En el resto de supuestos la reparación del daño deberá intentarse directamente frente a la Administración, la cual utilizará la acción de regreso en los supuestos de “dolo, culpa, o negligencia graves”. Pág. En efecto, el artículo 142 de la Constitución establece: No podrá exigirse responsabilidad en ningún tiempo a los Senadores ni a Pero los obstáculos existentes no impidieron, sin embargo, que ya en 1822 España contase con su primer Código Penal. La Audiencia Provincial de Girona, en Sentencia de 18 de febrero de 1999 (Ar. Tecnos. Cuando quiera solicitarse la responsabilidad civil subsidiaria de la Administración, derivada de los delitos de sus funcionarios, procesalmente la acción también ha de dirigirse contra la Administración. De otro lado, hay que destacar que la responsabilidad penal que ahora se analiza debe derivar exclusivamente de los hechos delictivos realizados con ocasión del ejercicio de su cargo, quedando al margen de esta específica responsabilidad penal los delitos que puedan cometer de forma no vinculada al ejercicio de aquel. Por último, el art. CASINO RUBIO, Miguel, Responsabilidad Civil de la Administración y delito. La responsabilidad civil, penal y administrativa de las autoridades y los funcionarios I. “El Estado, la Comunidad Autónoma, la provincia, la Isla o el Municipio y demás Entes Públicos, según los casos, responden subsidiariamente de los daños causados por los penalmente responsables de delitos o faltas dolosos, cuando éstos sean autoridad, agentes de la misma o funcionarios públicos en el ejercicio de sus cargos o funciones y en el cumplimiento de los servicios públicos que les estuvieren confiados, si resulta probada la relación directa y exclusiva entre su conducta y el servicio público de que se trate, sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial derivada del funcionamiento normal o anormal de dichos servicios exigible conforme a las normas de procedimiento administrativo, y sin que, en ningún caso, pueda darse una duplicidad indemnizatoria. 3749), 4 de febrero 1987 (Ar. No por razones pro-fisco, aunque serían atendibles las de carácter presupuestario, sino por razones de política criminal. 527. 1903, por su parte, alude a la responsabilidad por hechos de terceros y en su párrafo 5 señala que “el Estado es responsable en este concepto cuando obra por mediación de un agente especial; pero no cuando el daño hubiese sido causado por el funcionario a quien propiamente corresponda la gestión practicada, en cuyo caso será aplicable lo dispuesto en el artículo anterior”. 0000011539 00000 n
0000048558 00000 n
cit. La mayoría de Grupos votan de forma favorable la enmienda transaccional propuesta por el Grupo Socialista y retiran las enmiendas por ellos presentadas, de tal modo que el Pleno del Congreso de los Diputados aprueba la redacción del art. Si hemos afirmado que la responsabilidad civil derivada del delito es, en efecto una institución de contenido y naturaleza por completo civiles, la conclusión lógica debiera ser la de la absoluta identidad entre dicha responsabilidad y la propia o común responsabilidad civil extracontractual. en relación a la existencia de los tres tipos de responsabilidad de los funcionarios 109 a 122 del CP vigente (19 a 22 anterior CP), donde se encuentra la regulación de la llamada responsabilidad civil ex delicto y, procesalmente con lo dispuesto en los arts. Para ello, la indemnización se exigirá a través del procedimiento administrativo correspondiente, que tras la reforma de 2015 ya no será procedimiento especial, para exigir la, responsabilidad patrimonial de las autoridades y personal al servicio de las Administraciones Públicas, Aunque esta regulación afectaría únicamente a aquellos empleados públicos que desempeñen un puesto de alto cargo, a su lado. Según la doctrina, pues, los funcionarios públicos pueden incurrir en tres Para evitar justamente esa interpretación, es decir, que un ciudadano que hubiese sufrido un daño por la conducta de un miembro corporativo o de un funcionario pudiera demandar a éstos la justa indemnización ante el orden jurisdiccional civil, la Ley 4/1999, de 13 de enero modificó la redacción del art. L
