo lo que afecta a su desarrollo social y su desarrollo emocional, aspectos que contribuyen significativamente en la conformación de la identidad personal de cada persona. La autorización de los agrupamientos flexibles compete al servicio territorial de Inspección Educativa, según el modelo que figura en el anexo IV de esta orden. Conformidad expresa de la madre, del padre o de las personas tutoras legales de la alumna o del alumno. Esa memoria se trasladará, por parte de la dirección del centro, al servicio territorial de Inspección Educativa, a la jefatura territorial de la Consellería y a la Secretaría General de Educación y Formación Profesional. 2. Cuando esa ampliación se produzca en el primer ciclo de educación infantil, la incorporación al segundo ciclo se realizará al primer curso de ese ciclo. La propuesta de atención al alumnado por parte del profesorado especialista de Pedagogía Terapéutica o de Audición y Lenguaje se realizará según se dispone en el artículo 57 de esta orden. ENLACE: TUTORIA - EDA III SECUNDARIA del 7 Al 11 de junio. Artículo 84. Sesiones de tutoria. En especial, deberán colaborar en los ámbitos referidos a la mejora de la autonomía, del esfuerzo, de la autoestima y de la convivencia. f) Atender a las necesidades percibidas por cada persona, estableciendo metas alcanzables. En los centros de educación especial que funcionen como centros de referencia y apoyo se constituirá un equipo de recursos, conformado por una persona del equipo directivo, la jefatura del departamento de orientación y el profesorado que determine la dirección del centro. Se prestará atención a las propuestas que, en relación a la evaluación, figuran en los planes, en los proyectos, en los programas, en las guías y en los protocolos elaborados por la Consellería de Cultura, Educación y Universidad. Ese nivel de competencia será el punto de partida para el ajuste del currículo. b) En la adaptación curricular del alumnado se priorizarán los objetivos directamente relacionados con la comunicación, la autonomía personal y el desarrollo social, considerando, en todo caso, la funcionalidad de los aprendizajes. Esperados Estrategias Recursos Tiempo ELABORA UN DIAGRAMA DE BARRAS Y SECTORES. 2. De conformidad con el artículo 9 del Decreto 229/2011, de 7 de diciembre, se consideran medidas extraordinarias de atención a la diversidad todas las dirigidas a dar respuesta a las necesidades educativas del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo que pueden requerir modificaciones significativas del currículo ordinario y/o suponer cambios esenciales en el ámbito organizativo, así como, en su caso, en los elementos de acceso al currículo o en la modalidad de escolarización. b) Propuesta curricular, aspectos organizativos y metodológicos. La escolarización del alumnado a tiempo completo en un centro de educación especial podrá prolongarse, de conformidad con el artículo 20 del Decreto 229/2011, de 7 de diciembre, un tercer año en educación primaria y un cuarto en educación secundaria obligatoria, respetando el límite de 21 años de edad para la permanencia del alumnado en los centros de educación especial, cumplidos en el año natural en que finaliza el curso escolar. Para su elaboración se partirá del currículo de referencia, entendido este como el del ciclo o nivel en el que la alumna o el alumno estén matriculados, para llegar al currículo adaptado, entendido como el que conforma la adaptación curricular que se va a desarrollar a lo largo del ciclo o curso. Esta propuesta se entregará a la dirección del centro docente para su incorporación a la programación general anual. 7º. 2. Se derogan todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en esta orden. 4. Las líneas metodológicas definidas en el proyecto educativo, que guiarán la elaboración de las programaciones didácticas, deben ser el garante de la inclusión y de los ajustes necesarios a la realidad de cada alumna y alumno. La búsqueda permanente de la calidad debe apoyarse en el conocimiento y en la innovación. Recomendado por Maria Esther Aquino B. Se decidirá la conformación de un grupo de adaptación de la competencia curricular cuando, a partir de la evaluación inicial, realizada en el momento de la incorporación del alumnado al sistema educativo gallego y que puede complementarse con la evaluación psicopedagógica, se verifique el desfase curricular indicado en el punto anterior y se considere la medida más adecuada para la inclusión de ese alumnado y para su desarrollo curricular. En determinadas circunstancias, la solicitud o demanda de evaluación psicopedagógica de una alumna o de un alumno podrá proceder de la Administración educativa, de la propia jefatura del departamento de orientación o de las madres, de los padres o de las personas tutoras legales del alumnado. La evaluación del alumnado escolarizado a tiempo completo en unidades de educación especial o en centros