Sugiero su… Recomendado por Antony Caballero Flores Central de alarma contra incendio conectada a los dispositivos de detecciónde incendios, a la válvula de ?ujo de agua del sistema de rociadores y al control de ascensores para uso de bomberos,desactivación envío al nivel de descarga. Mediante la Resolución Ministerial nº 172-2016-Vivienda se aprueba el nuevo el Reglamento Nacional de Tasaciones del Perú, en el cual se han incorporado lineamientos y procedimientos técnicos acordes con los cambios producidos en el mercado de bienes, permitiendo establecer la tasación de bienes inmuebles, muebles e intangibles, así como la tasación de inmuebles en los procesos de adquisición y expropiación, en el marco del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de Interferencias y otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura. . reglamento. Los espacios incluyenáreas techadas y no techadas y pueden ser provistos de manera aislada de la edi?cación principal dentro delpredio.Artículo 4.- TipologíasLas edi?caciones residenciales pueden desarrollarse según la siguiente clasi?cación:Cuadro Nº 01. No contenido en el Acta No de fecha 18 de enero del 2017, aprobó las reformas al Reglamento de la Zonificación, Obras y Uso de Suelo en el Distrito Central, el cual establece . 4 de noviembre de 2021. Para todos los casos, las edificaciones con alturas superiores a los 72.00 m, se considerarám de distancia perpendicular adicional del pozo, por cada metro adicional de altura de la0.10edificación.c)Separación entre edi?caciones en conjuntos residenciales:Cuadro Nº 05. El Informe Nº 223-2021-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU de la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo (DGPRVU); el Informe Técnico – Legal Nº 014-2021-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU-DV-JLHP-KCG de la Dirección de Vivienda; el Informe Nº 002-2021-CPARNE de la Comisión Permanente de Actualización del Reglamento Nacional de Edificaciones (CPARNE); el Informe Nº 452-2021-VIVIENDA/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,CONSIDERANDO:Que, los artículos 5 y 6 de la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS), establecen que este Ministerio es el órgano rector de las políticas nacionales y sectoriales dentro del ámbito de su competencia, entre otras, en materia de vivienda, que son de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno en el marco del proceso de descentralización y en todo el territorio nacional; asimismo, tiene entre sus competencias exclusivas, dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución de las políticas nacionales y sectoriales;Que, el numeral 2 del artículo 10 de la referida Ley señala que el MVCS tiene la función compartida de normar, aprobar,ejecutar y supervisar las políticas nacionales sobre ordenamiento y desarrollo urbanístico, habilitación urbana y edificaciones, uso y ocupación del suelo urbano y urbanizable, en el ámbito de su competencia, en concordancia con las leyes orgánicas de los gobiernos regionales y de municipalidades;Que, el literal o) del artículo 66 del Reglamento de Organización y Funciones del MVCS, aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, establece que la DGPRVU tiene entre sus funciones, proponer actualizaciones del Reglamento Nacional de Edificaciones (RNE), en coordinación con los sectores que se vinculen, en el marco de los Comités Técnicos de Normalización conforme a la normatividad vigente;Que, mediante el Decreto Supremo Nº 015-2004-VIVIENDA, se aprueba el Índice y la Estructura del RNE, aplicable alas habilitaciones urbanas y a las edificaciones que se ejecuten a nivel nacional, estableciendo en sus artículos 1 y 3 que corresponde al MVCS aprobar, mediante Resolución Ministerial, las normas técnicas de acuerdo al mencionado Índice y sus variaciones según los avances tecnológicos;Que, por el Decreto Supremo Nº 011-2006-VIVIENDA, se aprueban sesenta y seis (66) normas técnicas del RNE, entre ellas, la Norma Técnica A.020 “Vivienda”, contenida en el Numeral III.1 Arquitectura del Título III Edificaciones del RNE; y, se constituye la CPARNE, encargada de analizar y formular las propuestas para la actualización del RNE; Que, por la Resolución Ministerial Nº 894-2008-VIVIENDA, se aprueba el Reglamento Interno de la CPARNE, en cuyo numeral 6.5 se establece como una de sus funciones, evaluar y aprobar los proyectos de actualización del RNE; Que, mediante el Informe Nº 002-2021-CPARNE de fecha 8 de abril de 2021, el Presidente de la CPARNE eleva la propuesta de modificación de la Norma Técnica A.020 “Vivienda” del RNE, la misma que ha sido materia de evaluación y aprobación por la mencionada Comisión conforme al Acta de la Septuagésima Novena Sesión llevada a cabo el 25 de febrero y el 4 de marzo de 2021;Que, por la Resolución Ministerial Nº 134-2021-VIVIENDA, se dispuso la publicación del proyecto de Resolución Ministerial que aprueba la modificación de la Norma Técnica A.020 “Vivienda” del RNE, en el portal institucional del MVCS; dicho proyecto recibió comentarios y aportes de las personas interesadas, siendo la DGPRVU la encargada de su consolidación;Que, mediante los documentos de vistos, la DGPRVU sustenta la propuesta de modificación de la Norma TécnicaA.020 “Vivienda” del RNE, la cual tiene por objeto regular las condiciones mínimas de diseño que deben cumplir las edificaciones residenciales, con la ?nalidad de cubrir las necesidades básicas de habitabilidad, funcionalidad y seguridad,y que es de aplicación obligatoria a nivel nacional, para todas aquellas edificaciones residenciales que tienen como uso principal o exclusivo la residencia;Que, mediante Informe Nº 452-2021-VIVIENDA/OGAJ, desde el punto de vista legal, la O?cina General de Asesoría Jurídica emite opinión favorable a la presente Resolución Ministerial, que modifica la Norma Técnica A.020 “Vivienda”del RNE; Que, de acuerdo a lo expuesto en los considerandos precedentes, corresponde modificar la