Los panelistas podrán emitir opiniones por escrito sobre cuestiones respecto de las cuales no exista unanimidad. 11. Artículo 14.5: Disponibilidad de Información. 2. De conformidad con lo establecido en el párrafo 1 del Artículo 22 del Acuerdo sobre los ADPIC, los nombres que figuran en el Anexo 16.19(a) son indicaciones geográficas y denominaciones de origen que se encuentran protegidas en Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras o Nicaragua; y los nombres que figuran en el Anexo 16.19(b) son indicaciones geográficas y denominaciones de origen que se encuentran protegidas en México. Artículo 11.24: Realización del Arbitraje. 1. En este supuesto, México y la Parte o las Partes involucradas se reunirán en la modalidad que acuerden (tales como reuniones presenciales, videoconferencias u otros) con el fin de buscar una solución. Artículo 12.8: Transparencia en el Desarrollo y Aplicación de las Regulaciones. 2. No obstante, el Comité se reunirá en sesión ordinaria por lo menos una vez al año, salvo que las Partes acuerden otra cosa, y en sesión extraordinaria cuantas veces sea necesario dentro de los 30 días siguientes a la fecha de la solicitud realizada de conformidad con este párrafo. 3. 2. 4. Las personas que hubieren intervenido en una controversia, en los términos del Artículo 17.7, no podrán ser panelistas para la misma controversia. 2. En el Anexo 3.22 se establecen las disposiciones bilaterales para la aplicación de este Artículo. Estimular la expansión y diversificación del comercio de bienes y servicios entre las Partes. 2. Cada Parte adoptará o mantendrá procedimientos para declarar la inelegibilidad para participar en sus contrataciones públicas cubiertas, ya sea indefinidamente o por un periodo establecido, de los proveedores que determine que hayan participado en actividades ilegales, fraudulentas o de evasión relacionadas con la contratación. En 1990, los líderes de Canadá, México y los Estados Unidos comenzaron a negociar un acuerdo de libre comercio que se conocería como el Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN). un acuerdo sobre los términos del comercio entre los mismos. La Parte en cuyo territorio se encuentre ubicado el tribunal o el órgano administrativo, presentará a estos la respuesta adecuada o cualquier interpretación acordada por la Comisión Administradora, de conformidad con los procedimientos de ese foro. Al establecer la fecha de entrega de las mercancías o servicios, y de conformidad con sus necesidades razonables, una entidad contratante tomará en cuenta la naturaleza y complejidad de la contratación. 2. Entre de los principales productos salvadoreños que se exportan a México se encuentran: conductores eléctricos para vehículos, camisetas y ropa interior de algodón, películas de polipropileno sin impresión y bolsas plásticas, medicina para uso humano, estuches de joyas de madera. 2. 2. Una entidad contratante no establecerá especificaciones técnicas que requieran o hagan referencia a determinadas marcas o nombres comerciales, patentes, diseños o tipos, ni orígenes específicos, productores o proveedores, salvo que no exista otra manera suficientemente precisa o comprensible de describir los requisitos de la contratación pública cubierta y siempre que, en esos casos, se incluyan en los documentos de contratación expresiones como "o equivalente". Sin embargo, a partir de la entrada en vigencia del Tratado Único se creó un espacio económico y jurídico ampliado que ha contribuido a facilitar el comercio, a fomentar la integración regional y a reducir los costos de las transacciones comerciales. En el 2012 quedó libre de aranceles la mayor parte del comercio de México con Centroamérica. Para los efectos de los capítulos III (Trato Nacional y Acceso de Mercancías al Mercado); IV (Reglas de Origen); V (Procedimientos Aduaneros relacionados con el Origen de las Mercancías); VI (Facilitación del Comercio); VIII (Medidas Sanitarias y Fitosanitarias); y IX (Obstáculos Técnicos al Comercio), el Artículo XX del GATT de 1994 y sus notas interpretativas se incorporan a este Tratado y forman parte integrante del mismo, mutatis mutandis. 6. 1. Para los efectos del cálculo del valor de contenido regional cuando el exportador o productor utilice el método de costo neto establecido en el Artículo 4.4, para: (a) mercancías que sean vehículos automotores comprendidos en la subpartida 8702.10 u 8702.90, cuando sean vehículos automotores proyectados para el transporte de 15 personas o menos, o en las subpartidas 8703.21 a la 8703.90, 8704.21 u 8704.31; o. En el caso que el demandado así lo solicite, dentro de los 45 días siguientes a la constitución del tribunal, el tribunal decidirá, de una manera expedita, acerca de una objeción de conformidad con el párrafo 4 y cualquier otra objeción en el sentido que la controversia no se encuentra dentro de la competencia del tribunal. 3. 3. Para calcular el valor de contenido regional de una mercancía con base en el método de costo neto se aplicará la siguiente fórmula: CN - VMN