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¯ ° l ¨ ± ² J K * 2 3 4 6 7 P ´ $ İ Ş — R z ö ù I J õ õ òîòîòîèîòîáÙ Ù ò ÏòîÙÅ¿òᵪµá�á�á•�•á•áòèòŒòèòèî¿î j 0J CJ U6�CJ OJ QJ j 0J CJ OJ QJ U5�6�>*CJ OJ QJ 5�6�CJ OJ QJ Pág. Constitución y las leyes, aun en el caso de que obren por orden expresa del No basta la simple negligencia o falta normal de diligencia. Así, la Audiencia Provincial de Huelva en Sentencia de 7 de abril de 1998 (Ar. señalar en su artículo 220 las atribuciones del Ministerio Público, establece en el 7290). En el aspecto procesal solo resta añadir que cuando se quiera exigir, en el proceso penal, la responsabilidad civil de la autoridad, agentes y contratados de la Administración o funcionarios públicos, conforme determina el artículo que comentamos, la pretensión deberá dirigirse simultáneamente contra la Administración o ente público presuntamente responsable civil subsidiario. menoscaben los derechos garantizados por esta Constitución, incurren en Cualquiera que sea el supuesto de los que acabamos de mencionar, y a fin de “valorar el grado de proporcionalidad en la participación del resultado dañoso y, por ende, que no se aplique en su integridad a un solo sujeto lo previamente cuantificado y exigido en su totalidad a la Administración pública, permitiendo el reparto entre los servicios públicos a los que se impute”, se ponderarán además los siguientes criterios (art. GARCÍA GARCÍA, Maria Jesús, La responsabilidad Patrimonial de la Administración por el funcionamiento de los servicios públicos en la Ley 4/1999, de 13 de enero. Esta doble regulación del régimen de responsabilidad, en nuestro sistema, según el daño proceda de “un ilícito penal” o de un “ilícito civil” obedece no tanto a un deliberado propósito del legislador por establecer dos regímenes diferenciados, sino a una desacertada técnica legislativa y, en todo caso, a una simple razón histórica. El problema más intenso se produce con las conductas omisivas (no realización de controles o inspecciones técnicas...). 3667), en la que se enjuició el siguiente caso:
Una mujer falleció a consecuencia de las explosiones producidas con ocasión del lanzamiento de cohetes durante la celebración de unas fiestas locales. 5�CJ OJ QJ CJ OJ QJ 2.1. 2.2. Y así se entendió por buena parte de la doctrina. La función pública puede ser . Pág. Cit. establecer la irresponsabilidad de los senadores y diputados por votos y opi niones Responsables
Al otro lado de la relación, se encuentran quienes potencialmente pueden ser declarados, por la Administración, responsables de los daños producidos. 0000001845 00000 n
imputable al funcionamiento de la administración pública ". Granada, 1995. 676. La responsabilidad civil de los funcionarios y empleados públicos, tiene su base Arto. De las decisiones del Consejo de Ministros serán solidariamente De esta manera, la gravedad se aplica y se predica tanto en el caso de la culpa como en el de la negligencia. 7. De lo anteriormente expuesto se puede concluir afirmando, que en el Se puede inferir que, para la existencia de responsabilidad de la Dilex, Madrid, 2000. F. Pantaleón Prieto :Responsabilidad Civil: conflictos de jurisdicción. 121 CP, los debates se celebran en la sesión nº 62 del miércoles 31 de mayo de 1995, pág. La Responsabilidad Penal de los funcionarios públicos en el ámbito de la Contratación Pública. González Pérez opina que en esas ha de ser el Pleno de la respectiva entidad, opinión que acepta Abella, si bien solo para los corporativos, pero no así para los funcionarios, y aún así dice, “debería producirse la delegación correspondiente en la Comisión de Gobierno”. La incriminación de esas conductas debe matizarse por ello convenientemente, desde las siguientes perspectivas:
La interdicción de la responsabilidad por el resultado
Para que proceda la responsabilidad penal de los Alcaldes o Concejales por el deficiente funcionamiento de un servicio público, es preciso comprobar no sólo que éste ha provocado la lesión o puesta en peligro de un bien jurídico, sino que la conducta de aquél es culpable. Procedimiento para la exigencia de responsabilidad al personal al servicio de las Administraciones Públicas. El precepto invocado deberá ser interpretado en su sentido literal y en beneficio de la parte acusada, bien penalmente, bien civilmente, y, por ende, deberá llegarse a la conclusión de que si la imputación recogida en el auto de apertura del Juicio Oral es por falta, no por delito doloso o imprudente, no cabrá fijar responsabilidad civil subsidiaria alguna, tal como se indica en el escrito de calificación provisional presentado por el Ministerio Fiscal, cuyo contenido es recogido en el auto de apertura del Juicio Oral impugnado y que en el presente auto se ratifica y reproduce en su integridad”. Que conozcamos, al día de hoy, la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo aún no ha enjuiciado ningún supuesto, propiamente, a la luz del precepto, de ahí que dijésemos que “apunta” maneras y no que se ha pronunciado de forma concluyente sobre el tema. 0000002616 00000 n
Responsabilidad civil subsidiaria de la Administración por funcionamiento de servicios públicos: acción de repetición. No obstante, creemos que, en todo caso, el miembro corporativo o el funcionario siempre podrán discutir si la cantidad pagada fue la que correspondía realmente a los daños y perjuicios derivados de su acción u omisión. Plazo