Norma Técnica A.020“Vivienda” del RNE, conforme a lo señalado por la DGPRVU y la CPARNE, a ?n de actualizar y complementar su contenido;De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda,Construcción y Saneamiento; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por el Decreto SupremoNº010-2014-VIVIENDA, modificado por el Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA; el Decreto Supremo. }. RESOLUCIÓN MINISTERIAL – Nº 029-2021-VIVIENDA. Reserva de Cancha Separe su espacio deportivo con anticipacion desde cualquier dispositivo movil o desde la web. LOURDES GIUSTI HUNDSKOPF Decana Regional Lima ARQ. Cuando se desarrollen enun tramo con un lado abierto o en dos tramos sin muro intermedio, pueden tener un ancho libre mínimo de0.80m.b)c)Pueden ser del tipo caracol, tener pasos en abanico o de otro diseño, siempre que el paso tenga no menosde 0.25 m a una distancia de 0.50 m del eje alrededor del cual se desarrollan los pasos.En todos los casos la escalera debe tener pasamanos por lo menos a uno de los lados a 1.00 m de altura. Cuando la edi?cación sea mayor a 30.00 m de altura, el diseño debe minimizar la percepción de vértigo. relaciÓn de la edificaciÓn con la vÍa pÚblica. outline: none; Diario Oficial el peruano. Conformidad de Obra y Declaratoria de Edificación El número de lados al que hace referencia el cuadro Nº 4 se re?ere a aquelloslados de?nidos por la propia edi?cación.ii.La distancia paralela al paramento del vano debe ser equivalente al 50% de la medida perpendicular,resultante del cálculo según la tabla precedente siempre que en este sentido no hayan ambientesque se doten de iluminación y ventilación natural; caso contrario debe ser resultado de su propiocálculo.iii.Cuando la dimensión del pozo perpendicular al vano que sirve es inferior hasta en un 20% al mínimonormativo, la dimensión en el otro sentido puede compensar dicho dé?cit, debiendo cumplir con el áreade pozo producto de las medidas normativas. 320472. r. ep. })(document, window); INTRODUCCION Mediante Decreto Supremo N° 011-2006-VIVIENDA, se aprobó las Normas Técnicas del Reglamento Nacional de Edificaciones: TÍTULO II : OBRAS DE SANEAMIENTO. Delivery gratuito incluye solo a algunos distritos de Lima Metropolitana y Callao. reglamento nacional de edificaciones. ub. Cálculo de pozo de luzAmbientesDistancia mínimaDormitorio, sala y comedor2.00 m1.80 mCocina y patios de servicios techadosb)Pozo de luz en viviendas bifamiliares y multifamiliares:Las dimensiones del pozo de luz se calculan entre los paramentos de las edi?caciones o hasta el límite depropiedad y en función de la altura del paramento más bajo que conforma el pozo, del número de lados conedi?caciones propias y del uso de los ambientes que se sirven de él. Leave a . NORMA TÉCNICA A.010, CONDICIONES GENERALES DE DISEÑO DEL REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES NORMAS LEGALES SEPARATA ESPECIAL 2 NORMAS LEGALES Jueves 8 de julio de 2021 / El Peruano El Peruano / Jueves 8 de julio de 2021 NORMAS LEGALES 3 8,413 views. REAL DECRETO 390/2021, de 1 de junio, del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática. Ingresa a tu cuenta para ver tus compras, favoritos, etc. Serán aplicables normas, estándares y códigos de otros países o instituciones, en caso que estas se encuentren expresamente indicadas en este Reglamento o en reglamentos . Disposición final undécima. En esta versión 3.2, se incorporan lo siguiente: - D.S. Δdocument.getElementById( "ak_js_1" ).setAttribute( "value", ( new Date() ).getTime() ); Modifican la norma técnica denominada “Disposiciones para la reasignación y permuta de los profesores en el marco de la Ley N° 29944 Ley de Reforma Magisterial y su Reglamento”RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL. Ley N° LEY Nº 31254. Bienvenido a ENCAP S.A.C. Algo salió mal. Reglamento Nacional de Edificaciones TÍTULO I - GENERALIDADES TÍTULO II - HABILITACIONES URBANAS TÍTULO III - EDIFICACIONES III.1 - ARQUITECTURA WWW.LIMACAP.ORG VERSIÓN ACTUALIZADA - OCTUBRE 2021. Terrenos eriazos y eriazos ribereños al mar. Conoce cómo obtener una vivienda con el crédito del Banco de la Nación, Construcción y vivienda: actividades que podrán continuar en la cuarentena, MiVivienda: transfieren más de 768 millones de soles para bono familiar habitacional, Construcción creció 17,3% en noviembre, cifra más alta desde julio de 2013. Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Publicado el 7 de julio del 2021. Sobre bienes de propiedad estatal, habilitación urbana y edificaciones: Aprobar los actos de adquisición, administración y disposición de los bienes inmuebles que correspondan al Indecopi, de conformidad con el Decreto Legislativo N° 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento, y su Reglamento, aprobado mediante . San Felipe Nº 999, Jesús María / Telf. Artículo 4º-Los servicios a que se refiere el presente reglamento son: a) Plano general de catastro para urbanizaciones. 12NORMAS LEGALESMiércoles 7 de julio de 2021 /El PeruanoOtros:a)b)Para efectos de los requisitos indicados en la presente tabla, la altura se considera desde el nivel de la vereda hasta elnivel de piso terminado del último nivel de circulación común.La distancia máxima de recorrido del evacuante desde la puerta del departamento más alejado o zona común de usocompartido hasta la puerta de la escalera protegida debe ser 34.00 m sin rociadores y 41.00 m con rociadores. REAL DECRETO 805/2014, de 19 de septiembre, del Ministerio de Industria, Energía y Turismo . El Reglamento Nacional de Edificaciones es la norma técnica de cumplimiento obligatorio por todas las entidades públicas, . outline: none; TÍTULO III : INSTALACIONES SANITARIAS Reglamento para elaboración de proyectos de agua y alcantarillado para habilitaciones urbanas de Lima y Callao. Cálculo de pozo de luzTipo de pozos de luzCálculo de la distanciaAltura de la edi?caciónperpendicular respecto a la altura dela edi?cación más baja opuestaAmbientes a iluminar