Sugiero su… Recomendado por Antony Caballero Flores Central  de alarma  contra incendio  conectada a  los dispositivos  de detecciónde incendios, a la  válvula de ?ujo de agua del  sistema de rociadores y al control  de ascensores para uso de bomberos,desactivación envío al nivel de descarga. Mediante la Resolución Ministerial nº 172-2016-Vivienda se aprueba el nuevo el Reglamento Nacional de Tasaciones del Perú, en el cual se han incorporado lineamientos y procedimientos técnicos acordes con los cambios producidos en el mercado de bienes, permitiendo establecer la tasación de bienes inmuebles, muebles e intangibles, así como la tasación de inmuebles en los procesos de adquisición y expropiación, en el marco del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de Interferencias y otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura. . reglamento. Los espacios incluyenáreas techadas  y no techadas  y pueden  ser provistos de  manera aislada  de la edi?cación  principal dentro  delpredio.Artículo 4.- TipologíasLas edi?caciones residenciales pueden desarrollarse según la siguiente clasi?cación:Cuadro Nº 01. No contenido en el Acta No de fecha 18 de enero del 2017, aprobó las reformas al Reglamento de la Zonificación, Obras y Uso de Suelo en el Distrito Central, el cual establece . 4 de noviembre de 2021. Para  todos   los casos,   las  edificaciones   con  alturas  superiores   a los  72.00  m,  se  considerarám de  distancia  perpendicular   adicional  del  pozo,  por  cada  metro  adicional  de  altura  de la0.10edificación.c)Separación entre edi?caciones en conjuntos residenciales:Cuadro Nº 05. El  Informe Nº  223-2021-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU de  la  Dirección General  de Políticas  y  Regulación en  Vivienda y  Urbanismo (DGPRVU);  el  Informe Técnico  –  Legal  Nº 014-2021-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU-DV-JLHP-KCG  de  la Dirección de Vivienda;  el Informe Nº 002-2021-CPARNE de  la Comisión Permanente de Actualización del  Reglamento Nacional  de Edificaciones  (CPARNE);  el Informe  Nº  452-2021-VIVIENDA/OGAJ  de la  Oficina  General de  Asesoría Jurídica; y,CONSIDERANDO:Que, los artículos 5 y  6 de la Ley Nº 30156, Ley de  Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento  (MVCS), establecen  que este  Ministerio es  el órgano  rector de  las políticas  nacionales y  sectoriales dentro del ámbito de  su competencia, entre otras, en  materia de vivienda, que son  de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de  gobierno en el marco  del proceso de descentralización  y en todo  el territorio nacional; asimismo,  tiene entre sus competencias  exclusivas, dictar normas y  lineamientos técnicos para la  adecuada ejecución de las  políticas nacionales y sectoriales;Que, el numeral 2 del artículo 10 de la referida Ley señala que el MVCS tiene la función compartida de normar, aprobar,ejecutar  y  supervisar  las  políticas  nacionales  sobre  ordenamiento  y  desarrollo   urbanístico,  habilitación  urbana  y edificaciones, uso y ocupación del suelo urbano y urbanizable, en el ámbito de su competencia, en concordancia con las leyes orgánicas de los gobiernos regionales y de municipalidades;Que, el  literal  o) del  artículo 66  del  Reglamento de  Organización y  Funciones del  MVCS,  aprobado por  el Decreto Supremo Nº  010-2014-VIVIENDA, establece que  la DGPRVU tiene entre  sus funciones, proponer  actualizaciones del Reglamento Nacional  de Edificaciones  (RNE), en coordinación  con los  sectores que se  vinculen, en  el marco de  los Comités Técnicos de Normalización conforme a la normatividad vigente;Que, mediante el  Decreto Supremo Nº 015-2004-VIVIENDA, se  aprueba el Índice y la  Estructura del RNE, aplicable alas habilitaciones urbanas y a las edificaciones que se ejecuten a nivel nacional, estableciendo en sus artículos 1 y 3 que corresponde al MVCS aprobar, mediante Resolución Ministerial, las normas técnicas de acuerdo al mencionado Índice y sus variaciones según los avances tecnológicos;Que, por  el Decreto  Supremo  Nº 011-2006-VIVIENDA,  se aprueban  sesenta  y seis  (66) normas  técnicas  del RNE, entre ellas,  la Norma Técnica A.020  “Vivienda”, contenida  en el Numeral  III.1 Arquitectura  del Título III  Edificaciones del  RNE; y,  se constituye  la  CPARNE, encargada  de  analizar  y formular  las  propuestas  para  la actualización   del RNE; Que,  por la  Resolución  Ministerial  Nº 894-2008-VIVIENDA,   se aprueba  el  Reglamento  Interno de  la CPARNE,  en cuyo  numeral 6.5  se  establece  como una  de sus  funciones,  evaluar  y aprobar  los  proyectos  de actualización   del RNE; Que, mediante  el Informe  Nº 002-2021-CPARNE de  fecha 8  de abril  de 2021, el  Presidente de  la CPARNE  eleva la propuesta de modificación de la Norma Técnica A.020 “Vivienda” del RNE, la misma que  ha sido materia de evaluación y aprobación por la mencionada Comisión conforme al Acta de la Septuagésima Novena Sesión llevada a cabo el 25 de febrero y el 4 de marzo de 2021;Que,  por  la Resolución  Ministerial  Nº  134-2021-VIVIENDA,  se  dispuso  la publicación  del  proyecto  de  Resolución Ministerial que  aprueba la  modificación de  la Norma  Técnica A.020 “Vivienda”  del RNE,  en el  portal institucional del MVCS; dicho proyecto recibió comentarios y  aportes de las personas interesadas, siendo la DGPRVU  la encargada de su consolidación;Que, mediante  los  documentos de  vistos, la  DGPRVU  sustenta la  propuesta de  modificación  de la  Norma TécnicaA.020 “Vivienda”  del RNE, la  cual tiene  por objeto regular  las condiciones  mínimas de diseño  que deben cumplir  las edificaciones residenciales, con la ?nalidad de cubrir las necesidades básicas de habitabilidad, funcionalidad y seguridad,y que es de aplicación obligatoria a nivel nacional, para todas aquellas edificaciones residenciales que tienen  como uso principal o exclusivo la residencia;Que, mediante  Informe Nº  452-2021-VIVIENDA/OGAJ, desde el  punto de  vista legal, la  O?cina General  de Asesoría Jurídica emite opinión  favorable a la