En el caso de especies de interés cinegético con poblaciones de baja densidad, se incorporan en los planes respectivos criterios de precaución y gradualidad. En los casos de predios privados cuya cobertura vegetal actual contenga masa boscosa, el cambio de uso requiere autorización de la autoridad regional forestal y de fauna silvestre sustentado en un estudio técnico de microzonificación. En el caso de los pobladores rurales, se realiza en ámbitos autorizados por la autoridad regional forestal y de fauna silvestre. El Estado reconoce los beneficios de la existencia de árboles en las ciudades y promueve la forestería urbana. La administración, investigación, conservación, protección, monitoreo, restauración, evaluación, manejo, aprovechamiento, poblamiento, repoblamiento y mejoramiento del patrimonio forestal y de fauna silvestre de la Nación. DECIMOTERCERA. Actividades forestales y de fauna silvestre, y conexas. Artículo 17. Artículo 54. Artículo 28. Artículo 114. Los gastos por los peritajes realizados, actuación de pruebas, inspecciones y otros derivados de la tramitación del procedimiento son de cargo de la parte que ofrece la prueba. Aprobación de la zonificación forestal. Artículo 134. b. Formular, proponer, conducir y evaluar las estrategias, planes y programas para la gestión sostenible del patrimonio forestal y de fauna silvestre de la Nación. Para dicho fin, la transferencia de partidas se aprueba mediante decreto supremo con el refrendo de los Ministros de Agricultura y de Economía y Finanzas acompañado del respectivo informe sustentatorio. Estas concesiones están sujetas al pago de derecho de aprovechamiento por superficie, pudiendo establecerse un régimen promocional. WebServicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre Puno: en el 2022 SERFOR transfirió más de 27 mil pies tablares de madera para el desarrollo ganadero y actividades escolares Nota de … Los montos recaudados solo se destinan a la conservación, investigación y mejoramiento de los recursos de fauna silvestre. Artículo 12. La caza deportiva es la que el cazador practica únicamente con fines deportivos y sin fines de lucro, contando con la licencia y la autorización correspondiente otorgadas por la autoridad regional forestal y de fauna silvestre, de acuerdo a los tipos y modalidades especificados en el reglamento. c) En autorizaciones de caza deportiva, por el conjunto de especies y número de presas que comprenda, según el calendario regional de caza deportiva. Es la temporada de verano, en la que más personas visitan está área del país ubicada en la provincia de Panamá Oeste, de acuerdo con Rodney Mitre, jefe del programa … Los gobiernos regionales otorgan el correspondiente título habilitante de cesión en uso a las comunidades que a la vigencia de esta Ley tengan solo título de propiedad sobre las áreas de aptitud agropecuaria. La autoridad regional forestal y de fauna silvestre coordina su ejecución con el Servicio Nacional de Sanidad Agraria (Senasa) y con la autoridad competente del Ministerio de Salud cuando se trate de aspectos sanitarios. Para los fines del presente artículo, los comités de vigilancia y control forestal comunitario pueden solicitar el inmediato auxilio a la autoridad regional forestal y de fauna silvestre, la Policía Nacional del Perú y las Fuerzas Armadas, según corresponda, sin perjuicio del ejercicio de las competencias de las autoridades competentes del sector forestal. Para ello, asigna el presupuesto correspondiente. Asociaciones vegetales no boscosas. En tanto se apruebe el reglamento de la presente Ley, mantiene su vigencia la Resolución Jefatural 232-2006-INRENA. Para cada tipo de título habilitante, la presente Ley y su reglamento establecen las condiciones y limitaciones para ejercer el derecho de uso y disfrute y para obtener la propiedad de frutos y productos. Pago por derecho de aprovechamiento de fauna silvestre. El Estado, ejerciendo su obligación educativa, promueve: a. Todas las entidades que forman parte del Sinafor ponen a disposición pública los planes de manejo operativos y planes generales de manejo forestales que hayan sido aprobados antes de la presente Ley y en el marco de la misma, así como los informes de supervisión y verificación cuyos procedimientos administrativos hayan concluido. En el caso de especies listadas en el Apéndice II, dicha verificación será necesariamente al cien por ciento. Tierras de capacidad de uso mayor forestal. El Ministerio de Agricultura y los gobiernos regionales promueven la conservación y manejo sostenible de las especies de flora consideradas como parientes silvestres de cultivares de importancia para el mantenimiento de la agrobiodiversidad y para la seguridad alimentaria. Artículo 39. En tierras de capacidad de uso mayor forestal y de capacidad de uso mayor para protección, con o sin cobertura vegetal, se prohíbe el cambio de uso actual a fines agropecuarios. Artículo 60. Aplica las regulaciones de la CITES a las especies incluidas en los apéndices de esta convención. CUARTA. Si la comunidad lo estima conveniente, la autoridad regional forestal y de fauna silvestre remite copia del contrato al Serfor y a la correspondiente organización regional indígena. Artículo 3. Es obligación del Estado para con los pueblos indígenas, de manera