Las Partes podrán celebrar consultas en relación con la aplicación de las disposiciones de este Artículo, tendientes a la aplicación de medidas que busquen evitar efectos no deseados en la aplicación de un programa de ayuda alimentaria interna. (b) instituciones u organismos no gubernamentales en ejercicio de facultades en ellas delegadas, de conformidad con la legislación nacional, por los gobiernos o autoridades indicados en el inciso anterior; nacional: una persona física o natural que tiene la nacionalidad de una Parte de conformidad con el Artículo 2.1 (Definiciones de Aplicación General), o un residente permanente de una Parte; prestador de servicios de una Parte: una persona de una Parte que pretenda prestar o preste un servicio;1. servicios: incluye cualquier servicio, excepto los servicios suministrados en el ejercicio de facultades gubernamentales; servicio suministrado en el ejercicio de facultades gubernamentales: todo servicio que no se suministre en condiciones comerciales ni en competencia con uno o varios prestadores de servicios; servicios aéreos especializados: cualquier servicio aéreo que no sea de transporte, tales como cartografía aérea, topografía aérea, fotografía aérea, control de incendios forestales, extinción de incendios, publicidad aérea, remolque de planeadores, servicios de paracaidismo, servicios aéreos para la construcción, transporte aéreo de madera en troncos o trozas, vuelos panorámicos, vuelos de entrenamiento, inspección y vigilancia aéreas y rociamiento aéreo, y otros servicios aéreos vinculados a la agricultura, la industria y de inspección; servicios profesionales: los servicios, que para su suministro requieren educación superior especializada o adiestramiento o experiencia equivalentes y cuyo ejercicio es autorizado o restringido por una Parte, pero no incluye los servicios prestados por personas que practican un oficio o a los tripulantes de naves mercantes y aeronaves; y. transferencias: las remisiones y pagos internacionales. 7. La red no comprende los equipos terminales de telecomunicaciones de los usuarios, ni las redes privadas de telecomunicaciones que se encuentran más allá del punto de conexión terminal; servicios de telecomunicaciones: todos los servicios consistentes en la transmisión y recepción de señales a través de redes de telecomunicaciones, sin incluir la actividad económica consistente en el suministro de contenido que requiera de redes o servicios de telecomunicaciones para su transporte; y. servicios de telecomunicaciones disponibles al público: cualquier servicio de telecomunicaciones que una Parte autorice para que se ofrezca al público en general, de conformidad con su legislación nacional. La designación se realizará mediante mecanismos eficientes, transparentes y no discriminatorios, de conformidad con la legislación nacional respectiva. 2. Nada de lo establecido en este Capítulo se interpretará como impedimento para que una Parte adopte, mantenga o haga cumplir cualquier medida, por lo demás compatible con este Capítulo, que considere apropiada para garantizar que las actividades de inversión en su territorio se efectúen tomando en cuenta inquietudes en materia ambiental. Cuando el demandado exponga como defensa que la medida que se alega como violatoria se encuentra dentro del ámbito de aplicación del Anexo I o el Anexo II, a petición del demandado, el tribunal solicitará a la Comisión Administradora una interpretación sobre el asunto. Para los efectos de este Capítulo, contratación pública cubierta significa una contratación de mercancías, servicios o ambos: (a) realizada a través de cualquier medio contractual, incluida la compra, el alquiler o arrendamiento, con o sin opción de compra; (b) listada y sujeta a las condiciones estipuladas en el Anexo 10.2; y. (c) a que se refiere el Artículo 3 de las Reglas de Arbitraje de la CNUDMI, conjuntamente con el escrito de demanda a que se refiere el Artículo 18 de las Reglas de Arbitraje de la CNUDMI, sea recibida por el