presente  Resolución Ministerial, que modifica  la Norma Técnica A.020 “Vivienda”del RNE; Que,  de acuerdo  a lo  expuesto  en los  considerandos precedentes,  corresponde  modificar la  Norma  Técnica A.020“Vivienda” del  RNE,  conforme a  lo señalado  por  la DGPRVU  y la  CPARNE, a  ?n  de actualizar  y complementar  su contenido;De conformidad  con lo  dispuesto en  la Ley  Nº 30156,  Ley de  Organización y  Funciones del  Ministerio de  Vivienda,Construcción  y  Saneamiento;  su   Reglamento  de  Organización  y  Funciones,  aprobado  por   el  Decreto  SupremoNº010-2014-VIVIENDA,   modificado   por   el   Decreto   Supremo   Nº   006-2015-VIVIENDA;  el   Decreto   Supremo. }. RESOLUCIÓN MINISTERIAL – Nº 029-2021-VIVIENDA. Reserva de Cancha Separe su espacio deportivo con anticipacion desde cualquier dispositivo movil o desde la web. LOURDES GIUSTI HUNDSKOPF Decana Regional Lima ARQ. Cuando se desarrollen enun tramo con un lado abierto o en dos tramos sin muro  intermedio, pueden tener un ancho libre mínimo de0.80m.b)c)Pueden ser del tipo caracol, tener pasos en abanico o de otro diseño, siempre que el paso tenga no menosde 0.25 m a una distancia de 0.50 m del eje alrededor del cual se desarrollan los pasos.En todos los casos la escalera debe tener pasamanos por lo menos a uno de los lados a 1.00 m de altura. Cuando la edi?cación sea mayor a 30.00 m de altura, el diseño debe minimizar la percepción de vértigo. relaciÓn de la edificaciÓn con la vÍa pÚblica. outline: none; Diario Oficial el peruano. Conformidad de Obra y Declaratoria de Edificación El número de lados  al que hace referencia  el cuadro Nº 4  se re?ere a aquelloslados de?nidos por la propia edi?cación.ii.La distancia paralela al paramento  del vano debe ser equivalente al 50% de la medida perpendicular,resultante  del cálculo  según la tabla  precedente  siempre que  en este  sentido no hayan  ambientesque se  doten  de iluminación  y ventilación  natural;  caso contrario  debe  ser resultado  de  su propiocálculo.iii.Cuando la dimensión del pozo  perpendicular al vano que sirve es inferior  hasta en un 20% al mínimonormativo, la dimensión en el otro sentido puede compensar dicho dé?cit, debiendo cumplir con el áreade pozo producto de las medidas normativas. 320472. r. ep. })(document, window); INTRODUCCION Mediante Decreto Supremo N° 011-2006-VIVIENDA, se aprobó las Normas Técnicas del Reglamento Nacional de Edificaciones: TÍTULO II : OBRAS DE SANEAMIENTO. Delivery gratuito incluye solo a algunos distritos de Lima Metropolitana y Callao. reglamento nacional de edificaciones. ub. Cálculo de pozo de luzAmbientesDistancia mínimaDormitorio, sala y comedor2.00 m1.80 mCocina y patios de servicios techadosb)Pozo de luz en viviendas bifamiliares y multifamiliares:Las dimensiones del pozo de luz se calculan entre  los paramentos de las edi?caciones o hasta el límite depropiedad y en función de la altura del paramento más bajo que conforma el pozo, del número de lados conedi?caciones propias y  del uso de los ambientes  que se sirven de él. Leave a . NORMA TÉCNICA A.010, CONDICIONES GENERALES DE DISEÑO DEL REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES NORMAS LEGALES SEPARATA ESPECIAL 2 NORMAS LEGALES Jueves 8 de julio de 2021 / El Peruano El Peruano / Jueves 8 de julio de 2021 NORMAS LEGALES 3 8,413 views. REAL DECRETO 390/2021, de 1 de junio, del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática. Ingresa a tu cuenta para ver tus compras, favoritos, etc. Serán aplicables normas, estándares y códigos de otros países o instituciones, en caso que estas se encuentren expresamente indicadas en este Reglamento o en reglamentos . Disposición final undécima. En esta versión 3.2, se incorporan lo siguiente: - D.S. Δdocument.getElementById( "ak_js_1" ).setAttribute( "value", ( new Date() ).getTime() ); Modifican la norma técnica denominada “Disposiciones para la reasignación y permuta de los profesores en el marco de la Ley N° 29944 Ley de Reforma Magisterial y su Reglamento”RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL. Ley N° LEY Nº 31254. Bienvenido a ENCAP S.A.C. Algo salió mal. Reglamento Nacional de Edificaciones TÍTULO I - GENERALIDADES TÍTULO II - HABILITACIONES URBANAS TÍTULO III - EDIFICACIONES III.1 - ARQUITECTURA WWW.LIMACAP.ORG VERSIÓN ACTUALIZADA - OCTUBRE 2021. Terrenos eriazos y eriazos ribereños al mar. Conoce cómo obtener una vivienda con el crédito del Banco de la Nación, Construcción y vivienda: actividades que podrán continuar en la cuarentena, MiVivienda: transfieren más de 768 millones de soles para bono familiar habitacional, Construcción creció 17,3% en noviembre, cifra más alta desde julio de 2013. Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Publicado el 7 de julio del 2021. Sobre bienes de propiedad estatal, habilitación urbana y edificaciones: Aprobar los actos de adquisición, administración y disposición de los bienes inmuebles que correspondan al Indecopi, de conformidad con el Decreto Legislativo N° 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento, y su Reglamento, aprobado mediante . San Felipe Nº 999, Jesús María / Telf. Artículo 4º-Los servicios a que se refiere el presente reglamento son: a) Plano general de catastro para urbanizaciones. 