directa o a través de sus organizaciones representativas, lo siguiente: a. Promover prioritariamente el fortalecimiento de sus capacidades en el desarrollo e implementación de la gestión directa e integral del bosque a fin de ampliar y diversificar las oportunidades de manejo de los recursos forestales y de fauna silvestre, y la generación de productos con valor agregado. Las normas relativas a otros recursos naturales o actividades económicas o de cualquier índole que pudiesen afectar directa o indirectamente la integridad, conservación y seguridad del patrimonio forestal y de fauna silvestre de la Nación se rigen y concuerdan con la legislación vigente en esta materia, incluyendo el reconocimiento y respeto a los derechos de los pueblos indígenas conforme al Convenio 169 de la OIT. Artículo 47. Artículo 156. La concesión forestal es un bien incorporal registrable. Las unidades de ordenamiento forestal son las siguientes: a. Bosques de producción permanente, que se establecen mediante resolución ministerial del Ministerio de Agricultura. Solo se permite el uso de aves de presa reproducidas en zoocriaderos o cuya captura haya sido autorizada por el Serfor. WebExposición a cargo del Abog. El Serfor, en su calidad de Autoridad Administrativa CITES, es responsable del control de las exportaciones, importaciones y reexportaciones de especímenes o productos de especies de flora y fauna silvestre, sin perjuicio de las facultades de la administración aduanera. Las exhibiciones de especímenes de fauna silvestre de procedencia legal en ambientes fuera de su hábitat natural para fines de difusión cultural y educación requieren autorización expresa de la autoridad regional forestal y de fauna silvestre. c. Emitir y proponer normas y lineamientos de aplicación nacional, relacionados con la gestión, administración y uso sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre. Uso de aves de presa para el control biológico. b. Especies consideradas en los Apéndices CITES. Promueve actividades de investigación y reforestación con fines de restauración ecológica, o forestación en dichas zonas, así como su aprovechamiento sostenible, según lo establece el reglamento de la presente Ley. La educación forestal y de fauna silvestre con enfoque de género e interculturalidad y la formación de excelencia a nivel profesional y técnico. Se indica igualmente el destino de los productos forestales extraídos. El Catastro Forestal es de observancia obligatoria para todos los sectores y niveles de gobierno para el otorgamiento de cualquier derecho sobre el recurso forestal y de fauna silvestre. El Serfor, para tal efecto, establece el procedimiento y elabora un plan nacional para garantizar que el Estado cumpla con otorgar los títulos de cesión en uso de las tierras de capacidad de uso mayor forestal y de capacidad de uso mayor para protección que las comunidades usan u ocupan en el marco de su resolución de reconocimiento. WebServicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre Normas y documentos legales Revisa la normativa que emitimos o que está relacionada a la entidad. Acciones de control y vigilancia forestal y de fauna silvestre. Promueve la participación privada y comunal en el manejo para la conservación y aprovechamiento de la fauna silvestre. La exportación de los productos forestales y de fauna silvestre cuyo comercio está regulado es autorizada por el Serfor con arreglo a las disposiciones sobre la materia. OCTAVA. Todas las operaciones de aprovechamiento económico de los servicios de los ecosistemas forestales y otros ecosistemas de vegetación silvestre se comunican a la autoridad ambiental para los fines correspondientes. El Serfor, en su calidad de Autoridad Administrativa CITES, y las autoridades regionales forestales y de fauna silvestre están facultados para inspeccionar las plantas de transformación, lugares de acopio o depósitos de madera y otros productos forestales y de fauna silvestre a fin de verificar las existencias, las que son consignadas diariamente en un registro de ingresos y salidas de productos cuyas características las establece el reglamento. El Serfor promueve la certificación forestal que permita registrar y controlar debidamente todas las etapas del proceso a fin de demostrar la legalidad del producto de exportación. Son funciones del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (Serfor) las siguientes: a. Planificar, supervisar, ejecutar, apoyar y controlar la política nacional forestal y de fauna silvestre. El Serfor es la autoridad nacional forestal y de fauna silvestre. Artículo 120. Bosques de categoría III. SEXTA. Las áreas naturales protegidas son parte del ordenamiento forestal; sin perjuicio de ello, su establecimiento y gestión se rige por sus propias normas. Los recursos forestales y de fauna silvestre mantenidos en su fuente. FACULTAD DE INGENIERÍA Programa de Estudios de Ingeniería Ambiental. s. Las demás establecidas en la presente Ley. A través de los Ministerios de Agricultura, de Educación, de Defensa y del Interior, establece la participación de estudiantes de las instituciones educativas y del personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú en la ejecución de programas oficiales de forestación y reforestación. En el ejercicio de las funciones