El plazo para incoar el procedimiento será de un año, en aplicación de las reglas generales sobre acción para exigir la responsabilidad civil (art. Porque, bajo el espejismo de que la responsabilidad civil subsidiaria es más rápida y, sobre todo, al accionarse vía penal, se ejerce más presión sobre la persona o el ente que lo tiene que pagar, y a veces se produce un abuso de la vía penal y criminal para obtener indirectamente la responsabilidad civil subsidiaria. Así, después de enfatizar que el contenido del precepto ha ido ganando en consenso y flexibilidad, argumenta que, el sistema de responsabilidad subsidiaria, se ha ido generalizando en la práctica, frente a la pretendida responsabilidad directa de la Administración, más que por orientaciones de política legislativa, por determinados comportamientos de los operadores jurídicos, en la medida que ese sistema de subsidiariedad favorece, frente al de responsabilidad directa, el ejercicio de acciones penales contra los funcionarios, presuntamente implicados, que han de soportar la pena del banquillo porque se prevé que el juez de lo penal, a fin de evitar a los perjudicados situaciones transitorias de desamparo, como consecuencia de la lentitud de los procesos contencioso-administrativos o, en su caso, por meras razones de economía procesal, tenderá a apreciar la responsabilidad penal del funcionario en condiciones que, en la práctica, no darían ese resultado si no fuera posible exigir a través del proceso penal la satisfacción patrimonial del perjuicio por parte de las Administraciones públicas. RESPONSABILIDAD CIVIL, PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL ESTADO. Planes Antifraude. Pág. Madrid, 1988, pág. . Monografías de Jurisprudencia –1-, Madrid, 1992. 0000004288 00000 n
siempre que el daño sea antijurídico, es decir que contravenga la norma. 5.13. 0000003761 00000 n
1128), y no ha sido contrastada con los respectivos Textos reales invocados. 409.1:
“La responsabilidad de las Entidades locales será subsidiaria cuando los daños hayan sido causados por culpa o negligencia graves imputables personalmente a sus autoridades, funcionarios o agentes, en el ejercicio de su cargo.”
El sistema de la LRL de 1950 respondía a un planteamiento de simple cobertura por la Administración de los daños causados por sus agentes . Del Senador Vallvé i Navarro. 4.Efectos
4.1 Efectos jurídico –procesales
El apartado 4 del art. La responsabilidad patrimonial de las entidades locales. Privacidad Abella: Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y procedimiento administrativo común. 145 es simplemente de detalle, como la supresión en su apartado 2º del adverbio “directamente”, que se refiere a la indemnización de la Administración a los lesionados, y que carece de sentido porque en el conjunto del precepto resulta una obviedad. A estos delitos habría que añadirles otros tipos penales saltuariamente dispersos en el CP: Contra la ordenación del teritorio, detención ilegal, violación del domicilio, descubrimiento y revelación de secretos, art. ‹ÿÿÿ cÿÿÿ En cualquier caso, el Reglamento Orgánico Municipal, sin alterar las exigencias de la Ley Básica, puede solventar definitivamente estas dudas debido a su papel fundamental y la capacidad de concretar la función controladora del actuar de los órganos de gobierno y de sus miembros. Por el contrario, si los daños y perjuicios fuesen consecuencia de la inactividad (derivasen de omisión, no de acción), serán responsables todos los que hubiesen debido actuar, esto es, la totalidad de los miembros de la Corporación o los que, con su voto en contra, impidieron que se produjera el acuerdo que debió adoptarse. Por tanto el análisis sobre este tema ha de ser frío, reposado y alejado de tensiones sociales que aunque justas, intentan encontrar en este art. Revista Jurídica LA LEY, 27 diciembre de 2000, núm. Ahora, ambas, han de ser graves. cit. En efecto, por un lado es consecuente con el espíritu de la Ley 30/1992, que en su reforma del art. estudio, Copyright © 2023 StudeerSnel B.V., Keizersgracht 424, 1016 GC Amsterdam, KVK: 56829787, BTW: NL852321363B01, Universidad del Caribe República Dominicana, Universidad Nacional Experimental Francisco de Miranda, Universidad Nacional Autónoma de Honduras, Universidad Nacional Experimental de los Llanos Centrales Rómulo Gallegos, Universidad Católica Tecnológica del Cibao, Universidad Internacional San Isidro Labrador, Teorias de los test y fundamentos (Psg-206), LAB Fund de Soporte Vital Bási (SAP-1150), universidad autonoma de santo domingo (2022), Historia y teoría del diseño (Diseño Industrial), Unidad 1. Pág. y también de un modo indirecto mediante la reconducción al régimen disciplinario general de los incumplimientos de los deberes de buena conducta recogidos en el TREBEP, enlazando, de nuevo, con la responsabilidad disciplinaria. El Senador Socialista responde que no quiere acusar de nada a la profesión, pero que lo que si se produce es una desvirtuación