12NORMAS LEGALESMiércoles 7 de julio de 2021 /El PeruanoOtros:a)b)Para efectos de los  requisitos indicados en la presente tabla,  la altura se considera desde el  nivel de la vereda hasta elnivel de piso terminado del último nivel de circulación común.La distancia  máxima de recorrido  del evacuante desde  la puerta del  departamento más alejado  o zona común  de usocompartido hasta la puerta de la escalera protegida debe ser 34.00 m sin rociadores y 41.00 m con rociadores. REAL DECRETO 805/2014, de 19 de septiembre, del Ministerio de Industria, Energía y Turismo . El Reglamento Nacional de Edificaciones es la norma técnica de cumplimiento obligatorio por todas las entidades públicas, . outline: none; TÍTULO III : INSTALACIONES SANITARIAS Reglamento para elaboración de proyectos de agua y alcantarillado para habilitaciones urbanas de Lima y Callao. Cálculo de pozo de luzTipo de pozos de luzCálculo de la distanciaAltura de la edi?caciónperpendicular respecto a la altura dela edi?cación más baja opuestaAmbientes a iluminar yventilarNº de lados del pozoABABABAB30%25%35%30%15%13%25%16%1313y 2 ladosy 4 ladosy 2 ladosy 4 ladosPara los primeros 18.00 mPara los siguientes 18.00 m,entre 19.00 m y 36.00 m 6NORMAS LEGALESMiércoles 7 de julio de 2021 /El PeruanoTipo de pozos de luzCálculo de la distanciaAltura de la edi?caciónperpendicular respecto a la altura dela edi?cación más baja opuestaAmbientes a iluminar yventilarNº de lados del pozoABABABAB10%10%15%13%10%10%15%13%1313y 2 ladosy 4 ladosy 2 ladosy 4 ladosPara los siguientes 18.00 m,entre 37.00 m y 54.00 mPara los siguientes 18.00 m,entre 55.00 m y 72.00 mA= Dormitorios, salas y comedores.B= Cocinas y patios techados.Notas:i.Los pozos  están compuestos  por 4 lados,  cada uno  de los lados  pueden estar  de?nidos por líneasquebradas o tramos. Reply Rafael - 15 febrero, 2021. Construcciones, obras complementarias e instalaciones fijas y permanentes. (511) 627-1200 CONSEJO REGIONAL LIMA ARQ. Se considera como paramento  másbajo a cualquiera de los dos lados del pozo que hagan perpendicular con la distancia mínima requerida.Asimismo, las dimensiones mínimas del  pozo de luz se calculan en  función de la altura de la edi?cación  ypor tramos cada  18.00 m; dependiendo de la  altura de la edi?cación  se considera cada tramo  de maneraindependiente, sumándose conforme  aumenta la altura  de la edi?cación,  según las siguientes fórmulas  ysegún el Anexo 1 de la presente Norma Técnica:Cuadro Nº 04. Los campos obligatorios están marcados con *. 1.1 Reglamento Nacional de Edificaciones. En este  caso  se puede  hacer  uso de  los retiros  o  de las  áreas  libres para  ubicar  las circulacionesverticales de acceso  a las nuevas viviendas, las  mismas que deben respetar  las características de la edi?cación  y delentorno.ANEXOCÁLCULO DE POZO DE LUZCuadro Nº 10. Distanciasmayores requieren una escalera adicional.c)d)En los sótanos de estacionamientos de  vehículos, la distancia máxima de recorrido desde el punto más  alejado hasta laescalera de evacuación o hasta la salida al exterior debe ser de 45.00 m sin rociadores y 60.00 m con rociadores.Las edi?caciones de más de 60.00 m de altura deben contar como mínimo dos escaleras.Artículo 28.- Sistemas constructivosLas  viviendas  pueden  edi?carse  con  sistemas constructivos  tradicionales  o  no  convencionales,  aprobados  por  elMinisterio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.Artículo 29.- Sostenibilidad de la vivienda29.1.Las edi?caciones residenciales se deben ejecutar respetando  el medio ambiente, debiéndose priorizar el empleode energías  renovables  y  sistemas de  e?ciencia  energética según  el  análisis climático  de  la zona  donde seubiquen.29.2.En las  zonas donde la  cantidad de  horas de sol  al año sea  superior a 2,200,  se pueden  emplear sistemas  degeneración de energía eléctrica mediante el empleo de paneles solares,  debiéndose priorizar dicho sistema parael uso de calentadores  de agua, con la ?nalidad  de permitir el ahorro de energía  para los ocupantes.29.3.29.4.No es exigible el empleo de aguas residuales domésticas tratadas para el riego de jardines y áreas verdes.En caso el proyecto considere el reúso de aguas residuales domésticas tratadas para  la carga de inodoros, debeproveer una red adicional de agua tratada, diseñada  de manera que su uso solo pueda tener este ?n y no puedaser empleada en otro consumo.29.5.Los aparatos sanitarios, accesorios y la grifería deben considerar el consumo de agua de doble descarga y con unmáximo de 8 y 4 litros por descarga.Artículo 30.- Densi?cación urbanaEn  las zonas  consideradas  en  el Plan  de  Desarrollo  Urbano con  Zoni?cación  Residencial  mayor  a la  establecidaoriginalmente o en los  proyectos de densi?cación urbana,  es posible incrementar el  número preexistente de viviendassobre  un lote. Se permite subir mediante escalera a uno o dos niveles adicionales por el interior de la unidad de viviendaa la que se accede o para acceder a la azotea desde una zona de uso común.Artículo 17.- Lotes en esquinaSon los que se generan en  el encuentro de dos vías vehiculares, peatonales y/o parque. IUS Latin - La Revista Latinoamericana de Derecho, a través de su plataforma online publica artículos producto de la investigación científica en cualquier disciplina de las ciencias jurídicas; constituye un aporte original, sistemático y generador de contenidos. var doc = i.contentWindow.document; 8NORMAS LEGALESMiércoles 7 de julio de 2021 /El PeruanoArtículo 15.- Escaleras15.1.Las escaleras al interior de las viviendas, tienen las siguientes características:a)Deben tener un ancho libre mínimo de 0.90 m entre los muros que la conforman. El Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación establecerá los requisitos, procedimientos, plazos de tramitación y vigencia del Planeamiento Integral. Reglamento técnico . Guarda mi nombre, correo electrónico y web en este navegador para la próxima vez que comente. Disposición final decimotercera. 002-2014-VIVIENDA. Facultades del Reglamento. 