de educación especial corresponderá al profesorado encargado de su docencia. La escolarización combinada entre un centro docente ordinario y una unidad de educación especial o un centro de educación especial tiene como finalidad atender las necesidades educativas de determinado alumnado con necesidades educativas especiales y, al mismo tiempo, mantener el vínculo con su aula, en donde debe desarrollar el currículo de determinadas áreas o materias y compartir con las compañeras y con los compañeros del grupo el mayor número de experiencias. La madre, el padre o las personas tutoras legales del alumnado que asiste a un grupo de adaptación de la competencia curricular serán informadas por el profesorado tutor sobre esta medida, sobre su progreso en la superación del desfase curricular y sobre su inclusión en el centro docente. El procedimiento para la elaboración de una adaptación curricular es el siguiente: a) Realización de la evaluación psicopedagógica y posterior elaboración del informe psicopedagógico por parte de la jefatura del departamento de orientación. 3. 3. El plan de refuerzo será elaborado por el profesorado que imparte la materia que la alumna o el alumno tengan pendiente de superar, bajo las directrices del correspondiente departamento didáctico y con el conocimiento del profesorado tutor, y tendrá como referentes los objetivos de la materia y la contribución a la adquisición de las competencias. En consecuencia, los centros docentes deben incorporar ese tratamiento integral en sus proyectos educativos y en los planes y/o programas que los desarrollan. El profesorado adaptará los tiempos, los instrumentos y los procedimientos de evaluación del área, de la materia, del ámbito o del módulo que imparta a las circunstancias de su alumnado. Una alumna o un alumno presentan necesidad específica de apoyo educativo por incorporación tardía al sistema educativo cuando, por proceder de otros países o por cualquier otro motivo justificado, se escolarizan tardíamente en nuestro sistema educativo y presentan dificultades para alcanzar los objetivos y las competencias que les corresponderían por su edad. Artículo 28. Cuando esta atención se realice de modo virtual podrá ser prestada por el equipo provincial de atención virtual al alumnado al que se refiere el punto 3 de este artículo. En consecuencia, de conformidad con todo lo expuesto y en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 34.6 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, y de acuerdo con lo establecido en el Decreto 110/2020, de 6 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia, y en la disposición final primera del Decreto 229/2011, de 7 de diciembre, al objeto de actualizar y ajustar la regulación de la atención a la diversidad, a propuesta de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional. La participación en estas medidas se realizará, respectivamente, según se dispone en los artículos 68 y 69 de esta orden. h) La evaluación de la práctica docente como recurso de mejora. El Plan autonómico de promoción de la escolarización y de la formación considerará, como mínimo, las siguientes líneas de actuación: a) Prevención, para lo que se diseñarán y desarrollarán medidas y actuaciones dirigidas a evitar la aparición del absentismo y del abandono escolar temprano. 3. 2. d) Fomentar la permanencia del alumnado en las enseñanzas postobligatorias, tratando de evitar el abandono escolar, mediante una adecuada oferta formativa y de programas para la transición a la vida adulta y laboral, así como mediante medidas relativas a la conciliación de la vida escolar, laboral y familiar. El profesorado, como profesional, es el responsable de guiar el proceso de enseñanza y de aprendizaje del alumnado, pero ello no debe hacerse sin atender a su propio desarrollo como persona. WebDestinado para todos los maestros y docentes de la Republica del Peru dejamos para descargar oficial por el MINEDU las Sesiones y Unidades de Aprendizaje Desarrollada para el nivel inicial de 4 Años para el 2022 de todos los meses en PDF y en formato WORD para descargar. Los centros de educación especial que determine la Consellería de Cultura, Educación y Universidad, además de su labor en la escolarización de determinado alumnado con necesidades educativas especiales, como se establece en el capítulo III de esta orden, se constituirán como centros de referencia y apoyo, o centros de recursos específicos, de conformidad con el artículo 20 del Decreto 229/2011, de 7 de diciembre. El procedimiento para acogerse a las flexibilizaciones por ampliación de la duración del período de escolarización del alumnado escolarizado en el tercer curso del segundo ciclo de educación infantil y en las etapas de educación primaria y/o de educación secundaria obligatoria es el siguiente: a) Solicitud de la dirección del centro docente a la jefatura territorial que corresponda, acompañada de la siguiente documentación: 2º. 5. El desarrollo social y emocional del alumnado. 