yventilarNº de lados del pozoABABABAB30%25%35%30%15%13%25%16%1313y 2 ladosy 4 ladosy 2 ladosy 4 ladosPara los primeros 18.00 mPara los siguientes 18.00 m,entre 19.00 m y 36.00 m 6NORMAS LEGALESMiércoles 7 de julio de 2021 /El PeruanoTipo de pozos de luzCálculo de la distanciaAltura de la edi?caciónperpendicular respecto a la altura dela edi?cación más baja opuestaAmbientes a iluminar yventilarNº de lados del pozoABABABAB10%10%15%13%10%10%15%13%1313y 2 ladosy 4 ladosy 2 ladosy 4 ladosPara los siguientes 18.00 m,entre 37.00 m y 54.00 mPara los siguientes 18.00 m,entre 55.00 m y 72.00 mA= Dormitorios, salas y comedores.B= Cocinas y patios techados.Notas:i.Los pozos están compuestos por 4 lados, cada uno de los lados pueden estar de?nidos por líneasquebradas o tramos. Reply Rafael - 15 febrero, 2021. Construcciones, obras complementarias e instalaciones fijas y permanentes. (511) 627-1200 CONSEJO REGIONAL LIMA ARQ. Se considera como paramento másbajo a cualquiera de los dos lados del pozo que hagan perpendicular con la distancia mínima requerida.Asimismo, las dimensiones mínimas del pozo de luz se calculan en función de la altura de la edi?cación ypor tramos cada 18.00 m; dependiendo de la altura de la edi?cación se considera cada tramo de maneraindependiente, sumándose conforme aumenta la altura de la edi?cación, según las siguientes fórmulas ysegún el Anexo 1 de la presente Norma Técnica:Cuadro Nº 04. Los campos obligatorios están marcados con *. 1.1 Reglamento Nacional de Edificaciones. En este caso se puede hacer uso de los retiros o de las áreas libres para ubicar las circulacionesverticales de acceso a las nuevas viviendas, las mismas que deben respetar las características de la edi?cación y delentorno.ANEXOCÁLCULO DE POZO DE LUZCuadro Nº 10. Distanciasmayores requieren una escalera adicional.c)d)En los sótanos de estacionamientos de vehículos, la distancia máxima de recorrido desde el punto más alejado hasta laescalera de evacuación o hasta la salida al exterior debe ser de 45.00 m sin rociadores y 60.00 m con rociadores.Las edi?caciones de más de 60.00 m de altura deben contar como mínimo dos escaleras.Artículo 28.- Sistemas constructivosLas viviendas pueden edi?carse con sistemas constructivos tradicionales o no convencionales, aprobados por elMinisterio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.Artículo 29.- Sostenibilidad de la vivienda29.1.Las edi?caciones residenciales se deben ejecutar respetando el medio ambiente, debiéndose priorizar el empleode energías renovables y sistemas de e?ciencia energética según el análisis climático de la zona donde seubiquen.29.2.En las zonas donde la cantidad de horas de sol al año sea superior a 2,200, se pueden emplear sistemas degeneración de energía eléctrica mediante el empleo de paneles solares, debiéndose priorizar dicho sistema parael uso de calentadores de agua, con la ?nalidad de permitir el ahorro de energía para los ocupantes.29.3.29.4.No es exigible el empleo de aguas residuales domésticas tratadas para el riego de jardines y áreas verdes.En caso el proyecto considere el reúso de aguas residuales domésticas tratadas para la carga de inodoros, debeproveer una red adicional de agua tratada, diseñada de manera que su uso solo pueda tener este ?n y no puedaser empleada en otro consumo.29.5.Los aparatos sanitarios, accesorios y la grifería deben considerar el consumo de agua de doble descarga y con unmáximo de 8 y 4 litros por descarga.Artículo 30.- Densi?cación urbanaEn las zonas consideradas en el Plan de Desarrollo Urbano con Zoni?cación Residencial mayor a la establecidaoriginalmente o en los proyectos de densi?cación urbana, es posible incrementar el número preexistente de viviendassobre un lote. Se permite subir mediante escalera a uno o dos niveles adicionales por el interior de la unidad de viviendaa la que se accede o para acceder a la azotea desde una zona de uso común.Artículo 17.- Lotes en esquinaSon los que se generan en el encuentro de dos vías vehiculares, peatonales y/o parque. IUS Latin - La Revista Latinoamericana de Derecho, a través de su plataforma online publica artículos producto de la investigación científica en cualquier disciplina de las ciencias jurídicas; constituye un aporte original, sistemático y generador de contenidos. var doc = i.contentWindow.document; 8NORMAS LEGALESMiércoles 7 de julio de 2021 /El PeruanoArtículo 15.- Escaleras15.1.Las escaleras al interior de las viviendas, tienen las siguientes características:a)Deben tener un ancho libre mínimo de 0.90 m entre los muros que la conforman. El Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación establecerá los requisitos, procedimientos, plazos de tramitación y vigencia del Planeamiento Integral. Reglamento técnico . Guarda mi nombre, correo electrónico y web en este navegador para la próxima vez que comente. Disposición final decimotercera. 002-2014-VIVIENDA. Facultades del Reglamento. 35.00 Condição: Novo Produtos Disponíveis: 1 Localização: Lima - Lima Finaliza Em: 11-09-2040 04:00:00 Unidades Vendidas: 5. Publicado el 7 de julio del 2021. Ciudad de Miércoles De limitarcon propiedades vecinas y entre muros divisorios de unidades inmobiliarias, no deben ser menores a 2.10 m dealtura. El Informe Nº 011-2021-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU, por el cual el Director General de la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo (DGPRVU) hace suyo el Informe Técnico – Legal Nº 004-2021-VIVIENDA/ VMVU-DGPRVU-DV-JLHP-KCG de la Dirección de Vivienda; el Informe Nº 002-2020-CPARNE de la Comisión Permanente de Actualización del Reglamento Nacional de Edificaciones (CPARNE); y. Que, los artículos 5 y 6 de la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS), establecen que el citado Ministerio es el órgano rector de las políticas nacionales y sectoriales dentro del ámbito de su competencia, entre otros, en la materia de vivienda, que son de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno en el marco del proceso de descentralización y en todo el territorio nacional; entre sus competencias exclusivas, está dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales; Que, el numeral 2 del artículo 10 de la referida Ley señala que el MVCS tiene la función compartida de normar, aprobar, efectuar y supervisar las políticas nacionales sobre ordenamiento y desarrollo urbanístico, habilitación urbana y edificaciones, uso y ocupación del suelo urbano y urbanizable, en el ámbito de su competencia, en concordancia con las leyes orgánicas de los gobiernos regionales y de municipalidades; Que, el literal o) del artículo 66 del Reglamento de Organización y Funciones del MVCS, aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, establece que la DGPRVU tiene entre sus funciones, proponer actualizaciones del Reglamento Nacional de Edificaciones (RNE), en coordinación con los sectores que se vinculen, en el marco de los Comités Técnicos de Normalización conforme a la normatividad vigente; Que, mediante Decreto Supremo Nº 015-2004-VIVIENDA, se aprueba el Índice y la Estructura del RNE, como instrumento técnico normativo aplicable a las habilitaciones urbanas y a las edificaciones que se ejecuten a nivel nacional; asimismo, estableciendo en sus artículos 1 y 3 que corresponde al MVCS aprobar mediante Resolución Ministerial las normas técnicas de acuerdo al citado índice y sus variaciones según los avances tecnológicos; Que, por Decreto Supremo Nº 011-2006-VIVIENDA se aprueban las sesenta y seis (66) normas técnicas del RNE, entre ellas, la Norma Técnica G.040, Definiciones, contenida en el Título I Generalidades del RNE; y, se constituye la CPARNE, encargada de analizar y formular las propuestas para la actualización del RNE; Que, con Resolución Ministerial Nº 894-2008-VIVIENDA, se aprueba el Reglamento Interno de la CPARNE, en cuyo numeral 6.5 se establece como una de las funciones de dicha Comisión, evaluar y aprobar los proyectos de actualización del RNE; Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 174-2016-VIVIENDA, se modifica la Norma Técnica G.040, Definiciones del RNE; Que, mediante Informe Nº 002-2020-CPARNE de fecha 29 de octubre de 2020, el Presidente de la CPARNE eleva la propuesta de modificación de la Norma Técnica G.040, Definiciones del RNE, la misma que ha sido materia de evaluación y aprobación por la mencionada Comisión conforme al Acta de la Septuagésima Octava Sesión de fecha 30 de setiembre de 2020; Que, por Resolución Ministerial Nº 278-2020-VIVIENDA, se dispuso la publicación del proyecto de Resolución Ministerial que aprueba la modificación de la Norma Técnica G.040, Definiciones del RNE, en el portal institucional del MVCS; dicho proyecto recibió comentarios y aportes de las entidades públicas, privadas y de la ciudadanía en general, siendo la DGPRVU la encargada de su consolidación; Que, con el documento de Vistos, la DGPRVU sustenta la propuesta normativa con el objeto de actualizar la Norma Técnica G.040, Definiciones del RNE, la cual regula y desarrolla las definiciones en materia de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones en el marco del RNE, cuyas definiciones son únicas y rigen a nivel nacional; la citada Norma Técnica contiene un único artículo que está compuesto por 220 definiciones, entre ellas 67 graficadas; Que, de acuerdo a lo expuesto en los considerandos precedentes, corresponde modificar la Norma Técnica G.040, Definiciones del RNE, conforme a lo señalado por la CPARNE y la DGPRVU, a fin de actualizar y complementar su contenido; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, modificado por el Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA; y, el Decreto Supremo Nº 015-2004-VIVIENDA que aprueba el Índice del Reglamento Nacional de Edificaciones y modificatorias; el Decreto Supremo Nº 011-2006-VIVIENDA, que aprueba las sesenta y seis (66) Normas Técnicas del Reglamento Nacional de Edificaciones; la Resolución Ministerial Nº 174-2016-VIVIENDA que modifica la Norma Técnica G.040, Definiciones del Reglamento Nacional de Edificaciones; Artículo 1.- Modificación de la Norma Técnica G.040, Definiciones del Reglamento Nacional de Edificaciones Modifícase la Norma Técnica G.040, Definiciones, del Título I Generalidades del Reglamento Nacional de Edificaciones, aprobada por el Decreto Supremo Nº 011-2006-VIVIENDA, modificada por la Resolución Ministerial Nº. Cerrar sugerencias Buscar Buscar. Reglamento Nacional De Edificaciones (PDF) Reglamento Nacional De Edificaciones | Duberly Vasquez Agip - Academia.edu Academia.edu no longer supports Internet Explorer. para el Edificio Multifamiliar BENAVIDES 1130 ha sido concebido teniendo en cuenta las normas establecidas por el Reglamento Nacional de Edificaciones y siguiendo los parámetros urbanísticos del mismo. NACIONAL DE BIENES ESTATALES . c) Visado de urbanización y condominios (incluyen transformaciones). empresa nacional de artes gráficas año tegucigalpa, honduras, jueves 21 de enero del 2021. sección alcaldía municipal del distrito central certificación. CD-10, Versión 3.2, Publicado en Mayo del 2014. Segundo.