35.00 Condição: Novo Produtos Disponíveis: 1 Localização: Lima - Lima Finaliza Em: 11-09-2040 04:00:00 Unidades Vendidas: 5. Publicado el 7 de julio del 2021. Ciudad de Miércoles De limitarcon propiedades vecinas y  entre muros divisorios de unidades inmobiliarias, no  deben ser menores a 2.10 m  dealtura. El Informe Nº 011-2021-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU, por el cual el Director General de la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo (DGPRVU) hace suyo el Informe Técnico – Legal Nº 004-2021-VIVIENDA/ VMVU-DGPRVU-DV-JLHP-KCG de la Dirección de Vivienda; el Informe Nº 002-2020-CPARNE de la Comisión Permanente de Actualización del Reglamento Nacional de Edificaciones (CPARNE); y. Que, los artículos 5 y 6 de la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS), establecen que el citado Ministerio es el órgano rector de las políticas nacionales y sectoriales dentro del ámbito de su competencia, entre otros, en la materia de vivienda, que son de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno en el marco del proceso de descentralización y en todo el territorio nacional; entre sus competencias exclusivas, está dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales; Que, el numeral 2 del artículo 10 de la referida Ley señala que el MVCS tiene la función compartida de normar, aprobar, efectuar y supervisar las políticas nacionales sobre ordenamiento y desarrollo urbanístico, habilitación urbana y edificaciones, uso y ocupación del suelo urbano y urbanizable, en el ámbito de su competencia, en concordancia con las leyes orgánicas de los gobiernos regionales y de municipalidades; Que, el literal o) del artículo 66 del Reglamento de Organización y Funciones del MVCS, aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, establece que la DGPRVU tiene entre sus funciones, proponer actualizaciones del Reglamento Nacional de Edificaciones (RNE), en coordinación con los sectores que se vinculen, en el marco de los Comités Técnicos de Normalización conforme a la normatividad vigente; Que, mediante Decreto Supremo Nº 015-2004-VIVIENDA, se aprueba el Índice y la Estructura del RNE, como instrumento técnico normativo aplicable a las habilitaciones urbanas y a las edificaciones que se ejecuten a nivel nacional; asimismo, estableciendo en sus artículos 1 y 3 que corresponde al MVCS aprobar mediante Resolución Ministerial las normas técnicas de acuerdo al citado índice y sus variaciones según los avances tecnológicos; Que, por Decreto Supremo Nº 011-2006-VIVIENDA se aprueban las sesenta y seis (66) normas técnicas del RNE, entre ellas, la Norma Técnica G.040, Definiciones, contenida en el Título I Generalidades del RNE; y, se constituye la CPARNE, encargada de analizar y formular las propuestas para la actualización del RNE; Que, con Resolución Ministerial Nº 894-2008-VIVIENDA, se aprueba el Reglamento Interno de la CPARNE, en cuyo numeral 6.5 se establece como una de las funciones de dicha Comisión, evaluar y aprobar los proyectos de actualización del RNE; Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 174-2016-VIVIENDA, se modifica la Norma Técnica G.040, Definiciones del RNE; Que, mediante Informe Nº 002-2020-CPARNE de fecha 29 de octubre de 2020, el Presidente de la CPARNE eleva la propuesta de modificación de la Norma Técnica G.040, Definiciones del RNE, la misma que ha sido materia de evaluación y aprobación por la mencionada Comisión conforme al Acta de la Septuagésima Octava Sesión de fecha 30 de setiembre de 2020; Que, por Resolución Ministerial Nº 278-2020-VIVIENDA, se dispuso la publicación del proyecto de Resolución Ministerial que aprueba la modificación de la Norma Técnica G.040, Definiciones del RNE, en el portal institucional del MVCS; dicho proyecto recibió comentarios y aportes de las entidades públicas, privadas y de la ciudadanía en general, siendo la DGPRVU la encargada de su consolidación; Que, con el documento de Vistos, la DGPRVU sustenta la propuesta normativa con el objeto de actualizar la Norma Técnica G.040, Definiciones del RNE, la cual regula y desarrolla las definiciones en materia de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones en el marco del RNE, cuyas definiciones son únicas y rigen a nivel nacional; la citada Norma Técnica contiene un único artículo que está compuesto por 220 definiciones, entre ellas 67 graficadas; Que, de acuerdo a lo expuesto en los considerandos precedentes, corresponde modificar la Norma Técnica G.040, Definiciones del RNE, conforme a lo señalado por la CPARNE y la DGPRVU, a fin de actualizar y complementar su contenido; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, modificado por el Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA; y, el Decreto Supremo Nº 015-2004-VIVIENDA que aprueba el Índice del Reglamento Nacional de Edificaciones y modificatorias; el Decreto Supremo Nº 011-2006-VIVIENDA, que aprueba las sesenta y seis (66) Normas Técnicas del Reglamento Nacional de Edificaciones; la Resolución Ministerial Nº 174-2016-VIVIENDA que modifica la Norma Técnica G.040, Definiciones del Reglamento Nacional de Edificaciones; Artículo 1.- Modificación de la Norma Técnica G.040, Definiciones del Reglamento Nacional de Edificaciones Modifícase la Norma Técnica G.040, Definiciones, del Título I Generalidades del Reglamento Nacional de Edificaciones, aprobada por el Decreto Supremo Nº 011-2006-VIVIENDA, modificada por la Resolución Ministerial Nº. Cerrar sugerencias Buscar Buscar. Reglamento Nacional De Edificaciones (PDF) Reglamento Nacional De Edificaciones | Duberly Vasquez Agip - Academia.edu Academia.edu no longer supports Internet Explorer. para el Edificio Multifamiliar BENAVIDES 1130 ha sido concebido teniendo en cuenta las normas establecidas por el Reglamento Nacional de Edificaciones y siguiendo los parámetros urbanísticos del mismo. NACIONAL DE BIENES ESTATALES . c) Visado de urbanización y condominios (incluyen transformaciones). empresa nacional de artes gráficas año tegucigalpa, honduras, jueves 21 de enero del 2021. sección alcaldía municipal del distrito central certificación. CD-10, Versión 3.2, Publicado en Mayo del 2014. Segundo.