demandado. Para mayor certeza, los párrafos 1 y 3 no se aplican a ningún otro requisito distinto a los señalados en esos párrafos. (a) los servicios aéreos, incluidos los de transporte aéreo nacional e internacional, con y sin itinerario fijo, así como las actividades auxiliares de apoyo a los servicios aéreos, salvo: (i) los servicios de reparación y mantenimiento de aeronaves durante el periodo en que se retira una aeronave de servicio; (ii) los servicios aéreos especializados; y. 2. Todas las soluciones de los asuntos planteados de conformidad con las disposiciones de este Capítulo, habrán de ser compatibles con este Tratado y no deberán anular ni menoscabar las ventajas resultantes del mismo para las Partes, ni deberán poner obstáculos a la consecución de sus objetivos. 11. (d) El demandado no renuncia a formular ninguna objeción con respecto a la competencia o a cualquier argumento de fondo, simplemente porque haya formulado o no una objeción de conformidad con este párrafo, o haga uso del procedimiento expedito establecido en el párrafo 5. del Caribe y la formalización de los tratados de libre comercio entre los países centroamericanos y México. Siempre que dichas medidas no se apliquen de manera arbitraria o injustificada, o no constituyan una restricción encubierta al comercio o inversión internacionales, nada de lo establecido en los párrafos 1(b), (c) y (f) y 3(a) y (b) se interpretará en el sentido de impedir a una Parte adoptar o mantener medidas, incluidas las de naturaleza ambiental, necesarias para: (a) asegurar el cumplimiento de leyes y reglamentaciones que no sean incompatibles con las disposiciones de este Tratado; (b) proteger la vida o salud humana, animal o vegetal; o. Una Parte solo podrá solicitar información confidencial si su legislación nacional se lo permite y protegerá dicha información de cualquier divulgación que pudiera afectar negativamente la situación competitiva de la inversión o del inversionista. La Parte reclamante entregará la solicitud a través de la oficina designada, a las otras Partes. Artículo 16.20: Contenido de la Protección de las Indicaciones Geográficas y de las Denominaciones de Origen. 1. Al determinar si dicho laudo se justifica, el tribunal considerará si la reclamación del demandante o la objeción del demandado eran frívolas, y concederá a las partes contendientes oportunidad razonable para presentar sus comentarios. Si alguna de las Partes incumpliere lo establecido por el párrafo 1, la Parte en donde la inversión se hubiere constituido podrá, a su discreción, adoptar las medidas y ejercitar las acciones que considere necesarias, a fin de dejar sin efecto la legislación o la medida que se trate y los obstáculos al comercio consecuencia de las mismas. (c) el laudo dispondrá que el mismo se dicta sin perjuicio de cualquier derecho que cualquier persona tenga sobre la reparación de conformidad con el derecho nacional aplicable. En ningún caso, una entidad contratante otorgará un plazo menor a 40 días desde la fecha de publicación del aviso de contratación, hasta la fecha límite para la presentación de ofertas. Si el CIRI emite un dictamen en los términos del Artículo 4.22, la Comisión Administradora emitirá una decisión en un plazo no mayor de 10 días contado a partir de la recepción del dictamen, salvo que acuerde un plazo distinto. Artículo 11.5: Trato de Nación Más Favorecida. LegisComex. El CIRI emitirá un dictamen a la Comisión Administradora en 30 días, contados a partir de la fecha de inicio del procedimiento de la investigación. Toda referencia a cualquier otro tratado internacional se entenderá hecha en los mismos términos a un tratado sucesor del cual sean parte las Partes. 3 Para mayor certeza, este párrafo no otorga ningún derecho a una persona de un Estado no Parte. 1 Este Artículo se aplica sin perjuicio de que los productos digitales sean clasificados ya sea como mercancías o como servicios. Cada Parte permitirá que estas transferencias y pagos relacionados con la prestación transfronteriza de servicios se realicen en una moneda de libre uso al tipo de cambio vigente en el mercado en el momento de la transferencia. Las Partes podrán examinar, de conformidad a los procedimientos establecidos en este Tratado, la posibilidad de mejorar las condiciones arancelarias de acceso al mercado a las mercancías originarias comprendidas en el Anexo 3.4. En relación con las indicaciones geográficas y las denominaciones de origen, cada Parte establecerá los medios para impedir la