1. La habilitación de un centro docente ordinario como centro de escolarización preferente se hará por resolución de la Dirección General de Centros y Recursos Humanos, a propuesta de la jefatura territorial correspondiente, considerando los dictámenes de escolarización de los servicios de orientación y el informe del servicio territorial de Inspección Educativa. Por centro de educación especial, de conformidad con el artículo 20 del Decreto 229/2011, de 7 de diciembre, se entiende aquel en donde se escolariza, exclusivamente, a alumnado con necesidades educativas especiales que requiere modificaciones significativas del currículo en parte o en todas las áreas o materias, y que precisa la utilización de recursos muy específicos o excepcionales, necesidades que no pueden ser atendidas y recursos que no se pueden facilitar dentro de las medidas de atención a la diversidad de los centros docentes ordinarios. En estos casos, el centro docente facilitará al profesorado de atención educativa domiciliaria copia del informe del profesorado de la atención educativa hospitalaria. Esta medida se aplicará, igualmente, al alumnado que, por motivos de salud, solamente pueda asistir al centro docente una parte de la jornada escolar y en un tiempo continuado superior a los cinco días lectivos. La participación, la colaboración y la coordinación como principios. e) La dirección del centro docente, a propuesta del profesorado tutor, remitirá al profesorado de la unidad o del aula hospitalaria, con una frecuencia quincenal, la propuesta de actividades elaborada por el equipo docente de la alumna o del alumno para el aula ordinaria. La solicitud inicial para la dotación del personal auxiliar cuidador y/o del personal intérprete de la lengua de signos se realizará en la primera quincena del mes de mayo, junto con el dictamen de escolarización en el que se justifique la necesidad de este recurso. La escolarización del alumnado para el que se necesitó un dictamen de escolarización estará sujeta a un proceso de seguimiento periódico, por parte de la jefatura del departamento de orientación del centro docente, revisándose en los plazos que se establezcan en el propio dictamen. Plan de refuerzo para el alumnado de educación secundaria obligatoria que pase de curso con materias sin superar. Estimados compañeros, gracias al aporte de un colaborador, compartimos la sesión de tutorías de primer y segundo año de secundaria. El procedimiento para acogerse a la flexibilización por ampliación de la duración del período de escolarización en el primer ciclo de educación infantil es el siguiente: a) Para el alumnado escolarizado en el primer ciclo de educación infantil: 1º. En educación primaria y en educación infantil, en su caso, se encargará cualquier maestra o maestro de la correspondiente etapa que cuente con disponibilidad horaria. Estimados y apreciados profesores, en esta oportunidad compartimos este excelente ANEXOS DESARROLLADOS PARA PRESENTAR DOCUMENTOS DE FIN DEL AÑO ESCOLAR 2022 DE DIRECTORES A LAS Ugels 100% desarrollado listo para adecuar al mismo tiempo te ofrecemos las información relevante, luego de disfrutar de este contenido … 1. Con carácter general, las unidades de educación especial contarán con un máximo de cinco alumnas o alumnos con presencia simultánea en el aula, y podrán incluir a alumnado de cualquiera de las enseñanzas que se imparten en el centro, preferentemente de la misma etapa educativa. Artículo 58. Flexibilización de la duración del período de escolarización en la etapa de bachillerato. La atención docente directa por parte del profesorado especialista en Pedagogía Terapéutica o en Audición y Lenguaje se realizará, con carácter general, dentro del aula ordinaria del alumnado al que apoya. La elaboración del Plan general de atención a la diversidad, de conformidad con el artículo 11 del Decreto 229/2011, de 7 de diciembre, es competencia del departamento de orientación de cada centro docente, de acuerdo con las directrices de la comisión de coordinación pedagógica y las aportaciones de los distintos equipos y/o departamentos. c) El profesorado de la atención educativa domiciliaria, teniendo en cuenta la programación del correspondiente ciclo o nivel y un informe de la situación académica del alumnado, facilitada por el profesorado tutor de la alumna o del alumno, elaborará, en coordinación con este y con el asesoramiento de la jefatura del departamento de orientación, un programa individualizado de atención educativa que desarrollará con la alumna o con el alumno durante el período de tiempo en el que no pueda asistir al centro docente, que, con carácter general, tendrá una consideración trimestral, de modo que se realice su seguimiento y posibles ajustes coincidiendo con cada sesión de evaluación. Propuesta de la nueva distribución temporal para cursar las enseñanzas de bachillerato. Oral&Grammar&Basic expert personalizes your course plan to start out right! El refuerzo educativo es una medida de atención a la diversidad que afecta a la secuencia de contenidos, las formas y los instrumentos de evaluación, la organización del aula, el agrupamiento del alumnado y todo lo incluido dentro del ámbito de la metodología. Artículo 32. Otras disposiciones Consejería de Educación y Deporte Orden de 15 de enero de 2021, por la que se desarrolla el currículo correspondiente a la etapa de Educación Primaria en la Comunidad Autónoma de Andalucía, se regulan determinados aspectos de la atención a la diversidad, se establece la ordenación de la evaluación del proceso de … 3. 