- Con fecha 12 de febrero de 2021, el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (en adelante, MRR), fijando sus objetivos, su financiación y sus modalidades, así como las normas para la concesión de dicha financiación a los países miembros. Las Normas del Reglamento Nacional de Edificaciones se elaboran a través de Comités Técnicos, conformados por representantes de diversas instituciones involucradas en el tema materia de la norma en cuestión. Especificações. Nº 191-2021-VIVIENDA) A.011: Criterios y condiciones para la evaluación del impacto vial en edificaciones (D.S. Guarda mi nombre, correo electrónico y web en este navegador para la próxima vez que comente. separata especial. La norma de metrados E se utilizó para . Ya conocemos todo lo relativo a la 4ª edición de la Liga de Ultras de la Región de Murcia, conformada por seis pruebas y debiendo participar en al menos cuatro de ellas, para conseguir la distinción de 'Finisher' b) Catastro de plano individual. w.parentNode.insertBefore(i, w); f) Visado de planos de vivienda en Zona . Mediante la Resolución Ministerial 029-2021-VIVIENDA, publicada en el diario oficial El Peruano, se establecen los cambios de la referida norma, que es una de las más importantes del Reglamento Nacional de Edificaciones y que por primera vez incluye gráficas para complementar las definiciones. reglamento nacional de edificaciones . Los pisos de lascocinas deben ser resistentes a la grasa y aceite.Los materiales  de  acabado de  los ambientes  para servicios  sanitarios y  cualquier  zona húmeda  dentro de  lavivienda, deben ser antideslizantes en pisos e impermeables en paredes, y de super?cie lavable. Disposición final duodécima. Modificación de la Ley 10/2021, de 28 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Para una mejor calidad de servicio. Hola Plácido tÍtulo iii.1 arquitectura. Norma técnica está compuesta por 220 definiciones. Los Concejos Municipales Provinciales podrán adaptar las normas contenidas en el RNE a las características propias de su jurisdicción, pudiendo a su vez estas disposiciones, variar de acuerdo a las diferencias de sus jurisdicciones distritales. Libro Reglamento Nacional De Edificaciones 2021 Actualizado. En áreas de tallerdetector de humo o temperatura con alarma incorporada.3.En pasajes de circulación al interior de la vivienda o vestíbulo de dormitorios y cerca de la puerta de salida de la vivienda,detector de  humos y en  cocinas detector  de temperatura. ricardo flores. Condiciones generales de Diseño (R.M. Grupos FamiliaresViviendaAparatosHasta 25.00 m²Más de 25.00 m²1 inodoro, 1 ducha y 1 lavadero1inodoro, 1 lavatorio, 1 ducha y 1 lavadero 10NORMAS LEGALESMiércoles 7 de julio de 2021 /El Peruano23.2.Los  ambientes   de  aseo  o   donde  se  encuentre   un  aparato   sanitario  deben   contar  con  una   válvula  decontrol  y  un  sumidero  con trampa  o  registro  capaz  de  recoger  el  agua  que  pudiera  fugar  en caso  de  undesperfecto.23.3.23.4.Las montantes  de desagüe deben  estar alojadas en  los ductos exclusivos,  en los ductos  de ventilación, en  losmuros divisorios entre ambientes o en sus ensanches.Pueden existir redes de agua  y desagüe suspendidas bajo la losa que separa  dos pisos, debiendo proveerse deelementos que brinden el aislamiento acústico su?ciente para reducir la molestia que genera el ruido derivado delfuncionamiento de los aparatos del piso superior.Artículo 24.- Ductos24.1.24.2.24.3.Los ductos pueden servir para ventilación de ambientes de servicios sanitarios, despedir residuos sólidos o alojarmontantes de agua, desagüe, electricidad, telecomunicaciones o gas.Los ductos no deben  abrir hacia el interior de las  escaleras protegidas. Los EMS se ejecutarán con la finalidad de asegurar la estabilidad y permanencia de las obras y para promover la utilización racional de los recursos. Av. Precio de dólar hoy en Perú: cuál es el tipo de cambio para este miércoles 11 de enero, ¿Ganas más de S/800 al mes? NORMAS LEGALES7El Peruano /   Miércoles 7 de julio de 2021CAPÍTULO IIICARACTERÍSTICAS DE LOS COMPONENTESArtículo 12.- Vanos de acceso y ventanas12.1.12.2.Los vanos  deben tener un  cierre adecuado  a las condiciones  del clima,  y contar con  carpintería de  materialescompatibles con los materiales del cerramiento.Los vanos para la instalación de puertas de acceso, comunicación y salida de personas deben tener las siguientesdimensiones mínimas:a)b)La altura mínima es de 2.10 m.Independientemente de su cálculo, los anchos mínimos de los vanos en que se instalen puertas son:Cuadro Nº 06. de la normativa vigente y con la eficiencia del proceso constructivo que se emplee. El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento ( MVCS) aprobó la actualización de la Norma Técnica G.040 que modifica e incluye nuevas definiciones al Reglamento Nacional de . Garantia. Dr. Luis Pastor Salazar. La distancia máxima  de recorrido del  evacuante (medida de  manera horizontal y  vertical) desdela puerta  del departamento  más alejado  o zona  común de  uso compartido  hasta la  puerta de  salida al  exterior de  laedi?cación, debe ser 56.00 m sin rociadores o 71.00 m con rociadores. Nose puede edi?car viviendas en zonas de  riesgo no mitigable, así como en áreas de reserva naturales,  recreaciónpública, equipamiento urbano, para la red vial, redes de instalaciones de servicios públicos, o bajo líneas de alta omedia tensión.5.2.Las viviendas unifamiliares pueden edi?carse en zonas rurales, adyacentes al área de trabajo rural de las personas,conforme a las características del clima y entorno, a excepción de zonas de riesgo no mitigable, declaradas por elgobierno local correspondiente.Artículo 6.- Zonas bioclimáticasEl diseño de las edi?caciones residenciales debe ser capaz de responder a las características de la zona bioclimática enla que se encuentran,  según la zoni?cación bioclimática que  establece el RNE, tomando en  cuenta las temperaturas yprecipitaciones máximas y mínimas de la zona.Artículo 7.- Densidad habitacionalPara el cálculo de la densidad habitacional, el número de habitantes de un núcleo de vivienda, está en función al númerode dormitorios, según lo siguiente:Cuadro Nº 02. Esta limitado al norte con el Parque "11 de julio", al sur con edificaciones habitacionales de reciente construcción, al este con la Avenida de Bolívar a Chávez y al oeste con el Edificio INSS y el Centro Nacional de Oftalmología (CENAO).. Reseña histórica Fundación. Apr 29, 2021. Que Prohíbe la tercerización y toda forma intermediación laboral de los servicios de limpieza pública y afines que prestan los obreros municipales. OS.020 Plantas de tratamiento de agua para consumo humano. Suscríbete aquí al boletín de Economía LR y recibe en tu correo electrónico, de lunes a viernes, las noticias más relevantes del sector y los temas que marcarán la agenda. Que, mediante memorando No. 1. Promueve que las habilitaciones y edificaciones sean aptas para el mayor número posible de personas, sin necesidad de adaptaciones ni de un diseño especializado, generando así ambientes utilizables equitativamente, en forma segura y autónoma NORMA G.030 DERECHOS Y RESPONSABILIDADES Artículo 1.