real de la vía penal para este tipo de asuntos, al llevar algunos abogados por esta vía a sus defendidos sabiendo que podía ser mucho menos eficaz que alguna otra, sencillamente con finalidades no confesables. La diferencia es importante en el presente caso, pues, no determinada la existencia de los delitos dolosos imputados por el recurrente a los agentes policiales y que han sido objeto de estudio en los fundamentos jurídicos anteriores, únicamente queda como hecho delictivo las lesiones presentadas por éste y que dice producidas durante su detención en las dependencias de la Policía Local, por agresión intencionada de los dos agentes acusados por el Ministerio Fiscal. Ahora bien, cuando la indemnización simplemente fue fijada por la Administración, si no fue impugnada, el acto administrativo devino firme. Por otra parte, el Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo (en adelante RPRP), derogó el art. pago de impuestos, en este caso el ordenamiento jurídico habilita a la En ese mismo sentido, entre otras muchas Sentencias, la de 26 mayo 1994 (Ar. 146.1 de la Ley 30/1992, en virtud de la Ley 4/1999, que ahora impide la posibilidad de poder exigir responsabilidad civil directa al funcionario o autoridad causante del daño, excepto cuando esta se derive del delito. 139 y ss. En efecto, la acción u omisión determinantes de los daños y perjuicios siempre son imputables a personas físicas. Las obligaciones civiles nacidas del delito lo son independientemente de su valoración punitiva, es decir, que existirían igualmente aunque el Código Penal no se ocupara de ellas. Si un Hacker «secuestra» al Ayuntamiento ¿Debe pagar el rescate? Barcelona, 1987, p.648. ¿Por qué? Tampoco los antecedentes legislativos, la única interpretación auténtica, por otro lado, le dan la razón, como hemos visto, puesto que es indubitada la voluntad del legislador de evitar que se utilice el proceso penal, en supuestos de infracciones susceptibles de ser sancionadas con pena leve, para obtener el resarcimiento de la Administración, como hasta hace escasos años se venía haciendo. Senado
2.3 Análisis de la jurisprudencia dictada a su amparo
2.4 Conclusiones
RESPONSABILIDAD PENAL DE LOS ALCALDES Y CONCEJALES
ALGUNAS CONCLUSIONES GENERALES
BIBLIOGRAFIA
LA RESPONSABILIDAD CIVIL, PENAL Y ADMINISTRATIVA DE LAS AUTORIDADES Y FUNCIONARIOS
LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LAS ENTIDADES LOCALES
Introducción
El artículo 54 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local (en adelante LBRL), reiterado y matizado en los artículos 223 y siguientes del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen jurídico de las entidades locales (en adelante ROF), dispone:
“Las Entidades locales responderán directamente a los daños y perjuicios causados a los particulares en sus bienes y derechos como consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos o de la actuación de sus autoridades, funcionarios o agentes, en los términos establecidos en la legislación general sobre responsabilidad administrativa.” (El subrayado es nuestro). 0000006432 00000 n
la responsabilidad administrativa y penal de los empleados pÚblicos. Lo mismo que puede haber recaído alguna sentencia de condena, aunque ésta haya sido leve, para no dejar desprotegidos a los afectados, y ese es un dato real que no puede obviarse. Revista LA LEY, número 5213, 27-12-2000, pág.1
M. Jesús García García: op. 39008. Susana Martínez Novella
BIBLIOGRAFIA
ABELLA , Co mentarios a la Ley de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común (Ley 30/1992). La realidad es que, a pesar del principio de mínima intervención del derecho penal, la situación de crisis económico-financiera y el impacto que ha tenido en la percepción ciudadana del escenario de corrupción y deslegitimación de los responsables de la gestión pública han conferido especial protagonismo (demasiado, en mi opinión) al ámbito penal en relación con el empleo público. MESTRE DELGADO, Esteban, Responsabilidad penal de Alcaldes y Concejales (Obra colectiva, Tratado de Derecho Municipal, ya citada, pág. 0000025220 00000 n
En todo caso aquí la responsabilidad no es penal sino administrativa, o más probablemente política. cual se demanda. Política de cookies. LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LAS AUTORIDADES Y EMPLEADOS LOCALES
Consideraciones Generales
En el contexto normativo que hemos expuesto y junto a los preceptos que regulan la responsabilidad patrimonial de la Administración pública, como tal, también hallamos artículos dedicados de forma exclusiva a la exigencia de responsabilidad de autoridades y funcionarios locales, según analizaremos. en “Régimen jurídico de la Administración Pública y procedimiento administrativo común”. De allí podemos concluir, en este aspecto, que la conducta omisiva de la que tanto se cuidan y temen los funcionarios públicos, para que revista responsabilidad penal, tiene que ser dolosa, en decir, omitir ejercer la función claramente asignada a su cargo, de forma intencional. 10359) arguye:
“(...) la ausencia declarada de culpabilidad penal no impide al Tribunal civil valorar y encuadrar, al amparo de los arts. La responsabilidad civil derivada del delito y la derivada de culpa extracontractual son exactamente lo mismo. 5.27. fin de establecer si el hecho merece ser sancionado y qué sanción corresponde 2.2. Este sitio utiliza cookies funcionales y scripts externos para mejorar tu experiencia. Cuadro Comparativo - Modelos Anatómicos - Glenys M, Ejemplos de escasez en el mundo y ejemplo de micro y macro economía. 5.29. El problema de la responsabilidad del Estado y de los servidores públicos, tiene su fuente o base legal, en la Constitución de la Republica del Ecuador Arts. 0000009971 00000 n
cit. Ì `-ÜyÒÂú ú ô‡ Kò |
LA RESPONSABILIDAD CIVIL, PENAL Y ADMINISTRATIVA DE LAS AUTORIDADES Y FUNCIONARIOS
Susana Martínez Novella
Letrada coordinadora de la Dirección de Servicios Jurídicos de la Secretaría de la Diputación de Barcelona
SUMARIO
LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LAS ENTIDADES LOCALES
Introducción
Evolución normativa
La Ley municipal de 1935
La Ley de régimen local de 1950
La Ley de expropiación forzosa de 1954
La Ley de régimen jurídico de la Administración del Estado de 1957
Marco legal actual
Los postulados constitucionales de la responsabilidad
Normativa de régimen local y Ley 30/1992, del Régimen jurídico de las Administraciones públicas y del procedimiento administrativo común
LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LAS AUTORIDADES Y EMPLEADOS LOCALES
Consideraciones generales
Régimen jurídico aplicable a la responsabilidad exigida, por la propia Administración, a sus autoridades o funcionarios
Requisitos subjetivos
Requisitos objetivos
Plazo
Procedimiento para exigir la responsabilidad
Iniciación
Notificación a los interesados
Instrucción
Audiencia y vista
Resolución
Efectos
Efectos jurídico- procesales
Efectos jurídico-materiales
LA RESPONSABILIDAD CIVIL Y PENAL
Responsabilidad Penal y Responsabilidad Civil derivada del delito
Responsabilidad civil derivada del delito versus responsabilidad civil.¿Una única institución o dos instituciones distintas? Por ello, a fin de que no se produzca indefensión y, por tanto, infracción del derecho constitucionalmente reconocido en el art. la penal, civil, administrativa y disciplinaria. En idéntico sentido se pronuncia el art. Vol. Entregable-convertido, Derecho uned casos resueltos derecho penal ii, Nefritico, Nefrotico, IRA, IRC - Nelson. Es incuestionable pues, que en aplicación de esta norma y del art. 680)
Como recuerda la Sentencia de la Sala 3ª de 2-11-1991 (Ar. PÁGINA
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c w û = Õ ¡ Ä 0 7 ş TORRENT RIBERT, Pere-Joan, La responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas. LPAC), ambas tienen como único fundamento el daño. 131 su conducta funcionarial. El TS rechazó la excepción de cosa juzgada y, estimando los términos del recurso, afirma que la responsabilidad perseguida en vía penal contra el Ayuntamiento es “una responsabilidad (civil) subsidiaria en vía penal derivada de una obligación ex delicto, mientras que la responsabilidad en este procedimiento contra el Ayuntamiento lo es en vía civil por culpa extracontractual y como responsable directo y principal”. 21.1.h) de la misma LBRL. aplicar”. 146.1, antes de su modificación por la Ley 4/1999, de 13 de enero). %PDF-1.4
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Aunque no faltaron los que se pronunciaron por la tesis contraria, así Blasco, La responsabilidad de la Administración, en la obra col. “Comentario sistemático a la LRJPA”, Madrid, 1993, pp.435 (...) todos ellos citados por Gonzalez Pérez en op. Empero, también se admite en este caso el dolo eventual, es . 6366), conocida como la “del caso de la colza”, en su apartado IX, FJ 3º de los argüidos frente al Recurso del Abogado del Estado, no obstante no poder aplicar el precepto controvertido (art. Frente a esa alegación, arguye la Audiencia Provincial “ (...) aún cuando sea cierto que el pronunciamiento penal condenatorio lo es por una falta, y no por un delito, no por ello debe entenderse que no pueda declararse la responsabilidad civil subsidiaria, porque el art. 231. Así, el referido precepto dispone:
“Dará también lugar a indemnización con arreglo al mismo procedimiento toda lesión que los particulares sufran en los bienes y derechos a que esta Ley se refiere, siempre que aquélla sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos, o la adopción de medidas de carácter discrecional no fiscalizables en vía contenciosa, sin perjuicio de las responsabilidades que la Administración pueda exigir de sus funcionarios con tal motivo”. “Así resulta, por lo demás del hecho mismo que la responsabilidad de la Administración hasta la entrada en vigor de la LEF tuviera en principio su sede normativa en el art. Marco legal actual. 2.2 La Ley de Régimen Local de 1950 (en adelante LRL)