9. Excepcionalmente, podrán establecerse programas de un curso de duración para el alumnado que se encuentre en las situaciones establecidas en los apartados c) y d) del punto 5 de este artículo. Los centros docentes prestarán atención especial a la inclusión y a la normalización de dicho alumnado, y pondrán a su disposición las medidas de atención a la diversidad que precise, así como, en su caso, los servicios complementarios de transporte y comedor, en las condiciones establecidas con carácter general para el resto del alumnado. 2. 2. En esta reunión se analizarán los resultados de la evaluación psicopedagógica y se decidirá la pertinencia o no de realizar la adaptación del currículo y las áreas o las materias a adaptar. Informe de la dirección de la escuela infantil sobre el desarrollo general de la niña o del niño, valorando la pertinencia de su permanencia un año más en la escuela infantil, teniendo en cuenta su evolución, las consideraciones de la familia y, en su caso, los informes de otras personas profesionales. Cursos para docentes con metodologías y temáticas variadas. Artículo 70. 4. Cuando una alumna o un alumno de educación primaria permanezca un año más en el mismo curso, debe seguir un plan específico de refuerzo, que tiene como finalidad atender y superar las dificultades que llevaron a esa repetición. La integración de las herramientas digitales en el proceso de enseñanza puede ser compleja. Las áreas o materias del currículo se podrán agrupar, en su caso, en ámbitos de conocimiento. 1. Concreción anual del Plan general de atención a la diversidad. c) La información a todas las personas afectadas de los resultados de sus intervenciones, así como de las acciones que, en su caso, figuren en el informe psicopedagógico. Las personas intérpretes de lengua de signos y guías-intérpretes de personas con sordoceguera constituyen un recurso extraordinario de apoyo a los centros docentes que escolarizan alumnado con necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad auditiva y/o sordoceguera, en grado severo o profundo, y escolarizado en el segundo ciclo de educación infantil, en educación primaria, en educación secundaria obligatoria, en educación secundaria postobligatoria y en las enseñanzas de personas adultas. Y esto no puede hacerse sin un sistema educativo que promueva que cada centro docente diseñe y desarrolle un proyecto educativo propio, guiado por los valores de la inclusión, la igualdad, la colaboración y la calidad, entre otros. Pero también es preciso entender el currículo en un sentido amplio, viéndolo como todo lo que un centro docente pone a disposición del alumnado para que aprenda; no solamente limitarlo a los objetivos, a las competencias, a los contenidos, a los métodos pedagógicos, a los criterios de evaluación y, en su caso, a los resultados de aprendizaje, siendo ello necesario. de 2021 1 año. Los informes de seguimiento se darán a conocer al claustro del profesorado y se entregarán a la dirección del centro docente para su incorporación al seguimiento que se realice de la programación general anual. Descargar: Opción 1 | Opc i ón 2 Ver también: CUADERNILLO SOLUCIONADO | PRIMARIA. El proyecto educativo del centro recogerá los valores, los fines y las prioridades de actuación, incorporará la concreción de los currículos establecidos por la Administración educativa, que corresponde fijar y aprobar al Claustro, e impulsará y desarrollará los principios, objetivos y metodología propios de un aprendizaje competencial orientado al ejercicio de una ciudadanía … b) Los resultados de la evaluación inicial deban complementarse con esa evaluación. Las medidas de refuerzo educativo debe elaborarlas la profesora o el profesor que impartan el área, la materia, el ámbito o el módulo en que la alumna o el alumno necesiten esa medida, con el conocimiento del profesorado tutor, y este deberá informar a la jefatura de estudios y a la madre, al padre o a las personas tutoras legales del alumnado. Los programas de diversificación curricular se organizarán en los ámbitos de conocimiento que el Gobierno y las administraciones educativas definan, de conformidad con lo establecido en el artículo 