-Los actores del Proceso de la Edificación que intervienen como personas naturales o jurídi-Documento Electrónico descargado de: www . Conozca nuestras increíbles ofertas y promociones en millones de productos. 723-2021 de fecha 26 de julio del 2021, la Municipalidad Distrital de. e) Visado de planos para edificaciones en Zona Marítimo Terrestre. El Peruano / Jueves 11 de febrero de 2021 NORMAS LEGALES 3 SE RESUELVE: Artículo 1.- Modifi cación de la Norma Técnica A.070 "Comercio" del Reglamento Nacional de Edifi caciones Modifícase la Norma Técnica A.070 "Comercio", contenida en el Numeral III.1 Arquitectura del Título III Edi fi caciones aprobado por Decreto Supremo N° 008-2021-VIVIENDA, (en adelante "el Reglamento"), es el Organismo Público Ejecutor, adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, que en . Mercado Libre Perú - Donde comprar y vender de todo. Asimismo, es el único marco normativo que establece los criterios y requisitos mínimos de calidad para el diseño, producción y conservación de las edificaciones y habilitaciones . RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 188-2021-VIVIENDA. Conexión para bomberos (válvula siamesa) enel exterior del edi?cio del frente del acceso a la edi?cación. REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES.vivienda, urbanismo, construcción y saneamiento, a cuyo efecto dicta normas de alcance nacional y supervisa su . Por favor, vuelve a intentarlo. Elespacio entre el pasamanos y los pasos de  la escalera deben contar con elementos de cierre que impidanel paso de una esfera de 0.15 m.d)Las escaleras de acceso a ambientes  de uso técnico, pueden ser del tipo “gato” con protección  a partir de2.10m.15.2.Las  escaleras  integradas  en  edi?cios  multifamiliares  y  conjuntos residenciales  de  uso  colectivo  o  gruposfamiliares, tienen las siguientes características:a)Son  los elementos  de  circulación  vertical en  edi?caciones  en general,  estas  no  están aisladas  de  lascirculaciones horizontales y cuyo objetivo  es evacuar el tránsito de las  personas y mercancías entre pisosde manera ?uida y visible.b)c)Deben tener un ancho mínimo de 1.20 m entre muros que la conforman.Pueden ser  consideradas  para el  cálculo y  el  sustento como  medios de  evacuación,  si la  distancia derecorrido horizontal y vertical lo permite.d)El número de escaleras se determina por piso, según la distancia de recorrido del evacuante, medido desdela puerta del  departamento más alejada de  la escalera, hasta  el ingreso a un  lugar seguro o el  exterior ysegún el aforo.e)f)El acceso al techo o áreas de equipos en  azotea puede ser mediante una escalera del tipo gato, sólo paradar mantenimiento al equipamiento de la edi?cación.Cuando la azotea albergue áreas de uso común el acceso debe ser mediante la continuación de la escalerade uso común.g)Para viviendas  bifamiliares  o cuando  sirva de  acceso a  dos unidades  de  vivienda en  piso siguiente,  laescalera exterior puede tener un ancho mínimo de 1.00 m entre muros que la conforman.15.3.Las  escaleras protegidas  son aquellas  a  prueba de  fuego  y humos,  cuyo objetivo  es  la evacuación  de  laspersonas; deben cumplir los siguientes requisitos:a)b)Se requiere cuando se excede la distancia máxima de recorrido establecido en la tabla de protección contraincendios de la presente Norma Técnica.El número de escaleras necesarias está en función de la altura de la edi?cación, distancia de recorrido  y elaforo total del  piso, según lo establecido en  la tabla de protección contra  incendios de la presente  NormaTécnica.Artículo 16.- AscensoresLos ascensores  son un medio  de circulación  vertical, obligatorio en  edi?cios multifamiliares y  conjuntos residencialesdonde el acceso al quinto piso de la edi?cación, se encuentre a una altura superior a 12.00 m sobre el nivel de ingreso ala edi?cación. Los campos obligatorios están marcados con, Violencia contra la Mujer o integrantes del Grupo Familiar, Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes, La investigación del delito en el proceso penal. El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) aprobó la actualización de la Norma Técnica G.040 que modifica e incluye nuevas definiciones al Reglamento Nacional de Edificaciones (RNE), a fin de brindar un mejor entendimiento de los términos en materia de construcción que rigen a nivel nacional. Se te ha enviado una contraseña por correo electrónico. Adjuntar la captura de pantalla del pago confirmado. GEORGE VILCHEZ MOLINA indica que, de acuerdo al Reglamento nacional de edificaciones Norma Técnica A.010, condiciones generales de disefio aprobado con Resolucién Ministerial N° 191-2021-VIVIENDA, Capftulo IV- Relacion entre ambiente y circulaci6n horizontal, los pasajes de circulacién deben cumplir las siguientes caracteristicas: *Interior . Al navegar en nuestro sitio aceptas que usemos cookies para personalizar tu experiencia según la Declaración de Privacidad. A nombre de ICG, Instituto de la Construcción y Gerencia, expreso nuestro agrado y satisfacción institucional por la presente publicación digital del "Reglamento Nacional de Edificaciones". A.010 Condiciones Generales de diseño (actualizado el 2021) A.011 Criterios y condiciones para la Evaluación del Impacto Vial en Edificaciones (incorporado el 2020) i.id = "GoogleAnalyticsIframe"; El Reglamento Nacional de Edificaciones es la norma técnica de cumplimiento obligatorio por todas las entidades públicas, así como por las personas naturales y jurídicas de derecho privado que proyecten o ejecuten habilitaciones urbanas y edificaciones en el territorio nacional. 1.1.1 Índice (Decreto Supremo 011-2006-VIVIENDA del 05-03-2006) 1.1.2 Normas de Obras de Saneamiento. box-shadow: 0 0 0 2px #fff, 0 0 0 3px #2968C8, 0 0 0 5px rgba(65, 137, 230, 0.3); NORMAS LEGALES5El Peruano /   Miércoles 7 de julio de 20219.3.En ambientes de servicios higiénicos la altura mínima puede ser hasta 2.10 m.Artículo 10.