de control, supervisión y fiscalización, las autoridades competentes informan a la dependencia más cercana de la autoridad de trabajo sobre la situación laboral apreciada durante sus actividades de inspección. Dicha acta acredita la representatividad del solicitante y el acuerdo del plan de manejo. ÚNICA. Artículo 151. En caso de que existan concesiones forestales, el Serfor emite opinión favorable previamente a su otorgamiento. No se otorga títulos habilitantes forestales y de fauna silvestre en áreas en trámite de reconocimiento, de titulación o de ampliación de comunidades campesinas y nativas, así como en las áreas en trámite para el establecimiento de reservas territoriales para los pueblos en aislamiento voluntario o en contacto inicial, en concordancia con los tratados internacionales en vigor. b. Ley Forestal y de Fauna Silvestre se aplicará a partir de segundo trimestre del 2014. Son acciones comprendidas dentro del Sistema Nacional de Control y Vigilancia Forestal y de Fauna Silvestre las desarrolladas por las siguientes instituciones: a. El Ministerio Público brinda al Serfor, al Osinfor, a las autoridades regionales forestales y de fauna silvestre y a otros organismos encargados de la conservación y manejo de los recursos de la fauna y flora silvestre, el apoyo y las facilidades necesarias para el adecuado cumplimiento de sus funciones de control, supervisión y fiscalización. e. Para autorizaciones para pastoreo en ecosistemas forestales y otros ecosistemas de vegetación silvestre en tierras de dominio público, por número de animales. El reglamento regula la práctica de la caza deportiva y de las actividades económicas y servicios vinculados a esta actividad a fin de optimizar sus beneficios ecológicos y socioeconómicos. m. Desarrollar acciones de evaluación del Patrimonio Forestal de la Nación que permitan obtener la evidencia probatoria objetiva sobre su estado de afectación que dará sustento para el desarrollo de los procesos de fiscalización y sanción. TERCERA. La autoridad regional forestal y de fauna silvestre realiza o autoriza la aplicación de medidas sanitarias, incluyendo la extracción de ejemplares de fauna silvestre por razones de sanidad o de seguridad, con el objeto de evitar daños que ejemplares de especies de la fauna silvestre puedan ocasionar en forma permanente o eventual, directamente al hombre, a la agricultura, a la ganadería, a la vegetación y a la propia fauna silvestre. WebLEY FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE N° 29763 Y SUS REGLAMENTOS. Unidad de atención especializada. b. Con la autoridad nacional de turismo para las concesiones de ecoturismo. Artículo 87. El Estado, a través de entidades educativas de investigación o mediante iniciativas privadas, prioriza, promueve y coordina la investigación básica y aplicada, así como el desarrollo tecnológico en el manejo, aprovechamiento, transformación, conservación, mejoramiento, propagación, forestación, reforestación, cría en cautividad, comercio y mercadeo para el mejor aprovechamiento de los recursos forestales y de fauna silvestre. Para efecto del impuesto a la renta, las personas naturales o jurídicas perceptoras de rentas de tercera categoría, comprendidas en los alcances de la presente Ley, podrán aplicar la tasa de depreciación anual prevista en el inciso b) del artículo 10 antes citado. En todos los casos, en cada predio o unidad productiva se reserva un mínimo del treinta por ciento de la masa boscosa existente en tierras de aptitud agrícola, además de la obligación de mantener la vegetación ribereña o de protección. c. La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat) apoya las acciones de control de la autoridad competente según el marco legal, dentro del ámbito de su competencia. Concesiones forestales con fines maderables. En el plazo máximo de sesenta días naturales a partir de la entrada en vigencia del reglamento de la presente Ley, el Serfor elabora el reglamento del Sistema Nacional de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre (Sinafor), el cual se aprueba mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Agricultura. Artículo 96. En su calidad de custodios del patrimonio forestal y de fauna silvestre de la Nación, los comités pueden intervenir los productos forestales y de fauna silvestre hallados o transportados en el interior de su comunidad, para luego informar a la dependencia más cercana de la autoridad regional forestal y de fauna silvestre sobre cualquier eventual incumplimiento de la normativa forestal y de fauna silvestre que hayan detectado, a efectos de que dicha autoridad realice las investigaciones necesarias. 