27.1 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación. f) Programación o plan de trabajo para desarrollar en el grupo de adquisición de lenguas. enero 6, 2023 Docente21 0 comentarios. b) La distribución y la organización equitativa de los recursos, adaptando la estructura organizativa del centro docente a los principios de flexibilidad y de atención a las necesidades individuales del alumnado. Los agrupamientos flexibles no supondrán la ampliación de unidades del centro docente, por tratarse de agrupamientos temporales de carácter voluntario, ni incremento en la dotación de profesorado del centro docente, por lo que, en su caso, deberán organizarse con el profesorado con disponibilidad horaria y, prioritariamente, con aquel que cuente con la especialidad del área o de la materia y que ya imparta docencia al alumnado que vaya a integrar el agrupamiento flexible. Artículo 87. La profesión docente en el desarrollo del profesorado. Una segunda ampliación extraordinaria de un curso escolar para el alumnado con acreditación de necesidades educativas especiales escolarizado a tiempo completo en una unidad de educación especial o en un centro de educación especial, no pudiendo permanecer en esa etapa más allá de los veintiún años de edad, cumplidos en el año natural en el que finaliza el curso escolar. Biblioteca Digital de Noveduc y Novedades Educativas. El personal auxiliar cuidador destinado a la atención del alumnado indicado en el punto anterior tendrá las siguientes funciones: a) Atender al alumnado en las entradas y salidas del centro docente; en los hábitos de higiene, aseo y alimentación; en los recreos, juegos y tiempos de ocio; en los cambios de actividad y en las demás necesidades análogas, potenciando en él su autonomía e inclusión. 2. Sin perjuicio de lo anterior y a efectos de esta orden, se considera alumnado con alta capacidad intelectual el que presenta una capacidad intelectual igual o superior a 130 de cociente intelectual, un alto nivel de creatividad y persistencia en las tareas de alta complejidad intelectual ligadas a sus áreas de interés. El centro docente les facilitará copia del informe solicitado; esa entrega se consignará en el registro oficial de salida del centro y se dejará constancia escrita de la recepción por parte de la persona solicitante en el expediente de la alumna o del alumno. c) En el caso de que esta atención educativa no pueda realizarse desde el centro docente, la dirección deberá comunicárselo al servicio territorial de Inspección Educativa, que analizará los horarios del personal del centro y emitirá el correspondiente informe a la jefatura territorial, en el cual se propondrá la atención educativa de este alumnado por parte del personal del centro o por el equipo provincial de atención virtual al alumnado, al que se refiere el apartado e) de este punto. c) La información precisa a toda la comunidad educativa de los proyectos, los planes, los programas, las medidas, los recursos y los servicios con los que cuente el centro docente. Cada ámbito de conocimiento será impartido por una única profesora o un único profesor, pertenecientes a los departamentos didácticos a quien corresponda la atribución docente de las materias que forman parte del ámbito, preferentemente con destino definitivo en el centro. TUTORÍA SECUNDARIA: EXPERIENCIAS Y ACTIVIDADES – Marzo a Diciembre 2022 (Completas) [Todos Vuelven] El Ministerio de Educación pone a disposición el kit de bienestar socioemocional, un conjunto de recursos que tienen como objetivo contribuir al bienestar de las y los estudiantes a partir del conocimiento de sus estados y condiciones … 2. Estos grupos tienen por finalidad el impulso de una formación inicial específica en las lenguas vehiculares de la enseñanza, de modo que se posibilite, cuanto antes, su incorporación en las actividades de aprendizaje pertenecientes al curso en el que esté escolarizado. En el caso de alumnado que combina su escolarización entre un centro docente ordinario y una unidad de educación especial, o entre un centro docente ordinario y un centro de educación especial, el profesorado que le imparta docencia se coordinará en los procesos de planificación de la atención educativa y de la evaluación de ese alumnado. f) La evaluación de ese alumnado y las decisiones de promoción y titulación, en su caso, serán competencia y responsabilidad del equipo docente del centro en donde la alumna o el alumno estén matriculados. El alumnado con alta capacidad intelectual se caracteriza por un potencial elevado en alguna o en algunas áreas del desempeño humano, en comparación con un grupo de referencia y, considerando sus posibles manifestaciones, se diferencia la precocidad, el talento y la superdotación. SESIÓN DE APRENDIZAJE DE TUTORÍA-autoestima. 