- Con fecha 12 de febrero de 2021, el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (en adelante, MRR), fijando sus objetivos, su financiación y sus modalidades, así como las normas para la concesión de dicha financiación a los países miembros. Las Normas del Reglamento Nacional de Edificaciones se elaboran a través de Comités Técnicos, conformados por representantes de diversas instituciones involucradas en el tema materia de la norma en cuestión. Especificações. Nº 191-2021-VIVIENDA) A.011: Criterios y condiciones para la evaluación del impacto vial en edificaciones (D.S. Guarda mi nombre, correo electrónico y web en este navegador para la próxima vez que comente. separata especial. La norma de metrados E se utilizó para . Ya conocemos todo lo relativo a la 4ª edición de la Liga de Ultras de la Región de Murcia, conformada por seis pruebas y debiendo participar en al menos cuatro de ellas, para conseguir la distinción de 'Finisher' b) Catastro de plano individual. w.parentNode.insertBefore(i, w); f) Visado de planos de vivienda en Zona . Mediante la Resolución Ministerial 029-2021-VIVIENDA, publicada en el diario oficial El Peruano, se establecen los cambios de la referida norma, que es una de las más importantes del Reglamento Nacional de Edificaciones y que por primera vez incluye gráficas para complementar las definiciones. reglamento nacional de edificaciones . Los pisos de lascocinas deben ser resistentes a la grasa y aceite.Los materiales de acabado de los ambientes para servicios sanitarios y cualquier zona húmeda dentro de lavivienda, deben ser antideslizantes en pisos e impermeables en paredes, y de super?cie lavable. Disposición final duodécima. Modificación de la Ley 10/2021, de 28 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Para una mejor calidad de servicio. Hola Plácido tÍtulo iii.1 arquitectura. Norma técnica está compuesta por 220 definiciones. Los Concejos Municipales Provinciales podrán adaptar las normas contenidas en el RNE a las características propias de su jurisdicción, pudiendo a su vez estas disposiciones, variar de acuerdo a las diferencias de sus jurisdicciones distritales. Libro Reglamento Nacional De Edificaciones 2021 Actualizado. En áreas de tallerdetector de humo o temperatura con alarma incorporada.3.En pasajes de circulación al interior de la vivienda o vestíbulo de dormitorios y cerca de la puerta de salida de la vivienda,detector de humos y en cocinas detector de temperatura. ricardo flores. Condiciones generales de Diseño (R.M. Grupos FamiliaresViviendaAparatosHasta 25.00 m²Más de 25.00 m²1 inodoro, 1 ducha y 1 lavadero1inodoro, 1 lavatorio, 1 ducha y 1 lavadero 10NORMAS LEGALESMiércoles 7 de julio de 2021 /El Peruano23.2.Los ambientes de aseo o donde se encuentre un aparato sanitario deben contar con una válvula decontrol y un sumidero con trampa o registro capaz de recoger el agua que pudiera fugar en caso de undesperfecto.23.3.23.4.Las montantes de desagüe deben estar alojadas en los ductos exclusivos, en los ductos de ventilación, en losmuros divisorios entre ambientes o en sus ensanches.Pueden existir redes de agua y desagüe suspendidas bajo la losa que separa dos pisos, debiendo proveerse deelementos que brinden el aislamiento acústico su?ciente para reducir la molestia que genera el ruido derivado delfuncionamiento de los aparatos del piso superior.Artículo 24.- Ductos24.1.24.2.24.3.Los ductos pueden servir para ventilación de ambientes de servicios sanitarios, despedir residuos sólidos o alojarmontantes de agua, desagüe, electricidad, telecomunicaciones o gas.Los ductos no deben abrir hacia el interior de las escaleras protegidas. Los EMS se ejecutarán con la finalidad de asegurar la estabilidad y permanencia de las obras y para promover la utilización racional de los recursos. Av. Precio de dólar hoy en Perú: cuál es el tipo de cambio para este miércoles 11 de enero, ¿Ganas más de S/800 al mes? NORMAS LEGALES7El Peruano / Miércoles 7 de julio de 2021CAPÍTULO IIICARACTERÍSTICAS DE LOS COMPONENTESArtículo 12.- Vanos de acceso y ventanas12.1.12.2.Los vanos deben tener un cierre adecuado a las condiciones del clima, y contar con carpintería de materialescompatibles con los materiales del cerramiento.Los vanos para la instalación de puertas de acceso, comunicación y salida de personas deben tener las siguientesdimensiones mínimas:a)b)La altura mínima es de 2.10 m.Independientemente de su cálculo, los anchos mínimos de los vanos en que se instalen puertas son:Cuadro Nº 06. de la normativa vigente y con la eficiencia del proceso constructivo que se emplee. El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento ( MVCS) aprobó la actualización de la Norma Técnica G.040 que modifica e incluye nuevas definiciones al Reglamento Nacional de . Garantia. Dr. Luis Pastor Salazar. La distancia máxima de recorrido del evacuante (medida de manera horizontal y vertical) desdela puerta del departamento más alejado o zona común de uso compartido hasta la puerta de salida al exterior de laedi?cación, debe ser 56.00 m sin rociadores o 71.00 m con rociadores. Nose puede edi?car viviendas en zonas de riesgo no mitigable, así como en áreas de reserva naturales, recreaciónpública, equipamiento urbano, para la red vial, redes de instalaciones de servicios públicos, o bajo líneas de alta omedia tensión.5.2.Las viviendas unifamiliares pueden edi?carse en zonas rurales, adyacentes al área de trabajo rural de las personas,conforme a las características del clima y entorno, a excepción de zonas de riesgo no mitigable, declaradas por elgobierno local correspondiente.Artículo 6.- Zonas bioclimáticasEl diseño de las edi?caciones residenciales debe ser capaz de responder a las características de la zona bioclimática enla que se encuentran, según la zoni?cación bioclimática que establece el RNE, tomando en cuenta las temperaturas yprecipitaciones máximas y mínimas de la zona.Artículo 7.- Densidad habitacionalPara el cálculo de la densidad habitacional, el número de habitantes de un núcleo de vivienda, está en función al númerode dormitorios, según lo siguiente:Cuadro Nº 02. Esta limitado al norte con el Parque "11 de julio", al sur con edificaciones habitacionales de reciente construcción, al este con la Avenida de Bolívar a Chávez y al oeste con el Edificio INSS y el Centro Nacional de Oftalmología (CENAO).. Reseña histórica Fundación. Apr 29, 2021. Que Prohíbe la tercerización y toda forma intermediación laboral de los servicios de limpieza pública y afines que prestan los obreros municipales. OS.020 Plantas de tratamiento de agua para consumo humano. Suscríbete aquí al boletín de Economía LR y recibe en tu correo electrónico, de lunes a viernes, las noticias más relevantes del sector y los temas que marcarán la agenda. Que, mediante memorando No. 1. Promueve que las habilitaciones y edificaciones sean aptas para el mayor número posible de personas, sin necesidad de adaptaciones ni de un diseño especializado, generando así ambientes utilizables equitativamente, en forma segura y autónoma NORMA G.030 DERECHOS Y RESPONSABILIDADES Artículo 1.