La Ley de Régimen Local aprobada el 16 de diciembre de 1950, fecha en la que se aprobó su texto articulado, y su texto refundido de 24 de junio de 1955, estableció en su
articulo 405:
“Las Entidades Locales responderán civilmente, en forma directa o subsidiaria, según se especifica en el artículo siguiente, de los perjuicios y daños que al derecho de los particulares irrogue la actuación de sus órganos de gobierno o la de sus funcionarios o agentes en la esfera de sus atribuciones respectivas. 5. Por ello, los parlamentarios debemos hacer un esfuerzo de reflexión y tener en cuenta cuáles son los requisitos adecuados para que deba producirse esa responsabilidad civil subsidiaria de todas las Administraciones, que yo creo, continúa el portavoz, que debe abarcar los delitos dolosos y culposos como en la enmienda que apoyó nuestro Grupo en el Congreso, pero que no obstante es discutible que pueda abarcar también a la falta por la enorme dificultad para hacer siquiera un cálculo aproximado de por dónde podría derivar el tema, y ahí está el riesgo de que por cualquier cosa se vaya a la vía de imputación, puramente culposa, con un ilícito de la menor entidad, de una simple falta para intentar, sencillamente, ganar tiempo. A tal efecto, se impone distinguir los dos supuestos de responsabilidad. Una vez admite el TS la responsabilidad patrimonial de la Administración, se plantea no obstante que la Sala de instancia debió ponderar la cantidad que en el orden penal se le había concedido, a fin de evitar un enriquecimiento injusto de la lesionada. 233 I 8-A, de 3 de noviembre de 1.992, que reglamenta la Ley SAFCO, disponen que las responsabilidades administrativa y ejecutiva prescriben a los dos años de cometida la contravención, tanto para servidores y ex servidores públicos, en el primer caso, y de concluida la gestión del máximo ejecutivo, en el segundo caso. De otro lado, solo predica la responsabilidad subsidiaria por los daños que sean consecuencia de delitos dolosos o imprudentes (dejando fuera el régimen de daños causados por las faltas de los funcionarios) lo cual constituye una omisión, de resultados incoherentes, que algún autor, generosamente, atribuye a un lapsus del legislador, pero que en realidad responden al deseo de evitar que la vía penal se utilice para obtener “fines” que deberían ser exigibles de forma mucho más directa y, además deberían ser obtenidos de una manera más rápida y eficaz por otra vía jurisdiccional, concretamente la contencioso-administrativa. consagra de manera expresa y en forma específica la responsabilidad de particulares en cualquiera de sus bienes y derechos, siempre que la lesión sea En igual dirección cabe aducir el argumento de que, si ahora se incluyen de modo expreso los delitos culposos, con más razón deben incluirse también –desde la perspectiva de la responsabilidad civil subsidiaria- las faltas dolosas que pueden ocasionar mayores daños y perjuicios. Barcelona, 2000. 19 a 21 del RPRP, y ello sin perjuicio de lo dispuesto en el art. Seré piadoso diciendo que es de 1994. MARTÍN REBOLLO, Luis, La responsabilidad patrimonial de la Administración local (dentro de la obra colectiva dirigida por Santiago Muñoz Machado: Tratado de Derecho Municipal) Ed. Ello no es más que el resultado de la acomodación de la norma al contexto histórico y legislativo en el que se inserta. Hoy, claramente, en el art. constitucional contenida en el artículo 6 de la CRBV: el gobierno de la (El subrayado es nuestro)
. Veánse, por todos, el párrafo primero del número 4º del artículo 130, en relación con el artículo 639 y el número 5º del repetido artículo 130, o los artículos 80.4 y 86. En el mismo sentido, entre otras, S. 26 de mayo 1994 (Ar. deber jurídico de soportarlo, es decir no debe existir una norma en el La LBRL nada dice, expresamente, al respecto. Siguiendo en lo esencial a Martín Rebollo, en op. El régimen de responsabilidad patrimonial de las Administraciones, surgido de estas normas, no modifica sustancialmente el ya existente, puesto que se sigue configurando una responsabilidad general, directa y objetiva, cuyos rasgos generales podrían concretarse en las siguientes notas:
Es una responsabilidad de carácter general y unitario, en cuanto se acogen a ella todo tipo de actuaciones y omisiones de todas las Administraciones públicas (la del Estado, Comunidades Autónomas, la local e institucional). Suponer una infracción del deber de obrar claramente establecido en la legislación. 3.1 Iniciación