1. Copia del historial académico de la alumna o del alumno. En los casos de alumnado en proceso de admisión en un centro docente que requiera una evaluación psicopedagógica, será la dirección de dicho centro quien la demande a la jefa o al jefe del departamento de orientación y, en el caso de alumnado matriculado en otro centro, se solicitará la información necesaria a la jefatura de departamento de orientación del centro de procedencia. La evaluación de este alumnado corresponde al equipo docente del grupo ordinario. (1) Modelo de una Experiencia de Aprendizaje 2021 - EBE. 4. Informe psicopedagógico de la jefatura del departamento de orientación del centro docente en el que la madre, el padre o las personas tutoras legales solicitaron la admisión para el primer curso del segundo ciclo de educación infantil. Las medidas de atención a la diversidad aplicadas previamente. Artículo 57. El procedimiento para la incorporación a los programas de diversificación curricular es el siguiente: a) Una vez realizada la evaluación final ordinaria, el equipo docente realizará una propuesta provisional del alumnado que se podría incorporar al programa, lo que permitirá a la jefatura del departamento de orientación realizar la evaluación psicopedagógica del alumnado propuesto. 2. De tratarse de alumnado con adaptación curricular, deberá considerar el currículo adaptado. 3. para instrumentar el procedimiento electoral en el marco de la resolución 4044/09 y reorganizar el cronograma de votación en función del posible asueto del día 21 de septiembre. WebSESIÓN DE TUTORÍA: No. 1. Ve el perfil completo en LinkedIn y descubre los contactos y empleos de Clara Maria en empresas similares. De estas informaciones quedará constancia escrita. b) El currículo de referencia de la alumna o del alumno. 11º. b) La relación del alumnado seleccionado, con indicación de los criterios de selección y de las medidas ordinarias aplicadas a cada alumna o alumno. 3. d) Desarrollar actitudes empáticas con las compañeras, con los compañeros, con el profesorado, con el personal no docente y con la sociedad en su conjunto. c) Coordinación y formación, para que las administraciones con competencias en ese ámbito coordinen sus esfuerzos. de 2021 - actualidad 1 año 7 meses. c) Contexto sociofamiliar: características de la familia y de su entorno social; aspectos que influyen en la situación actual de la alumna o del alumno; expectativas de las madres, de los padres o de las personas tutoras legales del alumnado; grado de cooperación con el centro docente; posibilidades de colaboración de la propia familia; recursos socioculturales del entorno que utilizan la alumna o el alumno o a los que podría acceder. A la finalización de cada curso escolar, el equipo de recursos de cada centro de educación especial elaborará una memoria en la que recoja las acciones desarrolladas como centro de recursos. Santiago de Compostela, 8 de septiembre de 2021, Román Rodríguez GonzálezConselleiro de Cultura, Educación y Universidad, © Xunta de Galicia. Para la escolarización de una alumna o de un alumno con necesidades educativas especiales en un centro docente ordinario de escolarización preferente, en una unidad de educación especial o en un centro de educación especial serán necesarios: a) El dictamen de escolarización, realizado por los servicios de orientación. 4º. V. Que el Consejo Superior de Educación mediante acuerdo N° 02-64-2017 de la sesión ordinaria Nº 64-2017 celebrada el 13 de noviembre de 2017, acogió y aprobó en forma unánime y en firme la Política Educativa: "La persona centro del proceso educativo y sujeto transformador de la sociedad", instrumento que define el rumbo del sistema educativo costarricense y por lo … d) Los centros docentes, durante el proceso de gestación, posterior maternidad y hasta los dos años de edad de la hija o del hijo, adaptarán las fechas y el horario de las pruebas de evaluación de las personas progenitoras. De conformidad con el artículo 24 del Decreto 229/2011, de 7 de diciembre, la Consellería de Cultura, Educación y Universidad impulsará la puesta en marcha del Plan autonómico de promoción de la escolarización y prevención del absentismo y el abandono escolar temprano, en el cual se integren actuaciones de los servicios educativos, sociales, de salud, de empleo y, en general, de cuantas administraciones promuevan y desarrollen actuaciones destinadas a la reducción del absentismo y del abandono escolar del alumnado. 3. a) La organización de la evaluación inicial del alumnado y la participación en las propuestas que realice la jefatura del departamento de orientación en relación con las medidas y los recursos necesarios para atender a la diversidad del alumnado de su tutoría. La Consellería de Cultura, Educación y Universidad dotará de los servicios materiales complementarios adaptados al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo que los precise. 2. 4. 4. 