-Los actores del Proceso de la Edificación que intervienen como personas naturales o jurídi-Documento Electrónico descargado de: www . Conozca nuestras increíbles ofertas y promociones en millones de productos. 723-2021 de fecha 26 de julio del 2021, la Municipalidad Distrital de. e) Visado de planos para edificaciones en Zona Marítimo Terrestre. El Peruano / Jueves 11 de febrero de 2021 NORMAS LEGALES 3 SE RESUELVE: Artículo 1.- Modifi cación de la Norma Técnica A.070 "Comercio" del Reglamento Nacional de Edifi caciones Modifícase la Norma Técnica A.070 "Comercio", contenida en el Numeral III.1 Arquitectura del Título III Edi fi caciones aprobado por Decreto Supremo N° 008-2021-VIVIENDA, (en adelante "el Reglamento"), es el Organismo Público Ejecutor, adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, que en . Mercado Libre Perú - Donde comprar y vender de todo. Asimismo, es el único marco normativo que establece los criterios y requisitos mínimos de calidad para el diseño, producción y conservación de las edificaciones y habilitaciones . RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 188-2021-VIVIENDA. Conexión para bomberos (válvula siamesa) enel exterior del edi?cio del frente del acceso a la edi?cación. REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES.vivienda, urbanismo, construcción y saneamiento, a cuyo efecto dicta normas de alcance nacional y supervisa su . Por favor, vuelve a intentarlo. Elespacio entre el pasamanos y los pasos de la escalera deben contar con elementos de cierre que impidanel paso de una esfera de 0.15 m.d)Las escaleras de acceso a ambientes de uso técnico, pueden ser del tipo “gato” con protección a partir de2.10m.15.2.Las escaleras integradas en edi?cios multifamiliares y conjuntos residenciales de uso colectivo o gruposfamiliares, tienen las siguientes características:a)Son los elementos de circulación vertical en edi?caciones en general, estas no están aisladas de lascirculaciones horizontales y cuyo objetivo es evacuar el tránsito de las personas y mercancías entre pisosde manera ?uida y visible.b)c)Deben tener un ancho mínimo de 1.20 m entre muros que la conforman.Pueden ser consideradas para el cálculo y el sustento como medios de evacuación, si la distancia derecorrido horizontal y vertical lo permite.d)El número de escaleras se determina por piso, según la distancia de recorrido del evacuante, medido desdela puerta del departamento más alejada de la escalera, hasta el ingreso a un lugar seguro o el exterior ysegún el aforo.e)f)El acceso al techo o áreas de equipos en azotea puede ser mediante una escalera del tipo gato, sólo paradar mantenimiento al equipamiento de la edi?cación.Cuando la azotea albergue áreas de uso común el acceso debe ser mediante la continuación de la escalerade uso común.g)Para viviendas bifamiliares o cuando sirva de acceso a dos unidades de vivienda en piso siguiente, laescalera exterior puede tener un ancho mínimo de 1.00 m entre muros que la conforman.15.3.Las escaleras protegidas son aquellas a prueba de fuego y humos, cuyo objetivo es la evacuación de laspersonas; deben cumplir los siguientes requisitos:a)b)Se requiere cuando se excede la distancia máxima de recorrido establecido en la tabla de protección contraincendios de la presente Norma Técnica.El número de escaleras necesarias está en función de la altura de la edi?cación, distancia de recorrido y elaforo total del piso, según lo establecido en la tabla de protección contra incendios de la presente NormaTécnica.Artículo 16.- AscensoresLos ascensores son un medio de circulación vertical, obligatorio en edi?cios multifamiliares y conjuntos residencialesdonde el acceso al quinto piso de la edi?cación, se encuentre a una altura superior a 12.00 m sobre el nivel de ingreso ala edi?cación. Los campos obligatorios están marcados con, Violencia contra la Mujer o integrantes del Grupo Familiar, Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes, La investigación del delito en el proceso penal. El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) aprobó la actualización de la Norma Técnica G.040 que modifica e incluye nuevas definiciones al Reglamento Nacional de Edificaciones (RNE), a fin de brindar un mejor entendimiento de los términos en materia de construcción que rigen a nivel nacional. Se te ha enviado una contraseña por correo electrónico. Adjuntar la captura de pantalla del pago confirmado. GEORGE VILCHEZ MOLINA indica que, de acuerdo al Reglamento nacional de edificaciones Norma Técnica A.010, condiciones generales de disefio aprobado con Resolucién Ministerial N° 191-2021-VIVIENDA, Capftulo IV- Relacion entre ambiente y circulaci6n horizontal, los pasajes de circulacién deben cumplir las siguientes caracteristicas: *Interior . Al navegar en nuestro sitio aceptas que usemos cookies para personalizar tu experiencia según la Declaración de Privacidad. A nombre de ICG, Instituto de la Construcción y Gerencia, expreso nuestro agrado y satisfacción institucional por la presente publicación digital del "Reglamento Nacional de Edificaciones". A.010 Condiciones Generales de diseño (actualizado el 2021) A.011 Criterios y condiciones para la Evaluación del Impacto Vial en Edificaciones (incorporado el 2020) i.id = "GoogleAnalyticsIframe"; El Reglamento Nacional de Edificaciones es la norma técnica de cumplimiento obligatorio por todas las entidades públicas, así como por las personas naturales y jurídicas de derecho privado que proyecten o ejecuten habilitaciones urbanas y edificaciones en el territorio nacional. 1.1.1 Índice (Decreto Supremo 011-2006-VIVIENDA del 05-03-2006) 1.1.2 Normas de Obras de Saneamiento. box-shadow: 0 0 0 2px #fff, 0 0 0 3px #2968C8, 0 0 0 5px rgba(65, 137, 230, 0.3); NORMAS LEGALES5El Peruano / Miércoles 7 de julio de 20219.3.En ambientes de servicios higiénicos la altura mínima puede ser hasta 2.10 m.Artículo 10.