- Dimensiones de los espacios10.1.Las dimensiones de los espacios que conforman la vivienda, deben ser su?cientes para albergar el mobiliario requeridopara cada función, permitir la circulación de las personas, el desarrollo de sus actividades, así como la evacuación encaso de emergencia, las mismas que deben estar en concordancia con el número de personas que la habitan.10.2.10.3.La organización de los espacios debe permitir la privacidad en el uso de los servicios higiénicos y tener la capacidadpara desarrollar las demás funciones de manera conjunta o independiente.El número y  características del mobiliario que  se propone en el  diseño, debe tener dimensiones  acordes con elcuerpo humano (antropometría). ENCAP CAPACITACIONES. Lima, 27 de enero de 2021 . Nº 029-2021-VIVIENDA. Diario Oficial el peruano. Informações. 162 Dislike Share Save. Los pisos exteriores deben  ser antideslizantes. La  generación diaria3promedio de residuos sólidos es de 0.004 m  (4 litros) por habitante.26.3.26.4.Estos ambientes deben contar con ventilación directa al exterior o mediante medios mecánicos hacia zonas de usocomún, y estar acabado con materiales impermeables de fácil limpieza.Asimismo, deben estar  ubicados de manera que  permitan tanto la disposición  de los desechos por  parte de loshabitantes de las viviendas, como el retiro de los contenedores  hacia la vía pública o hasta los lugares de acopioestablecidos.CAPÍTULO VCONDICIONES COMPLEMENTARIASArtículo 27.- Requisitos de seguridad27.1.Las características  de los componentes  de seguridad se  encuentran especi?cados  en la Norma  Técnica A.130Requisitos de Seguridad  del RNE, por lo  que, junto con la presente  Norma Técnica, ambas normas  constituyenuna unidad.27.2.Los elementos de protección contra  incendios con los que deben contar las  edi?caciones de uso residencial sonlos siguientes: NORMAS LEGALES11El Peruano /   Miércoles 7 de julio de 2021Cuadro Nº 09. Clasi?cación de edi?caciones residenciales4.1.Clasi?caciónTipologíaVivienda unifamiliarVivienda bifamiliarQuintaEdi?cación para grupos familiaresEdi?cación para grupos de individuosVivienda tallerVivienda multifamiliarConjunto habitacional / residencialVivienda de uso colectivo 4NORMAS LEGALESMiércoles 7 de julio de 2021 /El Peruano4.2.Las  viviendas  de  uso   colectivo  pueden  desarrollarse   en  edi?caciones   de  uso  exclusivo  para   grupos  deindividuos  y/o en  conjunto  con edi?caciones  para  grupos  familiares  de viviendas  multifamiliares  y  conjuntosresidenciales.CAPÍTULO IICONDICIONES GENERALES DE HABITABILIDAD Y FUNCIONALIDADArtículo 5.- Ubicación5.1.Las edi?caciones residenciales en zonas urbanas se edi?can  en áreas con zoni?cación residencial o zoni?cacióncompatible con el uso residencial,  según lo establecido en los planes de desarrollo urbano  correspondientes. ModificaciOn de la Norma TEcnica G.040, Definiciones del Reglamento Nacional de Edificaciones RESOLUCION MINISTERIAL N° 029-2021-VIVIENDA "AÑO DEL BICENTENARIO DEL PERÚ: 200 AÑOS DE INDEPENDENCIA" . En el Peru el Reglamento Nacional de Edificaciones - RNE es el codigo de construccion de aplicacion obligatoria y general que rige para las edificaciones en todo el territorio nacional, el Ministerio de Vivienda Construccion y Saneamiento esta a cargo de su actualizacion, la cual realiza a traves de diversos decretos supremos. Publícase la presente Resolución Ministerial y la Norma Técnica a que se refiere el artículo precedente, en el Portal Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda), el mismo día de la publicación de la Resolución Ministerial y la Norma Técnica en el diario oficial El Peruano. Tienen disponible el reglamento y calendario UTTF 2023 en esta circular. 024-2008-VIVIENDA . Se ubica al sureste de la ciudad de Managua. Al final del artículo está el enlace de descarga en PDF. En total, la Norma Técnica G.040 está compuesta por 220 definiciones, 67 de las cuales están graficadas. El  área libre establecida en elparámetro urbanístico y  edi?catorio para este  tipo de lote,  puede reducirse según la  normativa municipal, si  el diseñopermite el desarrollo de las actividades dentro de la vivienda de manera adecuada.Artículo 18.- Azotea, parapetos y barandas18.1.Las  azoteas  no  forman  parte  de  la  altura  de  edi?cación,  pudiéndose  emplear   sobre  las  alturas  máximaspermitidas,  de  uso  exclusivo,  común  o mixto  y  accederse  mediante  escaleras  y,  cuando  corresponda,  porascensores.18.2.Las azoteas deben tener un sistema que permita el  manejo de las aguas pluviales de manera que no afecten lasestructuras de la propia edi?cación y de las colindantes, de acuerdo a las zonas lluviosas establecidas en la normacorrespondiente.18.3.18.4.Se puede techar  hasta un 50%  del área de la  azotea, debiendo considerar  un retranque mínimo de  2.50 m dellímite exterior de la(s) fachada(s) de la edi?cación dependiendo de la altura de la misma.Las azoteas deben contar con parapetos o barandas con los elementos de protección correspondientes, a 1.10 mde altura como mínimo, las mismas que pueden o no coincidir con el perímetro del área techada inferior. El Departamento de Normalización tiene a su cargo la elaboración de las Normas Técnicas de Edificación del Reglamento Nacional de Edificaciones (RNE) y la evaluación para la aprobación de los Sistemas Constructivos No Convencionales. ¡Descarga gratis la app de Mercado Libre! La exención prevista en la letra c) del artículo 7 de la Ley Foral del Impuesto no será de aplicación cuando en los tres años siguientes al despido o cese el trabajador vuelva a prestar servicios a la misma empresa o a otra empresa vinculada a aquélla, en los términos previstos en el artículo 28 de la Ley Foral 24/1996, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, siempre que . norma a.010: condiciones generales de diseÑo. En relación a los bienes inmuebles se ha establecido diferencias en cuanto a la tasación de predios urbanos y predios rústicos. una consulta estas tasaciones también son validos para los efectos tributarios (IMPUESTO PREDIAL ). Para el caso de  escaleras integradas noaplica esta prohibición.Las  montantes  verticales  de  agua   entre  el  sistema  de  bombeo  y  el  tanque  elevado  o  entre  estos  y  losmedidores  de caudal,  así como  las montantes  de electricidad  entre  el medidor  y los tableros  de distribución,y  las montantes  de  telecomunicaciones   entre  la acometida  y  la  caja  de  distribución,  deben  estar alojadasen  ductos,  uno   de  cuyos  lados  debe   ser  accesible  con   el  ?n  de  permitir  su   registro,  mantenimiento   yreparación,  quedando   prohibido  que  por   un  mismo  ducto  pasen   las  montantes  húmedas   con  las  redeseléctricas.Artículo 25.