El procedimiento se iniciará por resolución de la Alcaldía, en la que se expresarán los motivos por los que se estima puede existir responsabilidad de la autoridad o funcionario, delimitando: los hechos determinantes de los daños, los daños ocasionados, la posible responsabilidad según los criterios que hemos expresado (art. Pág. Sr. Galán Pérez, pág. 78.3 LBRL exige solo “dolo o culpa grave”, el Art. cit. 0000048266 00000 n
Por tanto, y sin más dilaciones, comenzamos a centrarnos específicamente en cada uno de los epígrafes que configuran el objeto conjunto de esta conferencia, que por si solos ya revisten, cada uno de ellos, una cierta complejidad. 5 del Código Penal establece que: “No hay pena sin dolo o imprudencia”. “La responsabilidad Patrimonial de las Administraciones Públicas, Fundación Mapfre, Madrid, 1995, pág.101. No obstante, antes de plantear con cierto detalle el régimen, problemática y significado general de la responsabilidad de las autoridades y funcionarios locales, desde la perspectiva administrativa, civil y penal, y aún consciente de la poca utilidad práctica que suele tener la exposición de la evolución histórica de los temas, no me sustraigo a la tentación de reseñar una breve evolución legal de la responsabilidad patrimonial de la Administración, para entender mejor si cabe cual es su situación actual y, sobretodo, con dos finalidades básicas: una, poner de manifiesto que la primera regulación específica de la institución, que rompe con los postulados del Código Civil, se residenció en la legislación de régimen local, justamente en la ley municipal de 1935 y, en segundo lugar, para destacar que las características esenciales, que reviste actualmente, ya provienen de la Ley de la Ley de Expropiación forzosa de 1954. 621.3CP), en actos autorizados por aquélla entidad municipal, porque no se cumplían ninguno de los requisitos exigidos en los arts. 145 de la LPAC y derogó expresamente la Ley de 5 de abril de 1904. III. 2.1. Pág. Esta remisión a la legislación penal se corresponde sustantivamente con el contenido de los art. -�Eq�h�L �-d��Ҵ��Jjhd�8�����[Z�!�1��:2��o�m�'����݅��إp.�
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de responsabilidad a favor del ciudadano que está dada por la garantía A las anteriores consideraciones, responde el Grupo Socialista argumentando que tres son los tipos de objeciones que se han planteado a este artículo, en las distintas enmiendas: una redacción defectuosa; una perspectiva pro-fisco y no de política penal o criminal; y quizá la más importante, que no atiende los requerimientos constitucionales, concretamente los del art. Así como, debe ser individualizable: singular 121 CP actual, sufre una variación, como es la de no admitir la responsabilidad subsidiaria de los Entes Públicos en los supuestos de faltas. 0000006693 00000 n
El Proyecto de 1980, hizo mención en su artículo 118 sólo a los delitos, señalándose posteriormente, en el art. En la primera de esas Resoluciones, es decir, la de 11 de enero de 1997, aborda el tema que aquí nos ocupa en sus Fundamentos Jurídicos Sexto y Séptimo. funcionario que ha causado un daño, sea a un particular o al Estado y es su 8109), entre otras. 526. 2.3 Análisis de la jurisprudencia dictada al amparo del art.121 CP
Cómo hemos visto el precepto no sólo es claro, si atendemos a la literalidad del mismo, y al sentido de sus palabras, sino que creo que, a estas alturas del trabajo, también ha quedado clara cual era la verdadera voluntad del legislador. 2. Sentencia penal condenatoria
Produce efectos, como regla general, de “cosa juzgada” en la vía civil. 2
Jesús González Pérez: Responsabilidad Patrimonial de las Administraciones Públicas. 159 de la Ley 8/1987, de 15 de abril, municipal y de régimen local de Cataluña (en adelante LMC), y el 223 del ROF establecen una responsabilidad directa de aquellas por los daños y perjuicios causados a los particulares como consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos o de la actuación de sus autoridades, funcionarios o agentes, en los términos establecidos en la legislación general sobre responsabilidad administrativa. materializado, real, objetivo, verificable con afección al patrimonio de bienes y VII. Civitas. Esta excepción constitucional al principio de la responsabilidad individual de Suposición de parto y de la alteración de la paternidad, estado o condición del menor. y también de un modo indirecto mediante la reconducción al régimen disciplinario general de los incumplimientos de los deberes de buena conducta recogidos en el TREBEP, enlazando, de nuevo, con la responsabilidad disciplinaria. como tal, sólo corresponde a los senadores y diputados al Congreso Nacional, y Si se exigiera en el proceso penal la responsabilidad civil de la autoridad, agente de la misma o funcionario público, la pretensión deberá dirigirse simultáneamente contra la Administración o Ente público presuntamente responsable civil subsidiario.”