152.3 La imposición o pago de la multa no exime del cumplimiento de la obligación. En caso de afectación por parte de terceros de los derechos otorgados a través de la concesión, su titular puede recurrir a las vías correspondientes al amparo de dichos derechos. Es facultad de la asamblea comunal establecer la forma de aprovechamiento comercial o industrial de los recursos forestales de sus tierras bajo diversas formas de organización, incluida la participación de terceros. Artículo I. Derechos y deberes fundamentales relacionados con el patrimonio forestal y de fauna silvestre de la Nación. Mediante decreto supremo, se aprueban los mecanismos a que se refiere el presente artículo. Las plantaciones forestales en predios privados y comunales y sus productos se consideran recursos forestales pero no son parte del patrimonio forestal y de fauna silvestre de la Nación. WebEl Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (Serfor) presentó la actualización de su aplicativo web y móvil Ley Forestal y de Fauna Silvestre Concordada, que permite … Asimismo, el Osinfor supervisa las actividades de extracción de dichas especies al cien por ciento, sin perjuicio de las facultades asignadas por su ley de creación. Para los efectos de la presente Ley, se consideran actividades forestales y de fauna silvestre, las siguientes: a. En el caso de fauna silvestre, solo se requiere guía de transporte forestal para productos en estado natural. Se realizan en ambientes que cuenten con instalaciones y condiciones adecuadas para el mantenimiento en cautividad, de acuerdo a las especies y a lo que establece el Serfor. Para la aprobación de todo instrumento de planificación operativa a corto plazo, en los que se declare el aprovechamiento de especies forestales listadas en los apéndices de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES), la Autoridad Administrativa CITES, en coordinación con la autoridad regional forestal y de fauna silvestre, verifica previamente lo declarado en el correspondiente instrumento de planificación mediante inspecciones oculares directamente o a través de terceros, a fin de determinar la existencia de los especímenes y volúmenes declarados. Artículo 59. El Plan Nacional de Investigación Forestal y de Fauna Silvestre considera, entre otros aspectos, la relación de investigaciones prioritarias para la toma de decisiones, el desarrollo forestal y los mecanismos necesarios para promoverlas. Artículo 64. Coordinaciones intersectoriales para el otorgamiento de títulos habilitantes. Las autoridades regionales forestales y de fauna silvestre brindan las condiciones necesarias para el adecuado funcionamiento de los CGFFS. En las áreas donde no exista la zonificación ecológico-económica aprobada, la zonificación forestal se realiza por la autoridad regional forestal y de fauna silvestre en base a los lineamientos técnicos que establece el Serfor, en el marco normativo nacional sobre zonificación ecológico-económica aprobado por el Ministerio del Ambiente. Guía de transporte de productos forestales y de fauna silvestre. Hasta el 8 de febrero libro…, Responsabilidad extracontractual de un cónyuge no afecta los bienes propios del…, Es acto de hostilidad sancionar a trabajadora por no usar mascarilla,…, ¿Hasta cuándo las entidades públicas podían identificar contratos CAS a plazo…, ¿Cómo se realiza el cálculo de la indemnización por despido arbitrario?…, Constitución de deuda por uno de los cónyuges no imposibilita que…. SÉTIMA. Artículo 46. SEXTA. WebInfracciones a ley forestal y de fauna silvestre serán multadas con S/ 22 millones. Permiten la recolección de frutos y otros productos diferentes a la madera, así como el manejo de la fauna silvestre. Por la cesión en uso, el Estado reconoce el derecho real exclusivo, indefinido y no transferible de las comunidades nativas sobre las tierras comunales no agrícolas con el fin de asegurar los usos tradicionales y sus sistemas de vida. Consejo Directivo del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (Serfor). A través del Serfor, implementa el Plan de Desarrollo de Capacidades de acuerdo a los lineamientos generales que emita la Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir). El Serfor, con opinión previa del Ministerio de la Producción, establece mecanismos de coordinación e implementación para asegurar la trazabilidad del recurso forestal desde su extracción hasta su comercialización, incluyendo la exportación. Por la zonificación forestal se delimitan obligatoria, técnica y participativamente las tierras forestales. SEGUNDA. La Policía Nacional del Perú, mediante su dirección especializada, actúa en coordinación con la autoridad nacional forestal y de fauna silvestre y las autoridades regionales forestales y de fauna silvestre y el Osinfor en la prevención, investigación y atención de las denuncias por las infracciones a la presente Ley según el marco legal vigente. Los montos recaudados, diferentes al canon forestal, solo se destinan a la investigación científica y a la conservación de los recursos. La valoración de la diversidad forestal y de fauna silvestre se realiza en el marco de los lineamientos establecidos por el Ministerio del Ambiente. Serfor reconoce a instituciones nacionales científicas. El Ministerio de Agricultura, a propuesta del Serfor, define las cuencas prioritarias para la conservación de estos parientes silvestres a nivel nacional sobre las cuales se establecen políticas agrarias y otras medidas para garantizar su conservación. Destacados Resolución de Dirección Ejecutiva N.