2. La jefatura de estudios llevará un registro del alumnado derivado, el profesorado que lo deriva y los motivos. c) Confiar en sí mismo y en las demás personas, ejercitando hábitos positivos frente a las situaciones de la vida real, dentro del respecto a las demás personas y de la colaboración con ellas. 2. Esa propuesta se le entregará a la madre, al padre o a las personas tutoras legales de ese alumnado, preferiblemente por medios telemáticos, para su realización por la alumna o por el alumno y posterior devolución al mismo equipo. 1. h) En el momento en que el alumno o la alumna se incorporen a la enseñanza presencial en el centro docente, la dirección de este centro deberá comunicárselo a la jefatura territorial. 1. 5. Apoyo del profesorado especialista en Pedagogía Terapéutica y/o en Audición y Lenguaje. México Docente de Historia, Geografía y Tecnología. El alumnado escolarizado en educación básica obligatoria o en formación profesional adaptada, a las que se refieren los apartados anteriores, podrá complementar, dentro del horario lectivo, su formación con programas de formación para la transición a la vida adulta. Esta orientación, que debe facilitarse desde las primeras edades del alumnado, tiene que contribuir, igualmente, al desarrollo personal y profesional del profesorado y al establecimiento de redes de colaboración entre este y las familias, y también con las entidades sin ánimo de lucro que participan en la atención de determinado alumnado, promoviendo auténticas comunidades de aprendizaje. Cuando se trate de escolarizaciones combinadas, la autorización especificará los tiempos que la alumna o el alumno estarán en cada centro y/o unidad. 1. 2. 4º. 2. La evaluación de los aprendizajes específicos en el grupo de adquisición de lenguas será continua, la realizará el profesorado encargado de ese agrupamiento y servirá de referente para la toma de decisiones sobre el horario de permanencia en él. Igualmente, informará al servicio territorial de Inspección Educativa de su horario, de la coordinación con los centros docentes y del mantenimiento del vínculo con el aula ordinaria, de la relación con las familias, de la colaboración con las entidades y de todos los aspectos que considere de interés. Otras disposiciones Consejería de Educación y Deporte Orden de 15 de enero de 2021, por la que se desarrolla el currículo correspondiente a la etapa de Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Andalucía, se regulan determinados aspectos de la atención a la diversidad y se establece la ordenación de la evaluación del proceso de aprendizaje del … Solicitud de la madre, del padre o de las personas tutoras legales de la niña o del niño para ser admitido, en el primer curso del segundo ciclo de educación infantil en un centro docente que imparta esas enseñanzas, manifestando expresamente que optan a una plaza reservada para alumnado con necesidad específica de apoyo educativo y presentando, junto con la solicitud, una declaración de que van a solicitar, al mismo tiempo, cursar el tercer curso del primer ciclo de educación infantil en una escuela que imparta esas enseñanzas, por lo que optan a la flexibilización por ampliación de la duración del período de escolarización en la etapa de educación infantil. 4. Las personas intérpretes de lengua de signos y guías-intérpretes de personas con sordoceguera podrán desarrollar en los centros docentes, en el ámbito de sus actuaciones, las siguientes funciones: a) Normalizar la situación de la comunicación para facilitar el acceso al currículo del alumnado con discapacidad auditiva y/o sordoceguera, favoreciendo su comunicación con los miembros de la comunidad educativa. c) Dentro de los cinco días naturales siguientes a la recepción de la documentación procedente de la jefatura territorial: resolución de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional y comunicación a la dirección del centro docente, y esta deberá trasladársela a las personas interesadas. b) La atención educativa al alumnado que no pueda asistir al centro la realizará el profesorado de cada área, materia, ámbito o módulo del centro docente en el que esté matriculado y, en el caso de imposibilidad apreciada por la dirección del centro, el equipo docente o departamento didáctico correspondiente. Informe psicopedagógico, en el que conste, entre otros aspectos, la acreditación de la alta capacidad intelectual de la alumna o del alumno y se especifiquen las medidas de atención a la diversidad adoptadas. 