importación4, fabricación o venta de una mercancía que utilice una indicación geográfica o denominación de origen protegida en la otra Parte, salvo que haya sido elaborada y certificada en esa Parte, de conformidad con las leyes, reglamentos y normativa aplicables a esas mercancías. Una reclamación se considerará sometida a arbitraje de conformidad con esta Sección cuando la notificación o la solicitud de arbitraje ("notificación de arbitraje") del demandante: (a) a que se refiere el párrafo 1 del Artículo 36 del Convenio del CIADI sea recibida por el Secretario General; (b) a que se refiere el Artículo 2 del Anexo C de las Reglas del Mecanismo Complementario del CIADI sea recibida por el Secretario General; o. 3. La Parte demandada podrá invocar lo establecido en el Artículo 17.19 (Revisión de la Suspensión de Beneficios o de Cumplimiento). Para mayor certeza, nada en este Artículo se interpretará en el sentido de impedir que una Parte imponga los requisitos establecidos en este Artículo a los proveedores de servicios comerciales móviles. Cuando una Parte sea capaz de lograr su nivel adecuado de protección, mediante la aplicación gradual de una medida sanitaria o fitosanitaria podrá, a solicitud de la otra Parte y, de conformidad con este Capítulo, permitir esa aplicación gradual u otorgar excepciones específicas para la medida, durante periodos establecidos, tomando en consideración los intereses de exportación de la Parte solicitante. Sujeto al párrafo 1, cuando se presente a arbitraje una reclamación de conformidad con el Artículo 11.20.1 (b): (a) el laudo que prevea la restitución de la propiedad dispondrá que la restitución se otorgue a la empresa; (b) el laudo que conceda daños pecuniarios e intereses que procedan dispondrá que la suma de dinero se pague a la empresa; y. 4. Salvo que las Partes contendientes acuerden otra cosa, dentro de los 20 días siguientes a la fecha de entrega de la solicitud de establecimiento del Panel Arbitral, el mandato del Panel Arbitral será: "Examinar, a la luz de las disposiciones aplicables del Tratado, la controversia sometida a su consideración en los términos de la solicitud de establecimiento del Panel Arbitral y emitir conclusiones, determinaciones y recomendaciones, según lo establecido en los artículos 17.15 y 17.16". Cada Parte publicará o de cualquier otra forma pondrá a disposición del público sus leyes, reglamentos y otras medidas de aplicación general que se relacionen con el comercio electrónico. (b) una medida de conformidad con el Artículo XIX del GATT de 1994 y el Acuerdo sobre Salvaguardias. Una Parte que esté legitimada de conformidad con el párrafo 1 para solicitar el establecimiento de un Panel Arbitral, podrá participar en el procedimiento como Parte reclamante mediante entrega de su solicitud por escrito a las otras Partes a través de las oficinas designadas. 2. Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y Panamá (Nota: Esta versión HTML del acuerdo ha sido preparada por SICE. (a) acuerdos no contractuales o cualquier forma de asistencia que una Parte o una empresa del Estado otorgue, incluidas donaciones, préstamos, transferencias de capital, incentivos fiscales, subsidios, garantías, acuerdos de cooperación, suministro gubernamental de mercancías y servicios a personas o gobiernos estatales, regionales o locales, y compras con el propósito directo de proveer asistencia extranjera; (b) las adquisiciones financiadas mediante donaciones, préstamos u otras formas de asistencia internacional, en que la entrega de dicha ayuda esté sujeta a condiciones incompatibles con las disposiciones de este Capítulo; (c) la contratación de servicios de agencias o depósitos fiscales, los servicios de liquidación y administración para instituciones financieras reguladas, y los servicios de venta y distribución para la deuda pública; (d) la contratación de empleados públicos y medidas relacionadas con el empleo; (e) compras efectuadas en condiciones excepcionalmente favorables que solo concurran por un plazo muy breve, tales como enajenaciones extraordinarias realizadas por empresas que normalmente no son proveedoras o a la enajenación de activos de empresas en liquidación o bajo administración judicial, a condición de que este inciso no se utilice como medio para evitar la competencia; (f) la adquisición o arrendamiento de tierras, inmuebles existentes u otros bienes inmuebles o a los derechos sobre estos; (g) las contrataciones efectuadas por una entidad contratante o empresa del Estado a otra entidad o