° D000149-2022-MIDAGRI-SERFOR-DE Dar por concluida la designación de la señora Roxana Del Pilar Vega Fernández en el cargo de... Leer más … WebDe conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° … Artículo 127. b. Zonas de protección y conservación ecológica. Se orienta a desincentivar las conductas que permitan o faciliten la extracción, transformación y comercialización ilícita de recursos forestales y de fauna silvestre. Se incluye información que permita ubicar con precisión las áreas y recursos objeto de manejo, empleando instrumentos como sistemas de posicionamiento global u otros, entre otros aspectos que establezca el reglamento. El Informe N° D000009-2023-MIDAGRI-SERFOR-GG-OGA-ORH de la Oficina de Recursos Humanos de la Oficina General de Administración; y el Informe Legal … c. Cuando el hecho o acto signifique depredación o exposición al peligro y daño de los recursos forestales y de fauna silvestre, se realice o no en un título habilitante. Los cotos de caza que constituyen parte del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas (Sinanpe) se rigen por la ley de la materia. Este artículo se aplica sin perjuicio de lo establecido por el numeral 2.9 del artículo 73 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. El manejo forestal de los bosques comunales que realizan las comunidades nativas se efectúa con autonomía, conforme a su cosmovisión y con planes de manejo, de acuerdo a lineamientos aprobados por el Serfor que incorporen sus valores culturales, espirituales, cosmovisión y otros usos tradicionales del bosque, así como el control de la actividad por la propia comunidad y por el sector correspondiente. Investigación y monitoreo del patrimonio forestal y de fauna silvestre. Los pagos por derecho de aprovechamiento de fauna silvestre se establecen de la siguiente manera: a) En las concesiones para áreas de manejo de fauna silvestre, por superficie. Esta cesión procede en tanto el título habilitante esté vigente y la autorice la autoridad regional forestal y de fauna silvestre considerando el estado de las obligaciones, según informe del Osinfor, y si el cesionario cumple con los requisitos técnicos y económicos exigidos en el concurso en el cual la concesión fue otorgada. La administración de estas estaciones puede tercerizarse. El reglamento de la presente Ley establece las condiciones y procedimiento para esta modalidad de otorgamiento. Son áreas de bosque natural primario o secundario, cuyas condiciones bióticas y abióticas le confieren valor especial para la provisión de servicios de los ecosistemas y que permiten el aprovechamiento sostenible de recursos forestales diferentes a la madera sin reducir la cobertura vegetal, así como de la fauna silvestre y de los servicios de los ecosistemas. Otórgase potestad fiscalizadora y sancionadora a las autoridades regionales forestales y de fauna silvestre en el ámbito de su competencia territorial y conforme a la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Bosques de producción permanente en reserva. Pueden incluir medidas diferenciadas por especie, en particular para especies bajo algún nivel de amenaza y especies naturalmente poco abundantes, por categoría de bosque y por intensidad del aprovechamiento. WebForestal y de Fauna Silvestre (Serfor) y el Gobierno Regional de Loreto que cumpla de manera inmediata los acuerdos formales de la 27° sesión de la Comisión Multisectorial de la … Artículo 145.- Potestad fiscalizadora y sancionadora. Los especímenes de fauna silvestre producto de la caza deportiva constituyen bienes personales y su exportación en forma de pieles seco-saladas o como producto final, taxidermizado u otro, la autoriza el Serfor según el procedimiento que defina el reglamento. Competencia regional forestal y de fauna silvestre. En comunidades campesinas y nativas, se promueven proyectos de reforestación, restauración, servicios ambientales, bionegocios y manejo forestal comunitario con fines ambientales y comerciales. Artículo 18. Asistencia del Estado a las comunidades en contratos con terceros y responsabilidad solidaria de las partes. La planificación forestal y de fauna silvestre se enmarca en la política nacional forestal y de fauna silvestre, que constituye el documento guía del accionar forestal para asegurar el aprovechamiento sostenible y la conservación del recurso forestal y de fauna silvestre. WebQue, mediante Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, se crea el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre – SERFOR, como organismo público técnico especializado, … b. Brindando facilidades para el aprovechamiento de diversos recursos forestales. Los órganos creados y reconocidos en el marco de la Ley 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, se adecuan a la presente Ley mediante los mecanismos que apruebe el Serfor. En el reglamento, se precisa el mecanismo para la aprobación del componente ambiental del referido plan. Características de la cesión en uso de tierras forestales y de protección en comunidades nativas. ALAN GARCÍA PÉREZ SEGUNDA. Artículo 25. Solo procede el transporte, transformación y comercialización de productos forestales y de fauna silvestre por cualquier persona, natural o jurídica, que provengan de cualquiera de las modalidades de aprovechamiento reguladas por la presente Ley y obtenidos en cumplimiento de los documentos de gestión forestal y de fauna silvestre previamente aprobados, así como los productos importados que acrediten su origen legal a través de las disposiciones que establece el reglamento de la presente Ley. e. Bosques en tierras de comunidades campesinas y nativas, que se reconocen por la autoridad regional forestal y de fauna silvestre. Artículo 143. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de julio del año dos mil once. La presente Ley se reglamenta mediante decreto supremo refrendado por los Ministros de Agricultura, de la Producción y de Comercio Exterior y Turismo, en el plazo máximo de un año contado desde su publicación en el diario oficial El Peruano. Se requiere evaluaciones de impacto ambiental en los casos que así lo establezca el reglamento. WebSerá publicada Ley Forestal y de Fauna Silvestre concordada | Forest Perú Será publicada Ley Forestal y de Fauna Silvestre concordada SERFOR, con el apoyo del programa … Lo dispuesto en el Título IV de la Sección Segunda de la presente Ley es aplicable, en lo que corresponde, a poblaciones indígenas asentadas en la Amazonía y constituidas como comunidades campesinas. Inversión pública en materia forestal. b. Bosques locales, que se establecen mediante resolución ejecutiva del Serfor. Las directrices generales del cupo de exportación se definen mediante decreto supremo con el refrendo de los Ministros de Agricultura y del Ambiente. En territorios de comunidades nativas o campesinas, sea en tierras tituladas, posesionadas o cedidas en uso, así como en predios privados, a solicitud del titular, la autoridad regional forestal y de fauna silvestre otorga permisos para áreas de manejo de fauna silvestre. Sistema Nacional de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre (Sinafor). g. El Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) actúa de oficio o por denuncia en el caso de infracciones previstas en la Ley 28611, Ley General del Ambiente. La autoridad local, conjuntamente con la comunidad, informa el resultado de estas acciones u obras a la autoridad regional forestal y de fauna silvestre. Son ecosistemas frágiles que, por su baja resiliencia o capacidad de retorno a sus condiciones originales, resultan inestables ante eventos de naturaleza antropogénica. Dicha cesión en uso tiene la finalidad de conservar la cobertura forestal y aprovechar los bienes y servicios en tales áreas sobre la base de contratos de cesión en uso por cuarenta años renovables, en superficies no mayores a cien hectáreas. Esta información es de dominio público. Son tierras que no tienen cobertura de bosques primarios o bosques secundarios maduros mayor o igual al treinta por ciento del área, cuyas condiciones bióticas y abióticas favorecen la instalación de plantaciones forestales con fines de producción de madera y otros productos forestales y de fauna silvestre. Patrimonio forestal y de fauna silvestre de la Nación. El principio de gobernanza forestal y de fauna silvestre conduce a la armonización de las políticas y al fortalecimiento de la institucionalidad, normas, procedimientos, herramientas e información del sector forestal y de fauna silvestre, de manera que sea posible la participación efectiva, descentralizada, integrada, informada y equitativa de los diversos actores públicos y privados en la toma de decisiones, acceso a beneficios, manejo de conflictos, construcción de consensos y responsabilidades claramente definidas en la gestión, seguridad jurídica y transparencia. Asimismo, procede la transferencia en el caso de necesidad pública por motivo de desastres naturales. Artículo 14. Son los bosques que se encuentran en el interior de las tierras de las comunidades nativas, cualquiera sea su categoría de capacidad de uso mayor o tipo de bosque o ecosistema, de conformidad con el artículo 89 de la Constitución Política del Perú. Los resultados de la zonificación forestal definen las alternativas de uso del recurso forestal y de fauna silvestre y se aplican con carácter obligatorio. Las autoridades regionales forestales y de fauna silvestre y el Sernanp coordinan e implementan las actividades de control y vigilancia en las zonas de amortiguamiento de áreas naturales protegidas por el Estado, a fin de asegurar que no generen impactos negativos sobre dichas áreas. El Serfor dicta los lineamientos específicos del manejo forestal atendiendo a la intensidad de aprovechamiento y los requerimientos técnicos de modo tal que consideren la realidad de cada región y especificidades de cada ecosistema, siendo su aplicación gradual y adaptativa, entre otras consideraciones que precisa el reglamento. El Estado prioriza la evaluación y valoración del patrimonio forestal y de fauna silvestre de la Nación y la inclusión de la valoración en las cuentas nacionales, la promoción de esquemas de pago o compensación por los bienes y servicios de los ecosistemas forestales y otros ecosistemas de vegetación silvestre, así como otros instrumentos económicos y financieros en beneficio de la gestión del patrimonio. d. Establecer alianzas estratégicas con entidades públicas o privadas para el cumplimiento de sus funciones. Permisos de aprovechamiento forestal en tierras de comunidades nativas y campesinas. g. La adopción de buenas prácticas para la competitividad forestal. Artículo 108. La zonificación forestal es aprobada mediante resolución ministerial del Ministerio del Ambiente a propuesta del Serfor en coordinación con la autoridad regional forestal y de fauna silvestre. La gestión de la fauna silvestre conlleva el reconocimiento de su valor para la salud