- Medidores de servicios25.1.25.2.25.3.Toda vivienda debe  contar con un medidor de  consumo de agua, de energía  eléctrica y, cuando se requiera,  degas, debiendo  instalarse conforme  a las disposiciones  establecidas por  las entidades  prestadoras de servicioscompetentes en materia de energía eléctrica, agua y gas.Los  medidores  de  energía  eléctrica  y  gas  pueden  ser   instalados  en  áreas  comunes  de  las  edi?cacionesmultifamiliares, conjuntos residenciales  y/o vivienda de  uso colectivo, y  pueden estar expuestos o  dentro de unambiente cerrado de uso exclusivo para el registro y mantenimiento de estos.En viviendas bifamiliares,  multifamiliares, conjuntos residenciales y  vivienda de uso colectivo,  pueden instalarsecontómetros en áreas de uso común que permitan medir el consumo de manera individualizada.Artículo 26.- Residuos sólidos26.1.Las edi?caciones  de viviendas  multifamiliares, conjuntos  residenciales y/o  de  uso colectivo,  deben contar  conambientes exclusivos para almacenamiento de basura doméstica, considerando espacios para la segregación portipo, de los desechos reciclables,  según las políticas establecidas por el MINAM  y la NTP 900.058-2019 Gestiónde Residuos.26.2.Las dimensiones  de los  ambientes para  disposición de  residuos sólidos  son las resultantes  del cálculo  de losrequerimientos de los  ocupantes de la edi?cación,  para un día de  generación de residuos. Las barandas deben tener  una resistencia mínima de 100 kilos de carga  horizontal puntual aplicada en elpunto medio del travesaño superior de la baranda. Sinperjuicio del cálculo de evacuación, la dimensión mínima del ancho de los pasajes y circulaciones interiores, medida entrelos paramentos que lo conforman, debe cumplir lo siguiente:Cuadro Nº 07. outline: none; reglamento nacional de edificaciones. También se han eliminado del RNE términos como: edificio multifamiliar y edificación unifamiliar. Separación entre edi?cacionesCálculo de la distancia perpendicularrespecto a la altura de la edi?caciónmás baja opuestaDistancia máximaexigibleAmbientesDistancia mínimaAB30%25%5.00 m4.00 m20.00 m15.00 mA= Dormitorios, salas y comedores.B= Cocinas y patios techados.Notas:i.La separación entre edi?caciones, se calcula en relación de la distancia mínima perpendicular, medidadesde el punto  central o eje  del vano al  muro perpendicular opuesto, medido  desde el alféizar  de laventana más baja o 1.00 m desde el nivel de piso terminado hasta la parte alta del parapeto superior.Cuando las  edi?caciones cuenten  con pozos  de luz  interiores y/o  cuando los  vanos se  encuentrenfrente a  los límites  de propiedades  laterales o  posteriores, la  distancia se  calcula en  relación a loscálculos establecidos en el literal b) del presente artículo.En caso no existan vanos entre  las edi?caciones, la separación entre estas se calcula  en función a laactividad que se realice entre  estas, pudiendo ser la separación estructural, pasajes de  acceso, entreotros.ii.iii. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS I Los presupuestos requieren para su completa. Cálculos por tramos según la altura de la edi?caciónPozo 1 a 2 ladosPozo 3 a 4 ladosAltura enmetrosPerpendicular al vanoPerpendicular al vanoABABTRAMO 130%25%35%30%567892.102.102.102.402.703.003.303.603.904.202.102.102.102.102.252.502.753.003.253.502.102.102.452.803.153.503.854.204.554.902.102.102.102.402.703.003.303.603.904.201011121314 NORMAS LEGALES13El Peruano /   Miércoles 7 de julio de 2021Pozo 1 a 2 ladosPerpendicular al vanoPozo 3 a 4 ladosAltura enmetrosPerpendicular al vanoABABTRAMO 130%25%35%30%151617184.504.805.105.403.754.004.254.505.255.605.956.304.504.805.105.40Pozo 1 a 2 ladosPozo 3 a 4 ladosAltura enmetrosPerpendicular al vanoPerpendicular al vanoABABTRAMO 215%13%25%16%1920212223242526272829303132333435365.555.705.856.006.156.306.456.606.756.907.057.207.357.507.657.807.958.104.634.764.895.025.155.285.415.545.675.805.936.066.196.326.456.586.716.846.556.807.057.307.557.808.058.308.558.809.059.309.559.8010.0510.3010.5510.805.565.725.886.046.206.366.526.686.847.007.167.327.487.647.807.968.128.28Pozo 1 a 2 ladosPozo 3 a 4 ladosAltura enmetrosPerpendicular al vanoPerpendicular al vanoABABTRAMO 310%10%15%13%373839408.208.308.408.506.947.047.147.2410.9511.1011.2511.408.418.548.678.80 14NORMAS LEGALESMiércoles 7 de julio de 2021 /El PeruanoPozo 1 a 2 ladosPerpendicular al vanoPozo 3 a 4 ladosPerpendicular al vanoAltura enmetrosABABTRAMO 310%10%15%13%418.608.708.808.909.009.109.209.309.407.347.447.547.647.747.847.948.048.1411.5511.7011.8512.0012.1512.3012.4512.6012.758.939.069.199.329.459.589.719.849.97424344454647484950515253549.509.609.709.809.908.248.348.448.548.6412.9013.0513.2013.3513.5010.1010.2310.3610.4910.62Pozo 1 a 2 ladosPozo 3 a 4 ladosPerpendicular al vanoAltura enmetrosPerpendicular al vanoABABTRAMO 410%10%15%13%5510.0010.1010.2010.3010.4010.5010.6010.7010.8010.9011.0011.1011.2011.3011.4011.5011.6011.708.748.848.949.049.149.249.349.449.549.649.749.849.9410.0410.1410.2410.3410.4413.6513.8013.9514.1014.2514.4014.5514.7014.8515.0015.1515.3015.4515.6015.7515.9016.0516.2010.7510.8811.0111.1411.2711.4011.5311.6611.7911.9212.0512.1812.3112.4412.5712.7012.8312.965657585960616263646566676869707172 NORMAS LEGALES15El Peruano /   Miércoles 7 de julio de 2021Grá?co Nº 01.