empresa gubernamental de esa Parte; y. Cada Parte garantizará que los requisitos para obtener la protección de diseños industriales, particularmente en lo que se refiere a cualquier costo, examen o publicación, no dificulten injustificadamente la oportunidad de una persona para solicitar y obtener esa protección. (c) el proyecto de informe final y sus recomendaciones, cuando las hubiere, para la solución de la controversia. CONVERGER los tratados de libre comercio vigentes entre Centroamérica y México, en aras de establecer un solo marco normativo que facilite el comercio entre las Partes y adecúe las disposiciones que regulan su intercambio comercial; . Una autorización específica puede ser exigida para tratar asuntos de asignación de números y frecuencias, de conformidad con la legislación nacional de la Parte que autoriza. 3. Cuando una Parte niegue la expedición de un documento migratorio que autorice actividad o empleo, de conformidad con el párrafo 2, esa Parte: (a) informará por escrito las razones de la negativa a la persona de negocios afectada; y. Cuando una mercancía se importe temporalmente y no cumpla con cualquiera de las condiciones que una Parte imponga de conformidad con el párrafo 2, esa Parte podrá aplicar los aranceles aduaneros y cualquier otro cargo que se adeudaría por la entrada o la importación definitiva de la misma. Cuando una Parte otorgue el reconocimiento de forma autónoma, brindará a la otra Parte las oportunidades adecuadas para que demuestre que la educación, experiencia, licencias o certificados obtenidos o los requisitos cumplidos en el territorio de esa otra Parte deben ser objeto de reconocimiento. El CIRI remitirá su dictamen a la Comisión Administradora dentro de los 5 días siguientes a su emisión. El demandante entregará una copia de su solicitud al Secretario General. 9. 1. (b) "protección y seguridad plenas" exige a una Parte otorgar el nivel de protección policial que es exigido por el derecho internacional consuetudinario. 4. La Parte solicitante entregará la solicitud a las otras Partes a través de las oficinas designadas. México, Canadá y Estados Unidos firmaron el Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN) el 17 de diciembre de 1992, entrando en vigor el 1° de enero de 1994. 2. TMOYN. Las Partes darán a conocer información disponible sobre oportunidades de: (a) inversión en su territorio, que puedan ser desarrolladas por inversionistas de la otra Parte; (b) alianzas estratégicas entre inversionistas de las Partes, mediante la investigación y conjugación de intereses y oportunidades de asociación; y. 2. Asimismo, las Partes adoptarán por acuerdo entre ellas a la entrada en vigor del Tratado una "Lista Indicativa de Panelistas de Estados No Parte" en la que designarán hasta 6 panelistas con objeto de que funjan como Presidentes del Panel en un eventual caso. Asimismo, las Partes podrán crear, mantener y perfeccionar mecanismos financieros que hagan viables las inversiones de una Parte en el territorio de la otra Parte. (a) mercancías comprendidas en los capítulos 50 al 63 del Sistema Armonizado; y. 4. (d) cualquier otro plazo que las Partes consultantes acuerden. La vigencia de esta medida no será mayor a 18 meses. (b) pondrá a disposición del público cualquier resolución administrativa de aplicación general relacionada con las contrataciones públicas cubiertas. 1. La cooperación regulatoria entre las Partes tiene como objetivo fortalecer los mecanismos para aumentar la transparencia en los procesos de medidas sanitarias y fitosanitarias, así como simplificar los procesos de reglamentación y promover la compatibilidad y armonización de las medidas sanitarias y fitosanitarias. Cuando una entidad contratante requiera que los proveedores califiquen para dicha lista como condición para participar y un proveedor no calificado solicite su calificación para ser incluido en esta, la entidad contratante iniciará sin demora los procedimientos de calificación y permitirá que el proveedor presente una oferta si se determina que es un proveedor calificado. Dichas indicaciones geográficas y denominaciones de origen gozarán además de la protección prevista en el Artículo 16.20.3 La protección otorgada de conformidad con este párrafo se extenderá a las indicaciones geográficas y denominaciones de origen que, con posterioridad a la entrada en vigor de este Tratado, sean protegidas a través del Arreglo de Lisboa por las Partes o de conformidad con la legislación y procedimientos nacionales de la otra Parte.