de los ecosistemas y su contribución al bienestar humano. Los pagos por derecho de aprovechamiento en concesiones forestales se establecen de la siguiente manera: a. Para extracción forestal de productos maderables y ecoturismo, por superficie, de acuerdo al recurso otorgado. El reglamento desarrolla mecanismos para la debida implementación de este artículo. c. Cumplir con el plan de manejo sujeto a verificación en el área del título habilitante. Deja tu WhatsApp…, Confirman suspensión de servidor responsable de la contratación de ‘Richard Swing’…, Ideas de regalos por Navidad para abogados y abogadas, LP busca la revancha en partido de fútbol contra el Instituto…, 7 series de Netflix que debes ver si eres abogado o…, Hacia un diagnóstico para el mercado laboral peruano, Deloitte: ¿qué mecanismos legales se debe emplear para reemplazar la firma…, Cuando un juez sufre por un hijo… [publicación viral], Padre cambia de género en sus documentos porque en su país…, Clase en vivo por Zoom sobre liderazgo y habilidades blandas para…, El rey de los ternos en Gamarra… estudió derecho. Asimismo, asegura que el área materia de desbosque es la mínima posible y que se llevará a cabo con la mejor tecnología, prácticas y métodos existentes para reducir al mínimo posible los impactos ambientales y sociales, incluyendo evitar las áreas de alto valor de conservación. GRECIA YOSELI … Se reconoce la exclusividad sobre el uso y aprovechamiento de los bienes y servicios de los ecosistemas forestales y otros ecosistemas de vegetación silvestre por parte de las comunidades campesinas y nativas dentro de sus tierras tituladas o cedidas en uso. 1. Las plantaciones de producción se instalan en suelos que permitan actividades de extracción y se orientan predominantemente al suministro de madera, fibra y productos forestales no maderables, incluyendo fauna silvestre y servicios ambientales. Los congresistas impulsores de la modificatoria de la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, pretenden aprobar los textos sustitutorios de los Proyectos … Compartimos con ustedes el Código Penal del Perú (Decreto Legislativo 635), promulgado el 3 de abril de 1991 y publicado el 8 de abril... A través de la Resolución 002250-2022-Servir/TSC-Segunda Sala, Servir confirmó la sanción de suspensión sin goce de remuneraciones por 365 días, impuesta a Jorge Antonio... Ley forestal y de fauna silvestre (Ley 29763). Las empresas que se dedican a la transformación de la madera entregan la información de sus actividades forestales según lo establece el reglamento de la presente Ley. Es deber del Estado impulsar y fomentar esta gobernanza. Artículo 131. El manejo de la fauna silvestre se da en libertad, en semicautiverio y en cautiverio. Manejo integral de los bienes y servicios del ecosistema forestal en las unidades de aprovechamiento concesionadas. Cuando sea requerido, puede complementarse el área de manejo de fauna con centros de cría en cautividad, con fines de repoblamiento. cómo es de conocimiento general, la ley n° 29763, ley forestal y de fauna silvestre, establece un marco normativo aplicable a las diferentes personas naturales o jurídicas, vinculadas a la gestión del patrimonio forestal y de fauna silvestre del país, así como a las actividades forestales y de fauna silvestre y conexas, en todo el territorio … La inscripción se realiza en el Registro Nacional de Plantaciones, conducido por el Serfor en forma descentralizada, a través de las unidades de gestión forestal y de fauna silvestre, mediante un procedimiento simple, gratuito y automático. El Serfor conduce una base de datos sobre plantaciones inscritas por sus titulares. Estas concesiones son orientadas al aprovechamiento de otros productos del bosque diferentes a la madera como son frutos, yemas, látex, resinas, gomas, flores, plantas medicinales y ornamentales, fibras, entre otros, cuya extracción no conlleva el retiro de la cobertura boscosa. n. Realizar el seguimiento y supervisión de la implementación de las medidas establecidas en la evaluación. f. Otras que señale el reglamento de la presente Ley. b. Áreas de manejo de fauna silvestre en tierras de dominio público. El aprovechamiento sustentable de los recursos forestales maderables y no maderables y de las especies cuyo medio de vida total sea el agua, será regulado por las leyes forestal y de pesca, En atención a las tareas de control que estas desarrollan, el Estado promueve la participación de las comunidades campesinas y nativas en los beneficios generados a partir de los proyectos sobre conservación de bosques. DUODÉCIMA. UNDÉCIMA. La autoridad regional forestal y de fauna silvestre autoriza el uso de aves de presa para el control biológico, las cuales solo provienen de zoocriaderos autorizados, asegurándose su adecuado manejo y bienestar. Por sus condiciones de relativo aislamiento y tamaño limitado y por la presión antrópica sobre ellos, sus valores de biodiversidad son generalmente menores a los bosques primarios, a pesar de lo cual contribuyen a la salud ambiental de su entorno y proveen servicios ecosistémicos y bienes, principalmente a la población local. Forma parte del ordenamiento territorial. Para el acceso a los beneficios de los servicios de los ecosistemas provenientes de plantaciones forestales