2. Modalidades de escolarización. Promoción de la escolarización y de la formación, Artículo 37. BOE-A-2021-18812 Real Decreto 984/2021, de 16 de noviembre, por el que se regulan la evaluación y la promoción en la Educación Primaria, así como la evaluación, la promoción y la titulación en la Educación Secundaria Obligatoria, el … En su defecto, certificación académica. Elaboración del dictamen de escolarización, por parte de los servicios de orientación, que incluirá: a) Datos personales de la alumna o del alumno y motivo del dictamen. DATOS INFORMATIVOS: AREA Educación Religiosa AÑO Segundo DURACIÓN 02 horas DOCENTE Carmen Manuela Huaranga Acosta TEMA: “LA CUARESMA: SIGNOS Y SÍMBOLOS” APRENDIZAJE ESPERADO: Identifica los signos y símbolos de la Cuaresma. Artículo 59. Artículo 31. e) Posteriormente, una comisión formada por el jefe o la jefa de estudios, que ejerce su presidencia, el jefe o la jefa del departamento de orientación y el profesor o la profesora tutor o tutora de la alumna o del alumno valorará los informes emitidos y la opinión, en su caso, de la madre, del padre o de las personas tutoras legales del alumnado, y realizará una propuesta a la dirección del centro sobre su incorporación al programa de diversificación curricular. En determinados casos, el refuerzo educativo del profesorado que imparta el área, la materia, el ámbito o el módulo puede contar con la colaboración de profesorado con disponibilidad horaria, que actúa como un apoyo general al conjunto del aula. La elaboración del informe psicopedagógico compete a la jefatura del departamento de orientación del centro docente en el que esté matriculado el alumno o la alumna objeto de la evaluación psicopedagógica o, en su caso, la del centro para el que solicita plaza. Cada grupo del programa de diversificación curricular tendrá una persona tutora, que se coordinará con el profesorado tutor del grupo de referencia y con el resto del profesorado que imparta docencia en el programa. ORDEN de 8 de septiembre de 2021 por la que se desarrolla el Decreto 229/2011, de 7 de diciembre, por el que se regula la atención a la diversidad del alumnado de los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Galicia en los que se imparten las enseñanzas establecidas … i) Al finalizar cada curso escolar el profesorado del aula educativa hospitalaria elaborará una memoria anual del trabajo desarrollado, que incluirá, entre otros aspectos, datos estadísticos del alumnado atendido y, en su caso, las propuestas de mejora. sesion de aprendizaje 2021 (14) sesion de aprendizaje 2022 (2) sesion de aprendizaje 2023 (3) sesion de aprendizaje binaria (1) Sesión de aprendizaje de Ciencia Tecnología y Ambiente (1) sesion de aprendizaje de tutoria (1) sesion de aprendizaje inicial (1) sesion de aprendizaje primaria (1) sesion de aprendizaje secundaria (2) 4. c) Medidas ordinarias aplicadas en el curso anterior. d) Información a la madre, al padre o a las personas tutoras legales sobre la medida y su conformidad expresa. 2. Por consiguiente, es necesario un profesorado que piense y viva la escuela desde la mente de cada alumna y de cada alumno. 3. Estas medidas se clasifican en ordinarias y extraordinarias y estarán recogidas en el Plan general de atención a la diversidad y en las concreciones anuales de dicho plan. Los planes de formación de la Administración educativa. Esta reducción afectará, con carácter general, al segundo curso del ciclo, de modo que el alumnado que reduce la duración del período de escolarización pueda realizar el nuevo ciclo completo, comenzándolo en su primer curso, y no afectará, con ese mismo carácter, al último curso de la etapa. Esta escolarización se realizará mediante el procedimiento que se regula en el artículo 32 de esta orden. La jefatura del departamento de orientación conformará el expediente de la adaptación, que se ajustará al modelo que figura en el anexo II de esta orden, y se acompañará de copia del acta de la reunión en la que se decidió realizar la adaptación curricular. El horario semanal máximo de pertenencia a un grupo de adquisición de lenguas será de cinco períodos lectivos semanales en el último curso de la educación infantil; diez, en el primer ciclo de la educación primaria; veinte, en el segundo ciclo y en el tercero de la educación primaria; y veinticuatro, en la educación secundaria obligatoria. En consecuencia, las medidas individuales de atención a la diversidad deben considerar y promover los talentos de cada alumna y de cada alumno, tanto por ser un derecho de cada persona como por el potencial de estímulo educativo que comporta. 2. Actividades, tareas y ejercicios para cada sesión dentro y fuera del aula (Integrando en cada una de ellas actividades de aula y de casa). 1. 4. Se podrá proporcionar esta atención educativa a través de una profesora o de un profesor del centro docente al que pertenezca la alumna o el alumno, preferentemente su tutor o su tutora, si su participación tiene carácter voluntario y no implica incremento de personal del centro. Este plan será elaborado por el equipo docente, bajo la coordinación del profesorado tutor, y se desarrollará a lo largo de todo el curso. Su finalidad es contribuir, lo más rápidamente posible, a una competencia curricular que le permita la plena incorporación a las actividades de aprendizaje propuestas al grupo en el que esté escolarizado.
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