Concretamente la nº 306 del Grupo Popular; la nº 29 del Grupo P.Vasco (PNV) y Sr. Albistur Marín (G. Mixto), párrafo 1º; la nª30 del G.P.Vasco (PNV) y Sr. Albistur Marín (G. Mx); la nº 307, del G.P. Destacando el hecho que el art. Lo curioso no está tanto en la solución, que parece acertada, como en la admisión a trámite del mismo recurso, que pone de manifiesto que la puerta de la jurisdicción contenciosa permanece siempre abierta por el hecho de que la responsabilidad ex delicto y, la patrimonial derivada del funcionamiento de los servicios públicos, sean “distintas” como sin más afirma el Tribunal. Ed. Público acarrea responsabilidad individual por abuso o desviación de poder No sería por tanto incorrecta la exégesis favorable al entendimiento amplio del vocablo “delito” en el artículo 121 del Código de 1995”. Marcial Pons, Barcelona, 1998, pág.195 ( citando a F. Pantaleón Prieto)
Entre ellos S. Diaz Alabart: La responsabilidad por actos ilícitos dañosos de los sometidos a patria potestad o tutela”, Anuario de Derecho Civil, 1987 pág.798; M. Yzquierdo Tolsada: “El perturbador art. 887 0 obj
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Puedes cambiar tus ajustes en cualquier momento. 472 a 543 CP); delito de sedición (arts. Diferenciar los distintos tipos de responsabilidad en que puede incurrir un funcionario: civil, penal y administrativa. La única posibilidad de dirigir ahora la pretensión de indemnización frente a persona física responsable del daño, se circunscribe a los supuestos en los que la acción u omisión, que hubiere dado lugar a él, fuese constitutiva de infracción penal. LA LEY, Responsabilidad Civil. Y que se derive de competencias específicas de la Administración no de meras obligaciones genéricas. 1902 desde que lo supo el agraviado”. La razón es bien simple y, por lo demás, fácilmente imaginable: la identidad de naturaleza y función entre la responsabilidad civil extracontractual de los arts. 0000007397 00000 n
406.2) en cuyo caso se aplicaban los artículos 1902 y 1903 del Código Civil. cit. Aunque esta regulación afectaría únicamente a aquellos empleados públicos que desempeñen un puesto de alto cargo, a su lado se sitúan otros modelos de soft law en la misma línea, como los códigos éticos o de buen gobierno. Resolución
Concluido el trámite de audiencia, la propuesta de resolución será formulada en el plazo de cinco días (art. El CC parte de la doctrina de la culpa. Madrid, 1996. 2.1. Crear perfil gratis. La responsabilidad de los funcionarios públicos Armando Mendoza Ugarte. esta Constitución y las leyes. Respuesta articulada por el Sr. Mohedano Fuertes. En consecuencia propugnan que se incluyan también las infracciones penales culposas. El art. Extinción de la responsabilidad disciplinaria. De otro lado, continúa el Senador Socialista, no podemos ignorar que el Proyecto Código Penal de 1992, que preveía la responsabilidad directa de la Administración por los daños causados por sus funcionarios también cuando éstos fueran responsables de delitos o faltas cometidas en el ejercicio de su cargo, estableciéndose que la exigencia de aquélla debía operarse por vía administrativa, obtuvo en el Congreso el rechazo expreso de todos los grupos políticos, por lo que en este proyecto que vamos a aprobar se vuelve al sistema de responsabilidad civil subsidiaria, complementada con la salvedad de que su exigencia en vía penal no perjudica la posibilidad de exigir de la Administración la responsabilidad directa derivada del funcionamiento de los servicios, prevista en el art. En este mismo sentido, la STC 316/1996, de 28 de noviembre afirma que, la responsabilidad civil derivada del delito posee un contenido distinto al de la responsabilidad penal “exclusivamente patrimonial”. En principio, la LRJAE no era aplicable a las Entidades locales. Las responsabilidades se exigirán ante los Tribunales de Justicia competentes y se tramitaran por el procedimiento ordinario aplicable”. 149.1.18, que trata de establecer y garantizar un tratamiento igualitario de los derechos constitucionales. 121 del Código Penal, es directa para ellos y subsidiaria para la Administración y solo cabe por los daños que sean consecuencia de delitos dolosos o imprudentes. 1299 a 1599, op. 2. Dykinson, SL, 1997, pág. De la mano de esa misma Ley 4/1999, se introdujeron en la redacción originaria de la Ley 30/1992 otras modificaciones de interés, además de la expuesta, que en la materia que nos ocupa se pueden sintetizar en las siguientes:
En primer lugar, el art. Herramientas de la Web 2, Capítulo 28 - Resumen Guyton y Hall. Luis Martín Rebollo: “La responsabilidad patrimonial de la Administración Local”, artículo inserto en la obra colectiva dirigida por Muñoz Machado:”Tratado de Derecho Municipal”. Eso, por lo que hace a las consideraciones del Tribunal Supremo. RESPONSABILIDAD CIVIL Y PENAL
El profesor Don Alejandro Nieto, en su artículo “La maldad natural de los servidores públicos” afirma que:
“La responsabilidad civil es distinta de la patrimonial en cuanto que resulta derivada de la penal. Señales de responsabilidad. El art. 316. cit. (BOCCGG de 9-10-1995). 08 Jan 2023 22:17:05 Interpuesto recurso contencioso-administrativo, la Sala de la Audiencia Nacional lo desestimó. 121 de la Ley de expropiación forzosa de 1954 y, generalizó luego el artículo 40 de la Ley de Régimen jurídico de la Administración del Estado. 78.1 de la LBRL establece un principio general de responsabilidad penal de los corporativos locales, estableciendo que:
“Los miembros de las Corporaciones locales están sujetos a responsabilidad civil y penal por los actos y omisiones realizados en el ejercicio de su cargo.