- Dimensiones de los espacios10.1.Las dimensiones de los espacios que conforman la vivienda, deben ser su?cientes para albergar el mobiliario requeridopara cada función, permitir la circulación de las personas, el desarrollo de sus actividades, así como la evacuación encaso de emergencia, las mismas que deben estar en concordancia con el número de personas que la habitan.10.2.10.3.La organización de los espacios debe permitir la privacidad en el uso de los servicios higiénicos y tener la capacidadpara desarrollar las demás funciones de manera conjunta o independiente.El número y características del mobiliario que se propone en el diseño, debe tener dimensiones acordes con elcuerpo humano (antropometría). ENCAP CAPACITACIONES. Lima, 27 de enero de 2021 . Nº 029-2021-VIVIENDA. Diario Oficial el peruano. Informações. 162 Dislike Share Save. Los pisos exteriores deben ser antideslizantes. La generación diaria3promedio de residuos sólidos es de 0.004 m (4 litros) por habitante.26.3.26.4.Estos ambientes deben contar con ventilación directa al exterior o mediante medios mecánicos hacia zonas de usocomún, y estar acabado con materiales impermeables de fácil limpieza.Asimismo, deben estar ubicados de manera que permitan tanto la disposición de los desechos por parte de loshabitantes de las viviendas, como el retiro de los contenedores hacia la vía pública o hasta los lugares de acopioestablecidos.CAPÍTULO VCONDICIONES COMPLEMENTARIASArtículo 27.- Requisitos de seguridad27.1.Las características de los componentes de seguridad se encuentran especi?cados en la Norma Técnica A.130Requisitos de Seguridad del RNE, por lo que, junto con la presente Norma Técnica, ambas normas constituyenuna unidad.27.2.Los elementos de protección contra incendios con los que deben contar las edi?caciones de uso residencial sonlos siguientes: NORMAS LEGALES11El Peruano / Miércoles 7 de julio de 2021Cuadro Nº 09. Clasi?cación de edi?caciones residenciales4.1.Clasi?caciónTipologíaVivienda unifamiliarVivienda bifamiliarQuintaEdi?cación para grupos familiaresEdi?cación para grupos de individuosVivienda tallerVivienda multifamiliarConjunto habitacional / residencialVivienda de uso colectivo 4NORMAS LEGALESMiércoles 7 de julio de 2021 /El Peruano4.2.Las viviendas de uso colectivo pueden desarrollarse en edi?caciones de uso exclusivo para grupos deindividuos y/o en conjunto con edi?caciones para grupos familiares de viviendas multifamiliares y conjuntosresidenciales.CAPÍTULO IICONDICIONES GENERALES DE HABITABILIDAD Y FUNCIONALIDADArtículo 5.- Ubicación5.1.Las edi?caciones residenciales en zonas urbanas se edi?can en áreas con zoni?cación residencial o zoni?cacióncompatible con el uso residencial, según lo establecido en los planes de desarrollo urbano correspondientes. ModificaciOn de la Norma TEcnica G.040, Definiciones del Reglamento Nacional de Edificaciones RESOLUCION MINISTERIAL N° 029-2021-VIVIENDA "AÑO DEL BICENTENARIO DEL PERÚ: 200 AÑOS DE INDEPENDENCIA" . En el Peru el Reglamento Nacional de Edificaciones - RNE es el codigo de construccion de aplicacion obligatoria y general que rige para las edificaciones en todo el territorio nacional, el Ministerio de Vivienda Construccion y Saneamiento esta a cargo de su actualizacion, la cual realiza a traves de diversos decretos supremos. Publícase la presente Resolución Ministerial y la Norma Técnica a que se refiere el artículo precedente, en el Portal Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda), el mismo día de la publicación de la Resolución Ministerial y la Norma Técnica en el diario oficial El Peruano. Tienen disponible el reglamento y calendario UTTF 2023 en esta circular. 024-2008-VIVIENDA . Se ubica al sureste de la ciudad de Managua. Al final del artículo está el enlace de descarga en PDF. En total, la Norma Técnica G.040 está compuesta por 220 definiciones, 67 de las cuales están graficadas. El área libre establecida en elparámetro urbanístico y edi?catorio para este tipo de lote, puede reducirse según la normativa municipal, si el diseñopermite el desarrollo de las actividades dentro de la vivienda de manera adecuada.Artículo 18.- Azotea, parapetos y barandas18.1.Las azoteas no forman parte de la altura de edi?cación, pudiéndose emplear sobre las alturas máximaspermitidas, de uso exclusivo, común o mixto y accederse mediante escaleras y, cuando corresponda, porascensores.18.2.Las azoteas deben tener un sistema que permita el manejo de las aguas pluviales de manera que no afecten lasestructuras de la propia edi?cación y de las colindantes, de acuerdo a las zonas lluviosas establecidas en la normacorrespondiente.18.3.18.4.Se puede techar hasta un 50% del área de la azotea, debiendo considerar un retranque mínimo de 2.50 m dellímite exterior de la(s) fachada(s) de la edi?cación dependiendo de la altura de la misma.Las azoteas deben contar con parapetos o barandas con los elementos de protección correspondientes, a 1.10 mde altura como mínimo, las mismas que pueden o no coincidir con el perímetro del área techada inferior. El Departamento de Normalización tiene a su cargo la elaboración de las Normas Técnicas de Edificación del Reglamento Nacional de Edificaciones (RNE) y la evaluación para la aprobación de los Sistemas Constructivos No Convencionales. ¡Descarga gratis la app de Mercado Libre! La exención prevista en la letra c) del artículo 7 de la Ley Foral del Impuesto no será de aplicación cuando en los tres años siguientes al despido o cese el trabajador vuelva a prestar servicios a la misma empresa o a otra empresa vinculada a aquélla, en los términos previstos en el artículo 28 de la Ley Foral 24/1996, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, siempre que . norma a.010: condiciones generales de diseÑo. En relación a los bienes inmuebles se ha establecido diferencias en cuanto a la tasación de predios urbanos y predios rústicos. una consulta estas tasaciones también son validos para los efectos tributarios (IMPUESTO PREDIAL ). Para el caso de escaleras integradas noaplica esta prohibición.Las montantes verticales de agua entre el sistema de bombeo y el tanque elevado o entre estos y losmedidores de caudal, así como las montantes de electricidad entre el medidor y los tableros de distribución,y las montantes de telecomunicaciones entre la acometida y la caja de distribución, deben estar alojadasen ductos, uno de cuyos lados debe ser accesible con el ?n de permitir su registro, mantenimiento yreparación, quedando prohibido que por un mismo ducto pasen las montantes húmedas con las redeseléctricas.Artículo 25.