en predios privados o comunales, no se requiere permiso. WebQue, mediante el artículo 13 de la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, se creó el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR como organismo público … No están sujetos al pago de derecho de aprovechamiento: a) Las comunidades campesinas, comunidades nativas y otras poblaciones rurales, para las cuales la fauna silvestre es fuente tradicional de alimentación, de uso doméstico o de autoconsumo. d. El acceso a la tecnología, a la capacitación, asistencia técnica e información y a los mercados. Naturaleza jurídica, alcances y condiciones de los títulos habilitantes. Áreas de manejo de fauna silvestre en libertad. Gobernanza forestal y de fauna silvestre. El Serfor y las autoridades regionales forestales y de fauna silvestre tienen las siguientes facultades en sus actividades de supervisión, control y fiscalización: a. Requerir a las personas naturales o jurídicas la exhibición de los documentos y registros relacionados a sus actividades forestales y de fauna silvestre. f. Diseñar y ejecutar un plan de asistencia técnica y asesoramiento a los pequeños productores y comunidades nativas y campesinas en su jurisdicción. Artículo 76. La autoridad regional forestal y de fauna silvestre otorga autorizaciones para extracción de recursos forestales y de fauna silvestre con fines de investigación científica. Artículo 8. Son ecosistemas transformados, ubicados sobre tierras forestales o de protección que fueron objeto en el pasado de retiro de la cobertura boscosa, en los que se ha instalado y desarrollado sistemas sostenibles de producción permanente, compatibles con la zonificación ecológico-económica. Para el aprovechamiento de recursos de fauna silvestre, se paga una retribución económica a favor del Estado por derecho de aprovechamiento, salvo las excepciones establecidas en la presente Ley. Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia. El otorgamiento de títulos habilitantes en áreas que se encuentren incluidas total o parcialmente en zonas de amortiguamiento solo requiere de la opinión previa favorable del Sernanp, cuando dicha Institución no ha participado de un proceso de zonificación forestal o esta no se haya realizado y el objeto del título habilitante es el aprovechamiento maderable. Conservación de los recursos forestales y de fauna silvestre. b. Por la extracción o movilización de recursos forestales y de fauna silvestre no autorizadas. Artículo 33. que incorporó la décimo cuarta disposición complementaria final. Procede en ellos el otorgamiento de concesiones de conservación, de ecoturismo, de aprovechamiento de productos forestales diferentes a la madera, y de manejo de fauna silvestre, así como la extracción para consumo local o de subsistencia. Deberes y responsabilidades generales aplicables a los titulares de títulos habilitantes. La creación de conciencia nacional forestal y de fauna silvestre. Procede el otorgamiento de concesiones forestales con fines maderables en bosques de producción permanente establecidos en bosques primarios o secundarios, categoría I y categoría II, de acuerdo a la zonificación forestal, en tierras de dominio público, a través de concurso público: a. Sobre la base de unidades de aprovechamiento de cinco mil hectáreas hasta diez mil hectáreas de extensión, por el plazo de hasta cuarenta años renovables, de acuerdo a las condiciones que establece el reglamento. Antes de autorizarse la cesión de posición contractual, el cedente asegura el pago de las obligaciones pendientes, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles o penales correspondientes. Artículo 7. El desbosque consiste en el retiro de la cobertura forestal mediante cualquier método que conlleve la pérdida del estado natural del recurso forestal, en áreas comprendidas en cualquier categoría del patrimonio nacional forestal, para el desarrollo de actividades productivas que no tengan como fines su manejo forestal sostenible, tales como la instalación de infraestructura, la apertura de vías de comunicación, incluyendo caminos de acceso a áreas de producción forestal, la producción o transporte de energía, así como operaciones energéticas, hidrocarburíferas y mineras. TERCERA. El Serfor es el punto focal nacional de recepción de denuncias de infracciones y delitos en materia forestal y de fauna silvestre. Los titulares de predios privados y las comunidades campesinas y nativas que no tengan título habilitante para tal aprovechamiento acceden a los beneficios de estos servicios a través de un permiso aprobado por la autoridad regional forestal y de fauna silvestre. La autoridad competente del otorgamiento de concesiones mineras, contratos o concesiones en materia energética o convenios para la exploración o explotación de hidrocarburos que se superpongan con concesiones forestales, solicita, además de los requisitos establecidos en su texto único ordenado y sus normas complementarias, la opinión técnica favorable del Serfor y del gobierno regional respectivo para que entregue la certificación ambiental, con la finalidad de evitar la degradación de los recursos naturales diferentes al mineral, la afectación a la cobertura vegetal, el uso sostenible y la conservación de los recursos forestales y la biodiversidad.