- Medidores de servicios25.1.25.2.25.3.Toda vivienda debe contar con un medidor de consumo de agua, de energía eléctrica y, cuando se requiera, degas, debiendo instalarse conforme a las disposiciones establecidas por las entidades prestadoras de servicioscompetentes en materia de energía eléctrica, agua y gas.Los medidores de energía eléctrica y gas pueden ser instalados en áreas comunes de las edi?cacionesmultifamiliares, conjuntos residenciales y/o vivienda de uso colectivo, y pueden estar expuestos o dentro de unambiente cerrado de uso exclusivo para el registro y mantenimiento de estos.En viviendas bifamiliares, multifamiliares, conjuntos residenciales y vivienda de uso colectivo, pueden instalarsecontómetros en áreas de uso común que permitan medir el consumo de manera individualizada.Artículo 26.- Residuos sólidos26.1.Las edi?caciones de viviendas multifamiliares, conjuntos residenciales y/o de uso colectivo, deben contar conambientes exclusivos para almacenamiento de basura doméstica, considerando espacios para la segregación portipo, de los desechos reciclables, según las políticas establecidas por el MINAM y la NTP 900.058-2019 Gestiónde Residuos.26.2.Las dimensiones de los ambientes para disposición de residuos sólidos son las resultantes del cálculo de losrequerimientos de los ocupantes de la edi?cación, para un día de generación de residuos. Las barandas deben tener una resistencia mínima de 100 kilos de carga horizontal puntual aplicada en elpunto medio del travesaño superior de la baranda. Sinperjuicio del cálculo de evacuación, la dimensión mínima del ancho de los pasajes y circulaciones interiores, medida entrelos paramentos que lo conforman, debe cumplir lo siguiente:Cuadro Nº 07. outline: none; reglamento nacional de edificaciones. También se han eliminado del RNE términos como: edificio multifamiliar y edificación unifamiliar. Separación entre edi?cacionesCálculo de la distancia perpendicularrespecto a la altura de la edi?caciónmás baja opuestaDistancia máximaexigibleAmbientesDistancia mínimaAB30%25%5.00 m4.00 m20.00 m15.00 mA= Dormitorios, salas y comedores.B= Cocinas y patios techados.Notas:i.La separación entre edi?caciones, se calcula en relación de la distancia mínima perpendicular, medidadesde el punto central o eje del vano al muro perpendicular opuesto, medido desde el alféizar de laventana más baja o 1.00 m desde el nivel de piso terminado hasta la parte alta del parapeto superior.Cuando las edi?caciones cuenten con pozos de luz interiores y/o cuando los vanos se encuentrenfrente a los límites de propiedades laterales o posteriores, la distancia se calcula en relación a loscálculos establecidos en el literal b) del presente artículo.En caso no existan vanos entre las edi?caciones, la separación entre estas se calcula en función a laactividad que se realice entre estas, pudiendo ser la separación estructural, pasajes de acceso, entreotros.ii.iii. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS I Los presupuestos requieren para su completa. Cálculos por tramos según la altura de la edi?caciónPozo 1 a 2 ladosPozo 3 a 4 ladosAltura enmetrosPerpendicular al vanoPerpendicular al vanoABABTRAMO 130%25%35%30%567892.102.102.102.402.703.003.303.603.904.202.102.102.102.102.252.502.753.003.253.502.102.102.452.803.153.503.854.204.554.902.102.102.102.402.703.003.303.603.904.201011121314 NORMAS LEGALES13El Peruano / Miércoles 7 de julio de 2021Pozo 1 a 2 ladosPerpendicular al vanoPozo 3 a 4 ladosAltura enmetrosPerpendicular al vanoABABTRAMO 130%25%35%30%151617184.504.805.105.403.754.004.254.505.255.605.956.304.504.805.105.40Pozo 1 a 2 ladosPozo 3 a 4 ladosAltura enmetrosPerpendicular al vanoPerpendicular al vanoABABTRAMO 215%13%25%16%1920212223242526272829303132333435365.555.705.856.006.156.306.456.606.756.907.057.207.357.507.657.807.958.104.634.764.895.025.155.285.415.545.675.805.936.066.196.326.456.586.716.846.556.807.057.307.557.808.058.308.558.809.059.309.559.8010.0510.3010.5510.805.565.725.886.046.206.366.526.686.847.007.167.327.487.647.807.968.128.28Pozo 1 a 2 ladosPozo 3 a 4 ladosAltura enmetrosPerpendicular al vanoPerpendicular al vanoABABTRAMO 310%10%15%13%373839408.208.308.408.506.947.047.147.2410.9511.1011.2511.408.418.548.678.80 14NORMAS LEGALESMiércoles 7 de julio de 2021 /El PeruanoPozo 1 a 2 ladosPerpendicular al vanoPozo 3 a 4 ladosPerpendicular al vanoAltura enmetrosABABTRAMO 310%10%15%13%418.608.708.808.909.009.109.209.309.407.347.447.547.647.747.847.948.048.1411.5511.7011.8512.0012.1512.3012.4512.6012.758.939.069.199.329.459.589.719.849.97424344454647484950515253549.509.609.709.809.908.248.348.448.548.6412.9013.0513.2013.3513.5010.1010.2310.3610.4910.62Pozo 1 a 2 ladosPozo 3 a 4 ladosPerpendicular al vanoAltura enmetrosPerpendicular al vanoABABTRAMO 410%10%15%13%5510.0010.1010.2010.3010.4010.5010.6010.7010.8010.9011.0011.1011.2011.3011.4011.5011.6011.708.748.848.949.049.149.249.349.449.549.649.749.849.9410.0410.1410.2410.3410.4413.6513.8013.9514.1014.2514.4014.5514.7014.8515.0015.1515.3015.4515.6015.7515.9016.0516.2010.7510.8811.0111.1411.2711.4011.5311.6611.7911.9212.0512.1812.3112.4412.5712.7012.8312.965657585960616263646566676869707172 NORMAS LEGALES15El Peruano / Miércoles 7 de julio de 2021Grá?co Nº 01.